Fecha de Publicación: 29/06/1987
Página: 928-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º de mayo de 1986, 30 de abril de 1987.
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