Fecha de Publicación: 29/06/1987
Página: 928-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Resolución 160/987

Se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por ISMA S.A.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
                         
                                       Montevideo, 29 de abril de 1987.

   Visto: la solicitud de la firma ISMA S.A., dedicada a la elaboración
de envases plásticos tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios 
promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización de su planta industrial;
 
   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional de la actividad del proyecto de inversión
presentado por ISMA S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma ISMA S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto cumple con la obtención de mayor eficiencia en la
producción y comercialización en base a niveles adecuados de tecnología y
calidad.
 
   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de 
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
  
   El Presidente de la República 

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ISMA S.A., dedicada a la elaboración de envases plásticos
para la ampliación y modernización de su planta industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ISMA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento, previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
   Una máquina impresora flexográfica con accesorios y repuestos.
   Una (1) máquina cortadora-rebobinadora con accesorios y repuestos.
   Dos (2) generadores electrónicos con transformador y sus estaciones
aplicadoras, para tratar film plástico, con accesorios y repuestos.
   Una (1) unidad de agua helada industrial con compresor y motor 
eléctrico, con accesorios y repuestos.
   Un (1) equipo para fabricación de película tubular de polipropileno
con accesorios y repuestos.

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º de mayo de 1986, 30 de abril de 1987.

4

   Otórgase a la firma ISMA S.A. la exoneración prevista en el artículo 
1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 95.000 que deben integrarse dentro
del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.
   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa ISMA S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto 
ley 14.178, artículo 9º. 

5

   El aumento de capital de la empresa ISMA S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 95.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor 
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho 
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución. 

6

   A los efectos del control y seguimiento la empresa ISMA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y 
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los 
volúmenes físicos y valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción 
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- ENRIQUE V. IGLESIAS.- LUIS MOSCA.
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