Fecha de Publicación: 29/06/1987
Página: 928-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   A los efectos del control y seguimiento la empresa ISMA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y 
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los 
volúmenes físicos y valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
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