Fecha de Publicación: 29/06/1987
Página: 928-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
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