Fecha de Publicación: 07/06/1993
Página: 375-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 356/993

Déjase sin efecto el decreto de fecha 16 de mayo de 1991, y a su vez se autoriza a la Dirección Nacional de Minería y Geología a licitar el derecho a solicitar el título minero Permiso de Prospección en la zona 
III del áerea de Reserva Minera No. XXI.
(824)

Ministerio de Industria, Energía y Minería

                                          Montevideo, 19 de mayo de 1993

   Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo de 16 de mayo de 1991, por el cual se autorizó a la Dirección Nacional de Minería y Geología a licitar el derecho a solicitar título minero Permiso de Prospección en la Zona 
III del área de Reserva Minera Nº XXI, aprobándose el Pliego de Condiciones Particulares respectivo;

   Resultando: I) que en virtud del Artículo 54 del Código de Minería, 
las sustancias minerales descubiertas al amparo de la Reserva Minera, 
XXI, están incluidas en la Clase II del Artículo 7;

   II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología es el Organismo
competente para proceder a licitar el derecho a solicitar Permiso de
Prospección en la zona III del área de Reserva Minera Nº XXI y que es de
interés que al otorgarse el título minero por dicho organismo se regule 
el mismo por el Código de Minería, Título III, Régimen de los Yacimientos de la Clase III, cesando en esa área la Reserva Minera establecida;

   Considerando: I) que en virtud del Decreto Nº 95/91 del 26 de febrero de 1991, aprobando el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera, es necesario modificar el Pliego de Condiciones Particulares 
a fin de adaptarlo a las modificaciones introducidas por el citado Decreto:

   II) que se omitió en su oportunidad fijar el precio de venta de los
Pliegos de Condiciones Particulares para la licitación respectiva;

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;

   El Presidente de la República,

                            RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Resolución de 16 de mayo de 1991, en virtud de 
las consideraciones relacionadas en los Considerandos I y II del 
presente.

2

   Autorízase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a licitar el
derecho a solicitar el título minero Permiso de Prospección en la Zona 
III de área de Reserva Minera Nº XXI (plano adjunto).

3

   Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido es el
siguiente:

   PLIEGO PARTICULAR PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº PARA EL
OTORGAMIENTO DEL DECRETO A SOLICITAR UN PERMISO DE PROSPECCION EN LA ZONA
             III DEL AREA DE RESERVA MINERA Nº XXI
 
   1. OBJETO DEL LLAMADO
El Poder Ejecutivo por intermedio de la Dirección Nacional de Minería y
Geología llama a licitación a efectos de adjudicar el derecho a solicitar
un Permiso de Prospección sobre una zona que presenta mineralizaciones 
con contenido de oro, ubicada en la 9ª. Sección Judicial del Departamento de Lavalleja definida por las coordenadas x=608 y=6291; x=611,3 
y= 6290,2; y=6279; x=606 y=6279,8

   2. BASES DEL LLAMADO. Este llamado se regirá por:
   a) El presente Pliego Particular de Condiciones, el plano a Escala
1:100.000 con la ubicación de la zona licitada y el estudio geológico
efectuado por la Dirección Nacional de Minería y Geología en el área de
Reserva Minera Nº XXI.
   b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales del Ministerio de
Industria, Energía y Minería en lo pertinente y 
   c) el Decreto Nº 95/91 de 26 de febrero de 1991.

   3. PROPUESTAS
   3.1 Los oferentes deberán presentar sus propuestas en sobre cerrado,
dactilografiado, conteniendo una carta dirigida al Director Nacional de
Minería y Geología cuyo texto será .......... constituyendo domicilio en
......... de la ciudad de Montevideo, se presenta a usted a efectos de
solicitar se le tenga por presentado al llamado a Licitación Pública Nº ,
para la adjudicación del derecho a solicitar un Permiso de Prospección en
la Zona III del área de Reserva Minera XXI. Por la presente el oferente
declara conocer y aceptar el Pliego de Condiciones Particulares, del
presente llamado, fundamentalmente en lo referente al Plan de Trabajo y 
al precio ofertando.

   3.2 Cuando el oferente sea una persona física y actúe por intermedio 
de representante o persona jurídica nacional o extranjera, deberá 
adjuntar a la oferta certificado notarial en el que conste en forma inequívoca la calidad en virtud de la cual se actúa y la constancia de constitución y vigencia de la sociedad en su caso.

   3.3 Si la propuesta es formulada por dos o más empresas unipersonales y/o sociedades, cada una de ellas deberá incluir sus respectivos domicilios reales, firmar la propuesta, constituir un solo domicilio 
legal y una sola representación del consorcio, con las facultades necesarias de obligarlas. Las empresas que integren el consorcio asumen 
la responsabilidad indivisible, mancomunada y solidaria por todas las obligaciones, debiendo incluir en la propuesta una declaración suscrita por todos los integrantes del Consorcio asumiendo tal responsabilidad.

   3.4 El solo hecho de presentar una oferta implica que el proponente conoce plenamente y acepta todas las condiciones y especificaciones
correspondientes a este llamado.

   4 PLAN DE TRABAJO
   A - Prospección geoquímica de suelos y rocas (muestreos orientativos) 
a lo largo de los ejes tectónicos principales de las direcciones oblicuas 
de las estructuras y formaciones mineralizadas, relevando en forma
sistemática las zonas de alteración.
   Levamiento geológico-estructural a Escala 1:20.000-

   B - En las áreas de interés detectadas y delimitadas en la etapa anterior se realizarán: levantamientos geológico-estructurales con base topográfica Escala 1:10.000, visualizando sus relaciones regionales y muestreo geoquímico sistemático de rocas y suelos.

   C - Prospección detallada de los filones y otras estructuras mineralizadas de acuerdo a las siguientes pautas:
   - relevamiento geológico-estructural de los filones, del entorno (cajas) y de otras estructuras mineralizadas a escalas grandes (1:1.000 - 1:5.000) con base topográfica.
   - muestreo geoquímico de los mismos a distancia de 50 mts.
   - geofísica, empleando los métodos más adecuados a las características de las mineralizaciones localizadas.
   - Ejecución de laboreos mineros (trincheras, pozos, piques, etc.) y
sondeos verticales y/o oblicuos, que extiendan y confirmen el
reconocimiento de superficie en profundidad tanto de las estructuras como
de los tenores de las mineralizaciones.

   D _ Estudio minero: conducente a la elaboración del Proyecto de Minería. Este estudio partirá de la información obtenida en el estudio geológico de los cuerpos mineralizados incluyendo la localización y distancia a centros poblados, tipos de acceso, características topográficas, disponibilidad de energía, agua, mano de obra, etc.
   - Antecedentes de explotaciones similares, procedimientos, equipos,
rendimientos y costos.

   5 RECEPCION DE OFERTAS
   La recepción de ofertas se realizará hasta la hora fijada para la apertura de la licitación, en sobre cerrado, adjuntando: a) recibo de compra de Pliego de Condiciones y b) recibo de Tesorería, en que conste 
la realización del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
   Dicha garantía podrá hacerse en efectivo o consistir en el depósito de
Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, Obligaciones Hipotecarias
Reajustables, o Póliza de Seguros de fianza a cargo del Banco de Seguros
del Estado.

   6 APERTURA
   La apertura de la Licitación se realizará el día ..... a la hora ..... en la sede de la Dirección Nacional de Minería y Geología, 
Hervidero 2861. 
   La apertura se llevará a cabo, sea cual fuere el número de propuestas
presentadas.
   El Acto de apertura se realizará en presencia de Escribano Público,
pudiendo estar presente los oferentes que deseen hacerlo.

   7 ADJUDICACION Y ORDEN DE PRIORIDADES
   La adjudicación del derecho a solicitar el Permiso solicitado se realizará al oferente que haya ofrecido el mayor precio y aceptado el 
Plan de Trabajo propuesto por la Dirección Nacional de Minería y 
Geología.
   Se establecerá un orden de prioridades de acuerdo al precio ofrecido,
siempre que haya aceptado por los oferentes ajustarse al Plan de Trabajo
referido. Pasados los 5 días a que hace referencia el Numeral 8), o los 
45 días, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 9), sin haberse dado
cumplimiento a lo estipulado, se procederá a adjudicar el derecho a
solicitar el Permiso de Prospección licitado al segundo oferente y así
sucesivamente. No se efectuarán devoluciones de importes depositados en
concepto de Garantía de Mantenimiento de Oferta o precio pagado por
adjudicatarios que no hayan cumplido con las condiciones reseñadas en 8) 
o 9) respectivamente.
 
   8 FORMAS DE PAGO
   El precio ofrecido por el derecho a solicitar el Permiso de 
Prospección licitado será en Moneda Nacional, al contado y el pago será realizado dentro de los cinco días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación correspondiente.
   El precio establecido como base será de $ 40.000 (Pesos Uruguayos
cuarenta mil). Todas las ofertas que no lo superen serán desechadas. En
caso de no alcanzarlo ninguna de las ofertas, la licitación será 
declarada desierta.

   9 CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE PROSPECCION
   Dentro del plazo de 45 días contados a partir de la adjudicación el
adjudicatario deberá cumplir con los requisitos para obtener un Permiso 
de Prospección en Clase III, con arreglo a las siguientes condiciones;

   CAUCION O AVAL: que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que deriven de la actividad minera, el que se fija en U.R. 2250
   TECNICO: deberá designar Técnico responsable de la actividad.
   SERVIDUMBRE MINERA: deberá solicitar la que estime necesaria 
adjuntando el plano de deslinde y los nombres y domicilios de los superficiarios.
   PROGRAMA DE OPERACIONES: se ajustará el indicado por la Dirección Nacional de Minería y Geología.
   PLAN DE INVERSIONES: se ajustará al programa de operaciones.

   10 OTORGAMIENTO DEL TITULO MINERO
   Dentro del plazo de 10 días a partir de la aprobación de los recaudos
citados, la Dirección Nacional de Minería y Geología concederá el Permiso
de Prospección por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de
notificación la que se realizará por Telegrama Colacionado con Aviso de
Retorno (TCCPC).
   El yacimiento pertenecerá a la Clase II hasta el momento del otorgamiento del Título Minero. En dicho acto pasará a la Clase III.

   11. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
   Será igual o mayor al 1% del valor de la oferta. Se depositará en la
Tesorería de la Dirección Nacional de Minería y Geología, de lunes a
viernes, en el horario establecido para la Administración Pública.

   12. DEVOLUCION DE DEPOSITOS DE GARANTIA
   Los dépositos por Garantía de Mantenimiento de Oferta serán devueltos 
a los oferentes una vez que se haya otorgado el título minero << Permiso de Prospección >>.

   13. SUSPENSION DE COMPUTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL TITULO MINERO PERMISO DE PROSPECCION
   Podrá solicitarse por el permisario en caso de probarse 
fehacientemente dificultades en la obtención de la servidumbre minera.

   14. DERECHO MINERO
   Por aplicación del Art. 45 del Código de Minería, el titular deberá abonar durante la vigencia del Permiso de Prospección el derecho de prospección fijado para el 1º de enero de 1993: plazo principal $ 31,76 por el c/100 hás. o fracción y para la prórrga $ 63,52 por c/100 hás o fracción y actualizado.
   Este derecho debe ser pagado en la Tesorería de la Dirección Nacional de Minería y Geología de lunes a viernes, en el horario establecido para la Administración Pública.

   15. PLIEGO DE CONDICIONES
   El precio fijado para los Pliegos Particulares de Condiciones es equivalente a $ 1.300,00 (Pesos Uruguayos un mil trescientos). Los mismos se encontrarán a la venta en la Tesorería de la Dirección Nacional de Minería y Geología en los horarios habituales de atención al público.

4

   Autorízase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a hacer
efectivo el cobro de los Pliegos de Condiciones Particulares, de acuerdo 
a lo establecido en el Artículo 15 de los mismos.

5

   Al otorgarse al adjudicatario el Título Minero Permiso de Prospección por la Dirección Nacional de Minería y Geología, correspondiente a la 
Zona III del área de la Reserva Minera Nº XXI licitada, el yacimiento pasará el Régimen de la Clase III previsto en el Código de Minería.

6

   Declárase el cese parcial de la Reserva Minera Nº XXI establecida por
el Decreto Nº 377/88 del Poder Ejecutivo de fecha 19 de mayo de 1988,
sobre el área de la zona de la referida Reserva licitada en el presente, 
a partir del momento en que se otorgue al adjudicatario el Título Minero
referido por la Dirección Nacional de Minería y Geología.

7

   Comuníquese, publíquese, etc. -

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE.
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