Fecha de Publicación: 19/10/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 227/022

Homológanse los convenios colectivos para el personal del Centro de Navegación Transatlántico y empresas asociadas.
(4.161*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 5 de Octubre de 2022

   VISTO: la solicitud de homologación de convenios colectivos presentada por el Fondo de Ayuda Social para el personal del Centro de Navegación y empresas asociadas (FAS);

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 615/018, de 26 de noviembre de 2018, se aprobó el proyecto de modificación del Estatuto presentado por el Fondo de Ayuda Social para el Personal del Centro de Navegación y empresas asociadas (FAS);

   II) que el artículo 22 del citado Estatuto prevé la incorporación de empresas que no hayan suscrito inicialmente el convenio colectivo siempre que se cumplan las condiciones de: a) ser integrante del Centro de Navegación; b) formular convenio colectivo entre la empresa y su personal, c) voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, d) la efectividad de la incorporación quedará sujeta a la condición suspensiva de la aprobación del convenio colectivo por parte del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el último inciso del artículo 41 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011;

   III) que se suscribieron los Convenios Colectivos que se detallan a continuación: Convenio Colectivo de fecha 27 de octubre de 2020 entre Orbiplus S.A., Centro de Navegación y empresas asociadas (FAS) y Sindicato Único de Portuarios y Ramas Afines (SUPRA), Convenio Colectivo de fecha 30 de octubre de 2020 entre Factoril S.A., Centro de Navegación y empresas asociadas (FAS) y Sindicato Único del Transporte de Carga y Ramas Afines (SUCTRA), Convenio Colectivo de fecha 8 de octubre de 2020 entre Gadupal S.A. (Ceva Logistics Uruguay), Centro de Navegación y empresas asociadas (FAS) y Sindicato Único del Transporte de Carga y Ramas Afines (SUCTRA) y Convenio Colectivo de fecha 30 de octubre de 2020 entre Frigorífico Frutero S.A., Centro de Navegación y empresas asociadas (FAS) y Sindicato Único del Transporte de Carga y Ramas Afines (SUCTRA) mediante los cuales se acuerda la incorporación al Fondo de Ayuda Social para el personal del Centro de Navegación y empresas asociadas (FAS) estableciéndose los aportes correspondientes;

   IV) que, del informe de la asesoría letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social, de fecha 28 de diciembre de 2020, surge que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el artículo 22 del citado Estatuto;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 41 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, establece que se podrán constituir cajas de auxilio o seguros convencionales de enfermedad por convenio colectivo y que dicho convenio deberá presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acompañado de un estudio técnico que demuestre la viabilidad financiera del seguro convencional para su homologación por el Poder Ejecutivo;

   II) que el artículo 32 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, establece que una vez homologado el convenio colectivo por el Poder Ejecutivo, registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial será de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo;

   III) que el artículo 22 del Estatuto del Fondo de Ayuda Social para el personal del Centro de Navegación y empresas asociadas (FAS) establece las formalidades para nuevas incorporaciones a dicha entidad;

   IV) que ajustándose a las previsiones legales y reglamentaciones corresponde homologar los Convenios Colectivos presentados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones del artículo 22 del Estatuto del Fondo de Ayuda Social para el Personal del Centro de Navegación y empresas asociadas (FAS) así como del artículo 41 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011 y del artículo 32 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Homológanse los convenios colectivos por los cuales el personal de las empresas GADUPAL S.A. (CEVA LOGISTICS URUGUAY), FRIGORÍFICO FRUTERO S.A., FACTORIL S.A. Y ORBIPLUS S.A. se incorporan al FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS).

2

   Regístrese ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial.

3

   Notifíquese, cumplido archívese.
   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.

   CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, a los 8 días del mes de Octubre de 2020, entre, por una parte A): La Dra. Monica Ageitos C.I. 4.356.235-2, en representación del Centro de Navegación, con domicilio en Circunvalación Durango 1445; B) por otra parte la Sra. Michelle Nobile C.I. 6.432.549-6, en representación de Gadupal S.A. (Ceva Logistics Uruguay), RUT: 216050980016 con domicilio en 25 de Mayo 747 piso 2 y C) por otra parte, Marcelo Luzardo C.I. 1.898.520-2 y Ricardo Aloy C.I 4.710.652-2 en representación del Sindicato Único del Transporte de Carga y Ramas Afines (SUCTRA) con domicilio en Av. Agraciada 2439 y D) la Sra. Michelle Nobile C.I. 6.432.549-6 y el Sr. Luis Bardazán, CI 3.467.326-3 trabajadores de la empresa precitada que equivalen al 100% del total de trabajadores en planilla, asistidas para este acto por los delegados sindicales del sector, acuerdan la celebración del presente Convenio, conforme a las previsiones del Art. 23 de ley 18.731, disposiciones concordantes y normas reglamentarias.

   PRIMERO: (Antecedentes):
   i.- El FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACION Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS), es un Seguro Convencional, de fines sociales, sin fines de lucro, creada por Convenio Colectivo de fecha ocho de abril de 1986 y con Estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de Mayo de 1987. Dicha institución se rigió por las disposiciones del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, leyes complementarias, sustitutivas y su Decreto Reglamentario 7/975 y con nuevos Estatutos reformados y aprobados al tenor de lo dispuesto en los Art. 23 y ss de la Ley 18.731 por Resolución del Poder Ejecutivo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - de fecha 26 de Noviembre de 2018 y publicados con fecha 5/12/2018 en el Diario Oficial.
   ii.- Su objeto está definido en el Artículo 3° de los Estatutos el cual consiste en:
   A) Servir a los beneficiarios comprendidos en su afiliación, complementos a los subsidios por enfermedad que les corresponda percibir de los institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia.
   B) Otorgar todos los demás servicios, ayudas y prestaciones sociales a los beneficiarios, sus familiares, personas a cargo y derechohabientes complementarias o asistenciales que no otorgue el Sistema Nacional Integrado de Salud, que sean resueltos por las autoridades de la institución de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto y dentro de las posibilidades financieras del Seguro.
   C) A los efectos del presente Estatuto se considerarán "beneficiarios" tanto el personal como las empresas que integran el FAS, salvo que se haga referencia expresa a alguno de dichos órdenes a continuación de la palabra "beneficiarios".

   SEGUNDO: (Objeto - Adhesión):
   El FAS prevé en los Artículos 2 y 22 de sus Estatutos la permanencia y la adhesión o incorporación de nuevas empresas y sus trabajadores, previa suscripción del correspondiente Convenio Colectivo, celebrado de acuerdo a las normas vigentes.
   Las partes por el presente Convenio adhieren en todos sus términos, sin limitación, reserva o restricción de clase alguna al contenido y términos del Estatuto vigente del Fondo de Ayuda Social, que fuera aprobado por el Poder Ejecutivo el 26/11/2018, también adhiriendo - en los mismos términos - al contenido del Reglamento de Funcionamiento aprobado por la Comisión Directiva el día 31 de Mayo de 2012, y Circulares complementarias así como también aceptan y cumplen los requisitos que para el ingreso de nuevas empresas beneficiarias se establecen en el Art. 22 del Estatuto (Nuevas Incorporaciones), en las condiciones dispuestas de acuerdo a lo previsto en dicho artículo por el Consejo Directivo en Acta Nro. 592 del 7 de Diciembre de 2018, en orden a generar antigüedad equiparando a los nuevos beneficiarios con los antiguos y preservar el equilibrio financiero del Fondo.
   En dicho sentido, los nuevos beneficiarios, deberán realizar aportes adicionales al básico previsto de 1,5% patronal y 0,75% personal:
   *  Durante el primer año un aporte adicional mensual del 1% patronal y
      0,5% personal.
   *  Durante el segundo año un aporte adicional mensual del 0,5% patronal 
      y 0,25% personal.
   *  Al cumplirse los 2 años se eliminan los aportes adicionales quedando
      equiparados al aporte básico.
   Este aporte suplementario no será aplicado a empresas y sus beneficiarios, cuyo personal sea en un mínimo de un 80% proveniente de empresas afiliadas el FAS y con un mínimo de 2 años de antigüedad.
   El nivel de aportes personal básico, se mantendrá a aquellos beneficiarios que se incorporen una vez homologado el convenio y que posean una antigüedad ininterrumpida en FAS mayor a 2 años.
   Asimismo se fija el aporte mínimo promedio por persona por empresa en 2 UR., considerando el aporte básico en todos los casos.-

   TERCERO: (Vigencia)
   El presente Convenio Colectivo se encontrará vigente desde el 20 de Octubre de 2020 (o desde la fecha en que se celebre en caso de ser posterior), y por el período de 2 (dos) años, prorrogándose de pleno derecho automáticamente por períodos de 2 (dos) años consecutivamente.- Cualquiera de las partes, con una antelación de 6 (seis) meses al cumplimiento de cada período, tendrá derecho a rescindir sin responsabilidad el presente Convenio, mediante el envío de telegrama colacionado con constancia de entrega a las demás partes firmantes del convenio., o sea: Centro de Navegación, o empresa firmante o la organización sindical firmante

   CUARTO: (Obligatoriedad)
   El presente convenio es obligatorio tanto para el Centro de Navegación como para la Empresa-asociada citada y para todos los integrantes de su personal, que se encuentren en actividad -o ingresen a la misma- en el futuro a partir de su entrada en vigencia conforme a la cláusula TERCERA.

   QUINTO: (Mecanismos de Denuncia):
   El presente convenio sólo podrá denunciarse por cualquiera de las partes que comparecen a este acto, o sea: Centro de Navegación, o empresa firmante o la organización sindical firmante.
   La denuncia solo procederá en casos de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el presente convenio. Cuando una de las partes considere que se ha configurado una causal de denuncia de convenio lo comunicará a la otra mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, notificando asimismo en forma fehaciente a los delegados representantes del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios del Grupo 13 Subgrupo 11 LIT A.
   El Consejo de Salarios del Grupo 13 Subgrupo 11 LIT A. será citado con carácter urgente dentro de las 48 horas de recibida la notificación teniendo un plazo de 15 días hábiles a partir de la convocatoria a efectos de intentar una mediación que posibilite el retiro de la denuncia, si así lo decide la parte denunciante.
   Si vencido ese plazo, prorrogable por común acuerdo de todas las partes firmantes, las partes no han llegado a un acuerdo, quedará expedita la vía judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 18.566.
   A los efectos de efectivizar el presente mecanismo las partes constituyen domicilios en los lugares denunciados en la comparecencia.
   Las organizaciones sindicales firmantes reconocen que la aplicación del sistema tiene consecuencias de naturaleza salarial exclusivamente en lo que refiere a la obligatoriedad de la aportación al FAS, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento del FAS.

   SEXTO: (Homologación):
   Se autoriza a los Sres. Dres. Luis Baccino y Cecilia Aroztegui para que de forma indistinta soliciten al Poder Ejecutivo - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - la homologación e inscripción del presente convenio colectivo, así como para aceptar y presentar cualquier modificación al Convenio que determine la autoridad interviniente.

   CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de octubre de 2020, entre, por una parte A): La Dra. Monica Ageitos C.I. 4.356.235-2, en representación del Centro de Navegación, con domicilio en Circunvalación Durango 1445; B) por otra parte el Sr. PEDRO GARRA CERVIÑO C.I. 1.882.9509, en representación de FIGORÍFICO FRUTERO S.A., con domicilio en Rincón 500, Montevideo, y C) por otra parte, Marcelo Luzardo C.I. 1.898.520-2 y Ricardo Aloy C.I 4.710.652.-2 en representación del Sindicato Único del Transporte de Carga y Ramas Afines (SUCTRA) con domicilio en Av. Agraciada 2439 de esta ciudad y D) los Sres. José Luis Marin Noriega C.I. 6.313.588-6, Cecilia Viviana Brea Sartori C.I. 4.136.971-8, Tara Noelia Martínez Salvo C.I. 5.188.544-3, Ezequiel Falcon Diez C.I. 4.537.160-0, Sirley Paola Daruich Gatica C.I. 3.482.638-3, Ricardo Nicolás Ramírez Sattamino C.I. 3.904.290-6 trabajadores de la empresa precitada que equivalen a un porcentaje de 100% del total de trabajadores en planilla, asistidos para este acto por los delegados sindicales del sector, acuerdan la celebración del presente Convenio, conforme a las previsiones del Art. 23 de ley 18.731, disposiciones concordantes y normas reglamentarias.

   PRIMERO: (Antecedentes):
   i.- El FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACION Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS), es un Seguro Convencional, de fines sociales, sin fines de lucro, creada por Convenio Colectivo de fecha ocho de abril de 1986 y con Estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de Mayo de 1987. Dicha institución se rigió por las disposiciones del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, leyes complementarias, sustitutivas y su Decreto Reglamentario 7/975 y con nuevos Estatutos reformados y aprobados al tenor de lo dispuesto en los Art. 23 y ss de la Ley 18.731 por Resolución del Poder Ejecutivo - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - de fecha 26 de Noviembre de 2018 y publicados con fecha 5/12/2018 en el Diario Oficial.
   ii.- Su objeto está definido en el Artículo 32 de los Estatutos el cual consiste en:
   A) Servir a los beneficiarios comprendidos en su afiliación, complementos a los subsidios por enfermedad que les corresponda percibir de los institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia.
   B) Otorgar todos los demás servicios, ayudas y prestaciones sociales a los beneficiarios, sus familiares, personas a cargo y derechohabientes complementarias o asistenciales que no otorgue el Sistema Nacional Integrado de Salud, que sean resueltos por las autoridades de la institución de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto y dentro de las posibilidades financieras del Seguro.
   C) A los efectos del presente Estatuto se considerarán "beneficiarios" tanto el personal como las empresas que integran el FAS, salvo que se haga referencia expresa a alguno de dichos órdenes a continuación de la palabra "beneficiarios".

   SEGUNDO: (Objeto - Adhesión):
   El FAS prevé en los Artículos 2 y 22 de sus Estatutos la permanencia y la adhesión o incorporación de nuevas empresas y sus trabajadores, previa suscripción del correspondiente Convenio Colectivo, celebrado de acuerdo a las normas vigentes.
   Las partes por el presente Convenio adhieren en todos sus términos, sin limitación, reserva o restricción de por el Poder Ejecutivo el 26/11/2018, también adhiriendo - en los mismos términos - al contenido del Reglamento de Funcionamiento aprobado por la Comisión Directiva el día 31 de Mayo de 2012, y Circulares complementarias así como también aceptan y cumplen los requisitos que para el ingreso de nuevas empresas beneficiarias se establecen en el Art. 22 del Estatuto (Nuevas Incorporaciones), en las condiciones dispuestas de acuerdo a lo previsto en dicho artículo por el Consejo Directivo en Acta Nro. 592 del 7 de Diciembre de 2018, en orden a generar antigüedad equiparando a los nuevos beneficiarios con los antiguos y preservar el equilibrio financiero del Fondo.
   En dicho sentido, los nuevos beneficiarios, deberán realizar aportes adicionales al básico previsto de 1,5% patronal y 0,75% personal:
   *  Durante el primer año un aporte adicional mensual del 1% patronal y
      0,5% personal.
   *  Durante el segundo año un aporte adicional mensual del 0,5% patronal 
      y 0,25% personal.
   *  Al cumplirse los 2 años se eliminan los aportes adicionales quedando
      equiparados al aporte básico.
   Este aporte suplementario no será aplicado a empresas y sus beneficiarios, cuyo personal sea en un mínimo de un 80% proveniente de empresas afiliadas el FAS y con un mínimo de 2 años de antigüedad.
   El nivel de aportes personal básico, se mantendrá a aquellos beneficiarios que se incorporen una vez homologado el convenio y que posean una antigüedad ininterrumpida en FAS mayor a 2 años.
   Asimismo se fija el aporte mínimo promedio por persona por empresa en 2 UR., considerando el aporte básico en todos los casos.-

   TERCERO: (Vigencia)
   El presente Convenio Colectivo se encontrará vigente desde el día 10 del mes de noviembre de 2020, y por el período de 2 (dos) años, prorrogándose de pleno derecho automáticamente por períodos de 2 (dos) años consecutivamente.- Cualquiera de las partes, con una antelación de 6 (seis) meses al cumplimiento de cada período, tendrá derecho a rescindir sin responsabilidad el presente Convenio, mediante el envío de telegrama colacionado con constancia de entrega a las demás partes firmantes del convenio., o sea: Centro de Navegación, o empresa firmante o la organización sindical firmante

   CUARTO: (Obligatoriedad)
   El presente convenio es obligatorio tanto para el Centro de Navegación como para la Empresa-asociada citada y para todos los integrantes de su personal, que se encuentren en actividad -o ingresen a la misma en el futuro a partir de su entrada en vigencia conforme a la cláusula TERCERA.

   QUINTO: (Mecanismos de Denuncia):
   El presente convenio sólo podrá denunciarse por cualquiera de las partes que comparecen a este acto, o sea: Centro de Navegación, o empresa firmante o la organización sindical firmante.
   La denuncia solo procederá en casos de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el presente convenio. Cuando una de las partes considere que se ha configurado una causal de denuncia de convenio lo comunicará a la otra mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, notificando asimismo en forma fehaciente a los delegados representantes del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y almacenamiento" Subgrupo 11 "Servicios Logísticos". El Consejo de Salarios del Grupo 13 (Transporte y almacenamiento) Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", será citado con carácter urgente dentro de las 48 horas de recibida la notificación teniendo un plazo de 15 días hábiles a partir de la convocatoria a efectos de intentar una mediación que posibilite el retiro de la denuncia, si así lo decide la parte denunciante.
   Si vencido ese plazo, prorrogable por común acuerdo de todas las partes firmantes, las partes no han llegado a un acuerdo, quedará expedita la vía judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 18.566. A los efectos de efectivizar el presente mecanismo las partes constituyen domicilios en los lugares denunciados en la comparecencia.
   Las organizaciones sindicales firmantes reconocen que la aplicación del sistema tiene consecuencias de naturaleza salarial exclusivamente en lo que refiere a la obligatoriedad de la aportación al FAS, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento del FAS.

   SEXTO: (Homologación):
   Se autoriza a los Sres. Dres. Luis Baccino y Cecilia Aroztegui para que de forma indistinta soliciten al Poder Ejecutivo - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - la homologación e inscripción del presente convenio colectivo, así como para aceptar y presentar cualquier modificación al Convenio que determine la autoridad interviniente.

C.I.
NOMBRE EMPLEADO
FIRMA
6313588-6
JOSE LUIS MARIN NORIEGA
4136971-8
CECILIA VIVIANA BREA SARTORI
5188544-3
TARA NOELIA MARTINEZ SALVO
4537160-0
EZEQUIEL FALCON DIEZ
3482638-3
SIRLEY PAOLA DARUICH GATICA
3904290-6
RICARDO NICOLAS RAMIREZ SATTAMINO
CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de octubre de 2020, entre, por una parte A): La Dra. Monica Ageitos C.I. 4.356.235-2, en representación del Centro de Navegación, con domicilio en Circunvalación Durango 1445; B) por otra parte el Sr. PEDRO GARRA CERVIÑO C.I. 1.882.950-9, en representación de FACTORIL S.A., con domicilio en Rincón 500, Montevideo, y C) por otra parte, Marcelo Luzardo C.I. 1.898.520-2 y Ricardo Aloy C.I 4.710.652-2 en representación del Sindicato Único del Transporte de Carga y Ramas Afines (SUCTRA) con domicilio en Av. Agraciada 2439 de esta ciudad y D) la Sra. Ivy Nora Sabatovich Nuñez C.I. 1.686.786-8, y los Sres. Jorge Ariel Rivero Caniella C.I. 2.732,778-0, José Washington Silveira Trinidad C.I. 3.736.374-0, Yeroy José García González C.I. 3.874.369-6, Víctor Osvaldo Flores Veldramin C.I. 4.021.747-7, Mario Andrés Silva Margni C.I. 4.115.893-3, Ramiro Campot Barboza C.I. 4.223.75414, Jorge Roberto Ghirone Barale C.I. 4.799.133-7, Alberto Alfredo Brenta Berardi C.I. 4.812.915-1 trabajadores de la empresa precitada que equivalen a un porcentaje de 100% del total de trabajadores en planilla, asistidos para este acto por los delegados sindicales del sector, acuerdan la celebración del presente Convenio, conforme a las previsiones del Art. 23 de ley 18.731, disposiciones concordantes y normas reglamentarias. PRIMERO: (Antecedentes): i.- El FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACION Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS), es un Seguro Convencional, de fines sociales, sin fines de lucro, creada por Convenio Colectivo de fecha ocho de abril de 1986 y con Estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de Mayo de 1987. Dicha institución se rigió por las disposiciones del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, leyes complementarias, sustitutivas y su Decreto Reglamentario 7/975 y con nuevos Estatutos reformados y aprobados al tenor de lo dispuesto en los Art. 23 y ss de la Ley 18.731 por Resolución del Poder Ejecutivo - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - de fecha 26 de Noviembre de 2018 y publicados con fecha 5/12/2018 en el Diario Oficial. ii.- Su objeto está definido en el Artículo 3° de los Estatutos el cual consiste en: A) Servir a los beneficiarios comprendidos en su afiliación, complementos a los subsidios por enfermedad que les corresponda percibir de los institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia. B) Otorgar todos los demás servicios, ayudas y prestaciones sociales a los beneficiarios, sus familiares, personas a cargo y derechohabientes complementarias o asistenciales que no otorgue el Sistema Nacional Integrado de Salud, que sean resueltos por las autoridades de la institución de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto y dentro de las posibilidades financieras del Seguro. C) A los efectos del presente Estatuto se considerarán "beneficiarios" tanto el personal como las empresas que integran el FAS, salvo que se haga referencia expresa a alguno de dichos órdenes a continuación de la palabra "beneficiarios". SEGUNDO: (Objeto - Adhesión): El FAS prevé en los Artículos 2 y 22 de sus Estatutos la permanencia y la adhesión o incorporación de nuevas empresas y sus trabajadores, previa suscripción del correspondiente Convenio Colectivo, celebrado de Las partes por el presente Convenio adhieren en todos sus términos, sin limitación, reserva o restricción de clase alguna al contenido y términos del Estatuto vigente del Fondo de Ayuda Social, que fuera aprobado por el Poder Ejecutivo el 26/11/2018, también adhiriendo - en los mismos términos - al contenido del Reglamento de Funcionamiento aprobado por la Comisión Directiva el día 31 de Mayo de 2012, y Circulares complementarias así como también aceptan y cumplen los requisitos que para el ingreso de nuevas empresas beneficiarias se establecen en el Art. 22 del Estatuto (Nuevas Incorporaciones), en las condiciones dispuestas de acuerdo a lo previsto en dicho artículo por el Consejo Directivo en Acta Nro. 592 del 7 de Diciembre de 2018, en orden a generar antigüedad equiparando a los nuevos beneficiarios con los antiguos y preservar el equilibrio financiero del Fondo. En dicho sentido, los nuevos beneficiarios, deberán realizar aportes adicionales al básico previsto de 1,5% patronal y 0,75% personal: * Durante el primer año un aporte adicional mensual del 1% patronal y 0,5% personal. * Durante el segundo año un aporte adicional mensual del 0,5% patronal y 0,25% personal. * Al cumplirse los 2 años se eliminan los aportes adicionales quedando equiparados al aporte básico. Este aporte suplementario no será aplicado a empresas y sus beneficiarios, cuyo personal sea en un mínimo de un 80% proveniente de empresas afiliadas el FAS y con un mínimo de 2 años de antigüedad. El nivel de aportes personal básico, se mantendrá a aquellos beneficiarios que se incorporen una vez homologado el convenio y que posean una antigüedad ininterrumpida en FAS mayor a 2 años. Asimismo se fija el aporte mínimo promedio por persona por empresa en 2 UR., considerando el aporte básico en todos los casos.- TERCERO: (Vigencia) El presente Convenio Colectivo se encontrará vigente desde el 10 de noviembre de 2020, y por el período de 2 (dos) años, prorrogándose de pleno derecho automáticamente por períodos de 2 (dos) años consecutivamente.- Cualquiera de las partes, con una antelación de 6 (seis) meses al cumplimiento de cada período, tendrá derecho a rescindir sin responsabilidad el presente Convenio, mediante el envío de telegrama colacionado con constancia de entrega a las demás partes firmantes del convenio., o sea: Centro de Navegación, o empresa firmante o la organización sindical firmante CUARTO: (Obligatoriedad) El presente convenio es obligatorio tanto para el Centro de Navegación como para la Empresa-asociada citada y para todos los integrantes de su personal, que se encuentren en actividad -o ingresen a la misma-en el futuro a partir de su entrada en vigencia conforme a la cláusula TERCERA. QUINTO: (Mecanismos de Denuncia): El presente convenio sólo podrá denunciarse por cualquiera de las partes que comparecen a este acto, o sea: Centro de Navegación, o empresa firmante o la organización sindical firmante. La denuncia solo procederá en casos de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes causal de denuncia de convenio lo comunicará a la otra mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, notificando asimismo en forma fehaciente a los delegados representantes del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y almacenamiento" Subgrupo 11 "Servicios Logísticos". El Consejo de Salarios del Grupo 13 (Transporte y almacenamiento) Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", será citado con carácter urgente dentro de las 48 horas de recibida la notificación teniendo un plazo de 15 días hábiles a partir de la convocatoria a efectos de intentar una mediación que posibilite el retiro de la denuncia, si así lo decide la parte denunciante. Si vencido ese plazo, prorrogable por común acuerdo de todas las partes firmantes, las partes no han llegado a un acuerdo, quedará expedita la vía judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 18.566. A los efectos de efectivizar el presente mecanismo las partes constituyen domicilios en los lugares denunciados en la comparecencia. Las organizaciones sindicales firmantes reconocen que la aplicación del sistema tiene consecuencias de naturaleza salarial exclusivamente en lo que refiere a la obligatoriedad de la aportación al FAS, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento del FAS. SEXTO: (Homologación): Se autoriza a los Sres. Ores. Luis Baccino y Cecilia Aroztegui para que de forma indistinta soliciten al Poder Ejecutivo - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - la homologación e inscripción del presente convenio colectivo, así como para aceptar y presentar cualquier modificación al Convenio que determine la autoridad interviniente.
C.I.
Nombre empleado
Firma
1686786-8
Ivy Nora Sabatovich Nuñez
2732778-0
Jorge Ariel Rivero Caniella
3736374-0
José Washington Silveira Trinidad
3874369-6
Yeroy José García González
4021747-7
Víctor Osvaldo Flores Veldramin
4115893-3
Mario Andrés Silva Margni
4223754-4
Ramiro Campot Barboza
4799133-7
Jorge Roberto Ghirone Barale
4812915-1
Alberto Alfredo Brenta Berardi
CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, a los 27 del mes de Octubre de 2020, entre, por una parte A): La Dra. Monica Ageitos C.I. 4.356.235-2, en representación del Centro de Navegación, con domicilio en Circunvalación Durango 1445; B) por otra parte el Sr./a. Marcelo Mateo C.I. 3.236.951-7, en representación de Orbiplus S.A RUT 217329370011 con domicilio en Tomkinson 2662 y C) por otra parte, Marcelo Briñon C.I. 3.856.379-5 y Gabriel Argibay C.I. 2.814.171-7 en representación del Sindicato Único de Portuarios y Ramas Afines (SUPRA) con domicilio en 25 de Mayo 562 y D) los Sres Gaston Viera C.I. 4.397.334-1, Martin Torterolo C.I. 2.849.434-0, Matias Silva C.I. 4.537.248-0, Valentina Bermudez C.I. 4.749.080-0, Manuel Trucco C.I. 4.180.511-2, Pedro Somonte C.I. 6.278.391-9, Miguel Peluffo C.I. 3.244.685-6, Mauricio Cabrera C.I. 4.321.906-4, trabajadores de la empresa precitada que representan el 100% del total de trabajadores en planilla, asistidas para este acto por los delegados sindicales del sector, acuerdan la celebración del presente Convenio, conforme a las previsiones del Art. 23 de ley 18.731, disposiciones concordantes y normas reglamentarias. PRIMERO: (Antecedentes): i.- El FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE NAVEGACION Y EMPRESAS ASOCIADAS (FAS), es un Seguro Convencional, de fines sociales, sin fines de lucro, creada por Convenio Colectivo de fecha ocho de abril de 1986 y con Estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de Mayo de 1987. Dicha institución se rigió por las disposiciones del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, leyes complementarias, sustitutivas y su Decreto Reglamentario 7/975 y con nuevos Estatutos reformados y aprobados al tenor de lo dispuesto en los Art. 23 y ss de la Ley 18.731 por Resolución del Poder Ejecutivo - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - de fecha 26 de Noviembre de 2018 y publicados con fecha 5/12/2018 en el Diario Oficial. ii.- Su objeto está definido en el Artículo 3° de los Estatutos el cual consiste en: A) Servir a los beneficiarios comprendidos en su afiliación, complementos a los subsidios por enfermedad que les corresponda percibir de los institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia. B) Otorgar todos los demás servicios, ayudas y prestaciones sociales a los beneficiarios, sus familiares, personas a cargo y derechohabientes complementarias o asistenciales que no otorgue el Sistema Nacional Integrado de Salud, que sean resueltos por las autoridades de la institución de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto y dentro de las posibilidades financieras del Seguro. C) A los efectos del presente Estatuto se considerarán "beneficiarios" tanto el personal como las empresas que integran el FAS, salvo que se haga referencia expresa a alguno de dichos órdenes a continuación de la palabra "beneficiarios". SEGUNDO: (Objeto - Adhesión): El FAS prevé en los Artículos 2 y 22 de sus Estatutos la permanencia y la adhesión o incorporación de nuevas empresas y sus trabajadores, previa suscripción del correspondiente Convenio Colectivo, celebrado de acuerdo a las normas vigentes. Las partes por el presente Convenio adhieren en todos sus términos, sin limitación, reserva o restricción de clase alguna al contenido y términos del Estatuto vigente del Fondo de Ayuda Social, que fuera aprobado por el Poder Ejecutivo el 26/11/2018, también adhiriendo - en los mismos términos - al contenido del Reglamento de Funcionamiento aprobado por la Comisión Directiva el día 31 de Mayo de 2012, y Circulares complementarias así como también aceptan y cumplen los requisitos que para el ingreso de nuevas empresas beneficiarias se establecen en el Art. 22 del Estatuto (Nuevas Incorporaciones), en las condiciones dispuestas de acuerdo a lo previsto en dicho artículo por el Consejo Directivo en Acta Nro. 592 del 7 de Diciembre de 2018, en orden a generar antigüedad equiparando a los nuevos beneficiarios con los antiguos y preservar el equilibrio financiero del Fondo. En dicho sentido, los nuevos beneficiarios, deberán realizar aportes adicionales al básico previsto de 1,5% patronal y 0,75% personal: * Durante el primer año un aporte adicional mensual del 1% patronal y 0,5% personal. * Durante el segundo año un aporte adicional mensual del 0,5% patronal y 0,25% personal. * Al cumplirse los 2 años se eliminan los aportes adicionales quedando equiparados al aporte básico. Este aporte suplementario no será aplicado a empresas y sus beneficiarios, cuyo personal sea en un mínimo de un 80% proveniente de empresas afiliadas el FAS y con un mínimo de 2 años de antigüedad. El nivel de aportes personal básico, se mantendrá a aquellos beneficiarios que se incorporen una vez homologado el convenio y que posean una antigüedad ininterrumpida en FAS mayor a 2 años. Asimismo se fija el aporte mínimo promedio por persona por empresa en 2 UR., considerando el aporte básico en todos los casos.- TERCERO: (Vigencia) El presente Convenio Colectivo se encontrará vigente desde el 11 de Noviembre de 2020 (o desde la fecha en que se celebre en caso de ser posterior), y por el período de 2 (dos) años, prorrogándose de pleno derecho automáticamente por períodos de 2 (dos) años consecutivamente.- Cualquiera de las partes, con una antelación de 6 (seis) meses al cumplimiento de cada período, tendrá derecho a rescindir sin responsabilidad el presente Convenio, mediante el envío de telegrama colacionado con constancia de entrega a las demás partes firmantes del convenio., o sea: Centro de Navegación, o empresa firmante o la organización sindical firmante CUARTO: (Obligatoriedad) El presente convenio es obligatorio tanto para el Centro de Navegación como para la Empresa-asociada citada y para todos los integrantes de su personal, que se encuentren en actividad -o ingresen a la misma-en el futuro a partir de su entrada en vigencia conforme a la cláusula TERCERA. QUINTO: (Mecanismos de Denuncia): El presente convenio sólo podrá denunciarse por cualquiera de las partes que comparecen a este acto, o sea: Centro de Navegación, o empresa firmante o la organización sindical firmante. La denuncia solo procederá en casos de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el presente convenio. Cuando una de las partes considere que se ha configurado una causal de denuncia de convenio lo comunicará a la otra mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, notificando asimismo en forma fehaciente a los delegados representantes del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios del Grupo 13 Subgrupo 10. El Consejo de Salarios del Grupo 13 Subgrupo 10 será citado con carácter urgente dentro de las 48 horas de recibida la notificación teniendo un plazo de 15 días hábiles a partir de la convocatoria a efectos de intentar una mediación que posibilite el retiro de la denuncia, si así lo decide la parte denunciante. Si vencido ese plazo, prorrogable por común acuerdo de todas las partes firmantes, las partes no han llegado a un acuerdo, quedará expedita la vía judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 18.566. A los efectos de efectivizar el presente mecanismo las partes constituyen domicilios en los lugares denunciados en la comparecencia. Las organizaciones sindicales firmantes reconocen que la aplicación del sistema tiene consecuencias de naturaleza salarial exclusivamente en lo que refiere a la obligatoriedad de la aportación al FAS, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento del FAS. SEXTO: (Homologación): Se autoriza a los Sres. Dres. Luis Baccino y Cecilia Aroztegui para que de forma indistinta soliciten al Poder Ejecutivo - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - la homologación e inscripción del presente convenio colectivo, así como para aceptar y presentar cualquier modificación al Convenio que determine la autoridad interviniente


		
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