Fecha de Publicación: 13/08/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 305/015

Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno, los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) 91, 119, 120, 121, 135 y 175.
(1.484*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                         RESOLUCIÓN N° 305 - 2015

   Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 10 AGO 2015

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
   RESULTANDO: I) Que la Vigésimo Septima Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en Antigua Guatemala, Guatemala, el 17 de noviembre de 2014, adoptó:

   a) La Decisión JG/27-29 por la cual se dispuso la Aprobación de las enmiendas a los reglamentos LAR 91, 119, 121, 135 y 175 del Conjunto LAR OPS, siendo estas:
   i.   Enmienda 5 de la Primera edición del LAR 91 - Reglas de vuelo y
        operación general, la cual abarca lo siguiente:
        *    Aceptación de las enmiendas de los LAR 91, 121, 135 y 175
             para incorporar las enmiendas 38, 32, 19 al Anexo 6 Partes
             I, II y III; respectivamente. 
        *    Aceptación de las enmiendas de los LAR 91, 119, 121, 135 y
             175 propuestas por el Comité Técnico para incorporar los
             SARPS pendientes de incorporación. 

   ii.  Enmienda 2 de la edición del LAR 119 - Certificación de
        explotadores de servicios aéreos, la cual abarca lo siguiente:
        *    Aceptación de las enmiendas de los LAR 91, 121, 135 y 175
             para incorporar las enmiendas 38, 32, 19 al Anexo 6 Partes
             I, II y III; respectivamente.
        *    Aceptación de las enmiendas de los LAR 91, 119, 121, 135 y
             175 propuestas por el Comité Técnico para incorporar los
             SARPS pendientes de incorporación.

   iii. Enmienda 5 de la Primera edición del LAR 121 - Requisitos de
        operación, Operaciones domésticas e internacionales regulares y
        no regulares, la cual abarca lo siguiente:
        *    Aceptación de las enmiendas de los LAR 91, 121, 135 y 175
             para incorporar las enmiendas 38, 32, 19 al Anexo 6 Partes
             I, II y III; respectivamente.
        *    Aceptación de las enmiendas de los LAR 91, 119, 121, 135 y
             175 propuestas por el Comité Técnico para incorporar los
             SARPS pendientes de incorporación.

   iv.  Enmienda 5 de la Primera edición del LAR 135 - Requisitos de
        operación, Operaciones domésticas e internacionales regulares y
        no regulares, la cual abarca lo siguiente:
        *    Aceptación de las enmiendas de los LAR 91, 121, 135 y 175
             para incorporar las enmiendas 38, 32, 19 al Anexo 6 Partes
             I, II y III; respectivamente.
        *    Aceptación de las enmiendas de los LAR 91, 119, 121, 135 y
             175 propuestas por el Comité Técnico para incorporar los
             SARPS pendientes de incorporación.

   v.   Enmienda 1 de la Primera edición del LAR 175 - Transporte sin
        riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, la cual abarca lo
        siguiente:
        *    Aceptación de las enmiendas de los LAR 91, 121, 135 y 175
             para incorporar las enmiendas 38, 32, 19 al Anexo 6 Partes
             I, II y III; respectivamente.
        *    Aceptación de las enmiendas de los LAR 91, 119, 121, 135 y
             175 propuestas por el Comité Técnico para incorporar los
             SARPS pendientes de incorporación.

   b) La Decisión JG 27/30 por la cual se dispuso la aprobación del nuevo Reglamento LAR 120 - Reglamento de prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico; correspondiente al Conjunto LAR OPS, siendo este:

   i.   La Primera Edición del Reglamento LAR 120 - Reglamento de
        prevención y control del consumo indebido de sustancias
        psicoactivas en el personal aeronáutico.

   II) Que como Estado miembro del SRVSOP corresponde tomar las acciones necesarias para lograr el avance de los procesos de armonización y/o adopción de los LAR con los reglamentos nacionales, teniendo en cuenta la Decisión JG 27/17 (Conclusión JG 24/04) la cual en su segundo párrafo dispone para antes de finalizar el mes de marzo de 2017 se notifique al Coordinador General sobre la aplicación del reglamento nacional armonizado y/o adoptado de los reglamentos del conjunto LAR OPS: 119, 121, 135 y 91.
   III) Que por Resolución N° 388-2013 de 24 de octubre de 2013 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 91 (RAU 91), "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores", Adopción LAR 91, Primera Edición, Diciembre de 2008, con las Enmiendas 1 y 2.
   IV) Que por Resolución N° 387-2013 de 24 de octubre de 2013 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 119 "Certificación de explotadores de servicios aéreos", Adopción LAR 119, "Certificación de explotadores de servicios aéreos" Primera Edición, Diciembre de 2008, con la Enmienda 1, incorporando como Subparte C, Complementos, el Artículo 119.1 "Caducidad del Proceso de Certificación", con la siguiente disposición:

        (a)  La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
        certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese
        momento, se producirá, salvo disposición previa en contario de la
        DINACIA para el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo
        de:
            (1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
            (2) 180 días de inactividad administrativa. 
        El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio
        de un nuevo proceso de certificación.

   V) Que por Resolución N° 385-2013 de 24 de octubre de 2013 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 135 (RAU 135), "Requisitos De Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Adopción LAR 135, Primera Edición, Diciembre de 2008, incorporando como Subparte C, Complementos, bajo el título de Sistema de Documentos de Seguridad de Vuelo, el Apéndice F, aprobado por Resolución N° 24/2010 de 18 de enero de 2010.
   VI) Que por Resolución N° 386-2013 de 24 de octubre de 2013 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 121 (RAU 121), "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Adopción LAR 121, Primera Edición, Diciembre de 2008, con las Enmiendas 1 y 2, incorporando como Subparte C, Complementos, bajo el título de Sistema de Documentos de Seguridad de Vuelo, el Apéndice J aprobado por Resolución N° 308/12 de 11 de setiembre de 2012.
   VII) Que por Resolución N° 315-2006 de 12 de setiembre de 2006, se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (R.A.U.), "Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", siendo enmendado por Resolución N° 253-2011 de fecha 7 de junio de 2011.
   CONSIDERANDO: I) Que correspondiente al conjunto LAR OPS por Resolución N° 388-2013 de 24 de octubre de 2013 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 91 (RAU 91), "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores", Adopción LAR 91, Primera Edición, Diciembre de 2008, con las Enmiendas 1 y 2.
   II) Por Resolución N° 387-2013 de 24 de octubre de 2013 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 119 "Certificación de explotadores de servicios aéreos", Adopción LAR 119, "Certificación de explotadores de servicios aéreos" Primera Edición, Diciembre de 2008, con la Enmienda 1, incorporando como Subparte C, Complementos, el Artículo 119.1 Caducidad del Proceso de Certificación, con la siguiente disposición:

        (a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
        certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese
        momento, se producirá, salvo disposición previa en contario de la
        DINACIA para el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo
        de:
             (1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
             (2) 180 días de inactividad administrativa. 
        El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio
        de un nuevo proceso de certificación.

   III) Por Resolución N° 385-2013 de 24 de octubre de 2013 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 135 (RAU 135), "Requisitos De Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Adopción LAR 135, Primera Edición, Diciembre de 2008, incorporando como Subparte C, Complementos, el Apéndice F, Sistema de Documentos de Seguridad de Vuelo, aprobado por Resolución N° 24/2010 de 18 de enero de 2010
   IV) Por Resolución N° 386-2013 de 24 de octubre de 2013 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 121 (RAU 121), "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Adopción LAR 121, Primera Edición, Diciembre de 2008, con las Enmiendas 1 y 2, incorporando como Subparte C, Complementos, el Apéndice J, Sistema de Documentos de Seguridad de Vuelo, aprobado por Resolución N° 308/12 de 11 de setiembre de 2012
   V) Que correspondiente al Conjunto LAR OPS la Junta General (JG/27-30) aprobó el nuevo Reglamento LAR 120, "Reglamento de prevención y Control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico", Primera Edición, Noviembre 2014. 
   VI) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, los reglamentos mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario. 
   VII) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En dicho sentido la presente resolución incluye particualridades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario. 
   VIII) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores" Primera Edición, Enmienda 5, Noviembre 2014, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicacion de la presente Resolución en el Diario Oficial.
 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.) ANTONIO ALARCÓN.
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