Fecha de Publicación: 15/06/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 220/015

Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno, los LARs 61, 63, 65, 67, 141, 142 y 147.
(1.194*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                          RESOLUCIÓN N° 220-2015

   Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 10 JUN 2015

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
   RESULTANDO: I) Que la Vigésimo Septima Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en Antigua Guatemala, Guatemala, el 17 de noviembre de 2014, adoptó:
   La Decisión JG/27-26 por la cual se dispuso la Aprobación de las enmiendas a los reglamentos LAR 61, 63, 65, 67, 141, 142 y 147 del Conjunto LAR PEL, siendo estas:
   i.   Enmienda 6 de la Segunda edición del LAR 61 - Licencias para
        pilotos y sus habilitaciones, la cual abarca la:
        * incorporación de Enmienda 172 del Anexo 1: restricciones de
        edad de pilotos; instrucción para la prevención y recuperación de
        la pérdida de control de la aeronave; ampliación validez medidas
        de transición para la categoría de aeronave de despegue vertical
        y revisión editorial de los requisitos de competencia
        lingüística;
        * incorporación de definición de autoridad otorgadora de
        licencias; requisito de competencia lingüística en el idioma
        inglés para la licencia de piloto de planeador y globo libre
        (Recomendación Anexo 1); y
        * oportunidad de mejora a los requisitos de la habilitación de
        instructor de vuelo.
   ii.  Enmienda 5 de la Segunda edición del LAR 63 - Licencias para
        miembros de la tripulación de vuelo excepto pilotos, abarcanado
        la:
        * Sección 63.001 Definiciones.
        * Secciones 63.090 y 63.200 Incorporación de requisitos de
        competencia lingüística para el mecánico de a bordo conforme a
        Recomendación 1.2.9.3 del Anexo 1.
        * Sección 63.095 Revisión editorial de los requisitos de
        competencia lingüística conforme a Enmienda 172 del Anexo 1.
        * Sección 63.300 Eliminación de contar con el requisito de curso
        de vuelo instrumental para el otorgamiento de la licencia de
        navegante.
   iii. Enmienda 4 de la Segunda edición del LAR 65 - Licencias de
        personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo,
        abarcando la:
        * Sección 65.001 Definiciones.
        * Sección 65.095 Revisión editorial de requisitos de competencia
        lingüística conforme a la Enmienda 172 del Anexo 1.
        * Incorporación de los Apéndices 3, 4, 5 y 6 sobre programas de
        instrucción teórico-práctico del controlador de tránsito aéreo y
        operador de estación aeronáutica.
   iv.  Enmienda 6 de la Segunda edición del LAR 67 - Normas para el
        otorgamiento del certificado médico aeronáutico, incorporando
        la:
        * Revisión de las Secciones 67.030, 67.035, 67.040 y Apéndice 1
        sobre requisitos para la certificación o autorización de centros
        médicos aeronáuticos examinadores y médicos examinadores
        aeronáuticos.
   v.   Enmienda 5 de la Primera edición del LAR 141 - Centros de
        Instrucción de Aeronáutica Civil para la formación de tripulantes
        de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo,
        incorporando la:
        * Enmienda Sección 14.005 Definiciones; Sección 141.275, Apéndice
        10 y Apéndice 11 sobre requisitos de SMS conforme al Anexo 19 y
        Documento 9859 Tercera Edición.
   vi.  Enmienda 5 de la Primera edición del LAR 142 - Centros de
        Entrenamiento de Aeronáutica Civil, abarcando la:
        * Incorporación de definiciones y Enmienda 172 del Anexo 1 sobre
        requisitos de instrucción para la prevención y recuperación de la
        pérdida de control de aeronave en los Apéndices 1 y 4.
   vii. Enmienda 4 de la Primera edición del LAR 147 - Centros de
        Instrucción de Aeronáutica Civil para la formación de mecánicos
        de mantenimiento de aeronaves, siendo estas:
        * Incorporación de definiciones y Enmienda 172 del Anexo 1 sobre
        requisitos de instrucción para la prevención y recuperación de la
        pérdida de control de aeronave en los Apéndices 1 y 4.
   II) Que como Estado miembro del SRVSOP corresponde tomar las acciones necesarias para lograr el avance de los procesos de armonización y/o adopción de los LAR con los reglamentos nacionales, teniendo en cuenta la Decisión JG 27/17 (Decisión JG 24/04) la cual en su segundo párrafo dispone para antes de finalizar el mes de marzo de 2017 se notifique al Coordinador General sobre la aplicación del reglamento nacional armonizado y/o adoptado de los reglamentos del conjunto LAR PEL 61, 63, 65, 67, 141, 142 y 147.
   III) Que por Resolución N° 023-2014 de 4 de febrero de 2014 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 67 (RAU 67), "Normas para el otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico", Adopción LAR 67, Segunda Edición, octubre 2007 (la que incorpora las enmiendas 1, 2, 3 y 4).
   IV) Que por Resolución N° 022-2014 de 4 de febrero de 2014 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 147 (RAU 147), "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Mecánicos de Mantenimiento de Aeronaves", Adopción LAR 147, Primera Edición, setiembre 2008 (la que incorpora las enmiendas 1 y 2).
   CONSIDERANDO: I) Que por Resolución N° 023-2014 de 4 de febrero de 2014 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 67 (RAU 67), "Normas para el otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico", Adopción LAR 67, Segunda Edición, octubre 2007 (la que incorpora las enmiendas 1, 2, 3 y 4), correspondiente al conjunto LAR PEL.
   II) Por Resolución N° 022-2014 de 4 de febrero de 2014 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 147 (RAU 147), "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Mecánicos de Mantenimiento de Aeronaves", Adopción LAR 147, Primera Edición, setiembre 2008 (la que incorpora las enmiendas 1 y 2), correspondiente al conjunto LAR PEL.
   III) Que por Decreto 183/2001 de 26 de abril de 2001 (publicado en el DO 25785 de 19/6/2001) se aprobó el RAU 61 "Pilotos e Instructores de vuelo" y sus posteriores enmiendas fueron aprobadas en ejercicio de atribuciones delegadas por Resolución 1808/2003.
   IV) Que por Decreto 183/2001 de 26 de abril de 2001 (publicado en el DO 25785 de 19/6/2001) se aprobó el RAU 63 Licencias al Personal Tripulante que no sean Pilotos" y sus posteriores enmiendas fueron aprobadas en ejercicio de atribuciones delegadas por la Resolución 1808/2003.
   V) Que por Decreto 183/2001 de 26 de abril de 2001 (publicado en el DO 25785 de 19/6/2001) se aprobó el RAU 65 "Personal Técnico Aeronáutico no Tripulante" y sus posteriores enmiendas fueron aprobadas en ejercicio de atribuciones delegadas por la Resolución 1808/2003.
   VI) Que por Resolución 86/2004 de 23 de marzo de 2004 (publicado en el DO 26504 de 19/5/2004) se aprobó el RAU 141 "Escuela de Pilotos" en ejercicio de atribuciones delegadas por la Resolución 1808/2003.
   VII) Que por Resolución 87/2004 de 23 de marzo de 2004 (publicado en el DO 26504 de 19/5/2004) se aprobó el RAU 142 "Centros de Entrenamiento" en ejercicio de atribuciones delegadas por la Resolución 1808/2003.
   VIII) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por Resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009, los reglamentos mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario.
   IX) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto de que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual y en dicho sentido la presente resolución incluirán particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario.
   X) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 61 "Licencias para pilotos y sus habilitaciones", SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 6, Noviembre 2014, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicacion de la presente Resolución en el Diario Oficial.


   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.) ANTONIO ALARCÓN.
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