Resolución 362/017
Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 103 "Vehículos Ultralivianos".
(3.509*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
14 EX 1603
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 06 SET. 2017
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuar el fortalecimiento de la seguridad operacional en la normativa nacional relacionada con los Vehículos Ultralivianos.
RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 210/004 de 20 de agosto de 2004 se aprobó el RAU 103, Vehículos Ultralivianos, así como una enmienda al mismo por el numeral 4° de la Resolución N° 57/2005 de 24 de febrero de 2005.
II) Que desde la aprobación de dicha Reglamentación ha transcurrido un lapso prolongado durante el cual se han producido cambios sustanciales tanto en la tecnología como en las normas internacionales y regionales en cuanto al tema aeronáutico refiere, por lo que es necesario actualizar la reglamentación acorde a las necesidades de nuestro país.
CONSIDERANDO: I) Que en el referido proceso, además de la adecuación que se viene llevando a cabo a través de la aprobación y adopción de la reglamentación regional latinoamericana (LAR) establecida por el Sistema Regional de Vigilancia para la Seguridad Operacional (SVRSOP), se deben ajustar las reglamentaciones relativas a otros aspectos de la actividad aeronáutica, incluyendo en este caso y en particular para nuestro país, las referidas a los vehículos ultralivianos, que no se encuentran expresamente previstas a nivel regional.
II) Que la reglamentación debe tener en cuenta las peculiaridades de estos aparatos, tanto en cuanto a su estructura y componentes como a su operación.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido a personal aeronáutico, reglas del aire, operaciones aeronáuticas y aeronavegabilidad (Anexos 1, 2, 6 y 8 al Convenio de Chicago de 1944).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 103, Revisión 1, Agosto 2017, "Vehíchulos Ultralivianos", el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional.
El presente RAU 103, Revisión 1, Agosto 2017, entrará en vigencia a los 30 (treinta) días de la publicacion de la presente Resolución en el Diario Oficial.
El presente RAU 103, Revisión 1, Agosto 2017, "Vehíchulos Ultralivianos", que se aprueba, sustituye en su totalidad al RAU 103 "Vehículos Ultralivianos" aprobado por Resolución N° 210/004 de 20 agosto de 2004, incluyendo las enmiendas al mismo, el que permanecerá vigente hasta la entrada en vigor del nuevo RAU 103,Revisión 1, Agosto 2017.
Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las areas de su competencia. Cumplido archívese en la Asesoría de Normas Tecnico-Aeronauticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.), ANTONIO ALARCON.