Fecha de Publicación: 07/06/1993
Página: 375-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 356/993

Déjase sin efecto el decreto de fecha 16 de mayo de 1991, y a su vez se autoriza a la Dirección Nacional de Minería y Geología a licitar el derecho a solicitar el título minero Permiso de Prospección en la zona 
III del áerea de Reserva Minera No. XXI.
(824)

Ministerio de Industria, Energía y Minería

                                          Montevideo, 19 de mayo de 1993

   Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo de 16 de mayo de 1991, por el cual se autorizó a la Dirección Nacional de Minería y Geología a licitar el derecho a solicitar título minero Permiso de Prospección en la Zona 
III del área de Reserva Minera Nº XXI, aprobándose el Pliego de Condiciones Particulares respectivo;

   Resultando: I) que en virtud del Artículo 54 del Código de Minería, 
las sustancias minerales descubiertas al amparo de la Reserva Minera, 
XXI, están incluidas en la Clase II del Artículo 7;

   II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología es el Organismo
competente para proceder a licitar el derecho a solicitar Permiso de
Prospección en la zona III del área de Reserva Minera Nº XXI y que es de
interés que al otorgarse el título minero por dicho organismo se regule 
el mismo por el Código de Minería, Título III, Régimen de los Yacimientos de la Clase III, cesando en esa área la Reserva Minera establecida;

   Considerando: I) que en virtud del Decreto Nº 95/91 del 26 de febrero de 1991, aprobando el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera, es necesario modificar el Pliego de Condiciones Particulares 
a fin de adaptarlo a las modificaciones introducidas por el citado Decreto:

   II) que se omitió en su oportunidad fijar el precio de venta de los
Pliegos de Condiciones Particulares para la licitación respectiva;

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;

   El Presidente de la República,

                            RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Resolución de 16 de mayo de 1991, en virtud de 
las consideraciones relacionadas en los Considerandos I y II del 
presente.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE.
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