Resolución 366/001
Ratifícase la Resolución de fecha 18 de enero de 2001, que aprueba la
reforma de los estatutos del "CENTRO DE DOCENCIA, INVESTIGACION E
INFORMACION EN APRENDIZAJE" (CE.D.I.I.A.P.), con sede en el Departamento
de Montevideo y autorízase a funcionar como Instituto Universitario.
(754*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 22 de marzo de 2001
VISTO: estas actuaciones relativas a la aprobación de la reforma de
estatutos y la adecuación de su organización según el Decreto Nº 308/995
realizada por el "CENTRO DE DOCENCIA, INVESTIGACION E INFORMACION EN
APRENDIZAJE" (CE.D.I.I.A.P.), con sede en el departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que, por la Resolución del Ministerio de Educación y
Cultura de fecha 18 de enero de 2001, se aprobó la reforma de los
estatutos de dicha institución, según Expediente Nº 364/95, la que goza
de personería jurídica reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 3 de junio de 1996;
II) que con fecha 6 de setiembre de 2000, el Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada emitió dictamen en el que, por unanimidad,
recomienda el reconocimiento de la referida institución;
III) que con fecha 1º de marzo de 2001, la Dirección de Educación informó
sobre todo el proceso realizado, y compartiendo el Dictamen del Consejo
Consultivo sugiere otorgar la autorización para funcionar como Instituto
Universitario al "Centro de Docencia, Investigación e Información en
Aprendizaje" (CE.D.I.I.A.P.), reconociéndose el nivel universitario de la
Licenciatura en Psicopedagogía, en el Area de Conocimiento Nº 1:
Humanidades y Artes;
CONSIDERANDO: I) que, respecto a la reforma de los estatutos, de acuerdo
a lo dispuesto por el Decreto 209/998 de 4 de agosto de 1998, por
tratarse de un centro de enseñanza terciaria, en el presente acto
administrativo se ratificará la Resolución Ministerial antes mencionada;
II) que se han cumplido todos los procedimientos establecidos para el
reconocimiento de nivel académico como Instituto Universitario, sin que
se constaten elementos que vulneren la legalidad de lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Sr. Fiscal
de Gobierno de 2do. Turno, al Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de
1980, el Decreto-Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el Decreto
Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
RATIFICASE la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura, de fecha
18 de enero de 2001, que aprueba la reforma de los estatutos del "CENTRO
DE DOCENCIA, INVESTIGACION E INFORMACION EN APRENDIZAJE" (CE.D.I.I.A.P.),
con sede en el Departamento de Montevideo.
ENCOMIENDASE a la Dirección de Educación el sellado de los originales
del Plan de estudio reconocido, para la Institución y el Ministerio de
Educación y Cultura.
PASE a la Dirección de Educación a los efectos dispuestos por el
artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y los
cometidos establecidos en el artículo 8 del Decreto Nº 308/995 de 11 de
agosto de 1995, y la notificación de la Institución gestionante.
Cumplido. Archívese.
COMUNIQUESE a los interesados, a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º
Turno, y a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura;
pase el Exp. 364/95 con copia autenticada de la presente resolución a la
Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones) para
la inscripción en el Registro respectivo y demás efectos.
TESTIMONIO.- ACTA Nº 10.- En Montevideo, a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil, siendo las 20 horas se reúnen los socios de
CE.D.I.I.A.P. Asociación Civil sin fines de lucro, en su sede social de
la calle Tomás Diago No. 713, en Asamblea General Extraordinaria, para
tratar el siguiente orden del día: "Reforma de Estatutos Sociales".- Se
realizó la correspondiente convocatoria a esta Asamblea cumpliendo con
todos los requisitos previstos en el artículo 12º de los Estatutos
Sociales (aviso personal y escrito a los asociados y publicación en un
diario de la capital, todo en tiempo y forma).- Preside esta Asamblea el
Dr. Rúben Rómulo Santana Alfonso en su carácter de Presidente de la
Comisión Directiva.- Habiéndose alcanzado en esta primera convocatoria el
quorum previsto en los artículos 13º y 14º de los Estatutos Sociales se
da inicio a la sesión.- Esta Asamblea resuelve por unanimidad de votos de
socios presentes, reformar los artículos números 16, 19, 24, 28, 29 y
agregar los artículos 32 y 33 de los Estatutos Sociales, los que quedarán
de ahora en adelante redactados de la siguiente manera:
ESTATUTOS - C E D I I A P
Art. 16º).- Convocatoria.- Las Asambleas Generales serán convocadas
mediante aviso personal y escrito a los asociados con una antelación de
por lo menos siete (7) días de la fecha de realización y con la
publicación en un periódico de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres
(3) días antes de la celebración del acto convocado.
COMISION DIRECTIVA
Art. 19º).- Integración.- La Dirección y Administración de la Asociación
estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por cinco (5) miembros
mayores de edad, quienes durarán tres (3) años en sus cargos y podrán ser
reelectos por dos períodos más.- Los mismos se mantendrán en el desempeño
de sus funciones al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de
los nuevos miembros electos.- La elección de miembros de la Comisión
Directiva se efectuará según el procedimiento indicado en el artículo
29º, conjuntamente con número similar de suplentes preferenciales.- La
Comisión Directiva designará los cargos respectivos, con excepción del
Presidente que lo será, quien encabeza la lista electa más votada.- Todos
los cargos de esta Comisión son honorarios.
COMISION FISCAL
Art. 24º.- Atribuciones.- Son facultades de la Comisión Fiscal: a)
Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea
Extraordinaria, (artículo 11º) o convocarla directamente en caso de que
aquella no lo hiciere o no pueda hacerlo; b) Fiscalizar los fondos
sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo; c) Inspeccionar en
cualquier momento los registros contables u otros aspectos del
funcionamiento de la Institución; d) Verificar el balance anual, el que
se deberá aprobar u/o observar fundadamente antes de su consideración a
la Asamblea General; e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta lo
requiera; f) Cumplir con cualquier otra función inspectiva o de control
que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
ORGANOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO
Art. 28º.- La Dirección Administrativa y Académica del Instituto
Universitario CEDIIAP corresponderá al Rector asistido por el Consejo
Académico.- El Consejo Académico estará integrado por el Rector que lo
presidirá, los Profesores Directores de cada Carrera, dos (2) delegados
elegidos entre los profesores y dos (2) delegados elegidos entre los
estudiantes.- El Consejo Académico es el órgano encargado de la
elaboración de las políticas y regulaciones académicas de la
Institución.- Son atribuciones del Rector con el asesoramiento del
Consejo Académico: La creación de Carreras de grado y postgrado, el
otorgamiento de los títulos académicos a expedir, la formalización de los
planes de estudio, el establecimiento del régimen de proposición,
permanencia y promoción del personal docente y no docente, el régimen de
admisión, permanencia, promoción y graduación de los estudiantes.- Los
primeros Profesores Directores de cada Carrera, serán nombrados
interinamente por el Rector y la Comisión Directiva y en el correr del
primer año el Rector hará un llamado a aspirantes para el nombramiento
definitivo de los Profesores titulares de cada Carrera.- Todos los cuales
deberán poseer grado universitario y experiencia académica no inferior a
cinco (5) años.
CAPITULO V - ELECCIONES
Art. 29º.- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y
de la Comisión Fiscal, se efectuará cada tres (3) años dentro de los
treinta (30) días siguientes a la celebración de la Asamblea General
correspondiente.- El voto será secreto y se emitirá a través de listas
que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una
anticipación de por lo menos ocho (8) días a la fecha de la elección.-
Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal
con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.- Para ser
admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez
(10) socios activos más.- Los cargos serán distribuídos por el sistema de
la representación proporcional.- Para proclamar los candidatos
triunfantes y darle posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión
General la Comisión Electoral y la Directiva saliente.- Los grupos de
socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por
cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.- Los
representantes estudiantiles al Consejo Académico, serán electos entre
los estudiantes por un periódo de dos años (2) y mediante voto secreto.-
La elección deberá ser convocada con una anticipación de sesenta (60)
días a la fecha del acto eleccionario, pudiéndose registrar las listas
ante el Consejo Académico dentro de los primeros treinta (30) días de
dicho plazo.- Las listas deberán estar suscriptas por los candidatos y
suplentes, todos los cuales deberán tener las condiciones establecidas
para ser votantes.- Los representantes de los profesores al Consejo
Académico serán electos entre los profesores por un periódo de dos (2)
años y mediante voto secreto.- La elección deberá ser convocada con una
anticipación de sesenta (60) días a la fecha del acto eleccionario,
pudiendose registrar las listas ante el Consejo Académico dentro de los
primeros treinta (30) días de dicho plazo.- Las listas deberán estar
suscriptas por los candidatos y suplentes.- El Consejo Acedémico
controlará el acto eleccionario tanto de los representantes estudiantiles
como de los representantes de los profesores, realizará el escrutinio,
determinará sus resultados, proclamará a los candidatos triunfantes y le
dará posesión de sus cargos.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32º.- En caso de disolución de la Asociación los bienes que
existieren serán destinados al Servicio de Neuropediatría de la Facultad
de Medicina.
CAPITULO VII - DISPOCISIONES TRANSITORIAS
Art. 33º.- Gestores de la Reforma de Estatutos Sociales: Los señores
Walter Gallo Mateo, titular de la Cédula de Identidad No. 1.706.141-1 y
Loreley Souto Alvarez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.430.387-8,
quedan facultados para que actuando conjunta, separada o indistintamente
gestionen ante el Poder Ejecutivo y/o el Ministerio de Educación y
Cultura, la aprobación de la Reforma de estos Estatutos, con atribuciones
además para aceptar las observaciones que pudieren formular las
autoridades públicas al presente Estatuto y para proponer los textos
sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
ELENA LLUCH.- CRISTINA DE LEON.- ALBERTO WEIGLE.- MARIA CORBO.- GRISELDA
MAUPEU.- ELENA RODRIGUEZ DE DEGIORGI.- RUBEN SANTANA ALFONSO.- MILKA
LANSOT.- MARIA LANGWAGEN.- ANTONIO REBOLLO.- ANGELA CAPDEPON.- JUAN
MACRI.- ELIANA RIPA.- OLGA MONTERO.- MABEL PIEDRA.- LAURA REBOLLO.- RENEE
BEHAR.- MARIA ANTONIETA REBOLLO.- MARIA DEL CARMEN PASTORINO.- MARINA
TORRADO.- CAROLINA B. DE CAGNOLI.- ANA CERUTTI.- CRISTINA SCHECK.- SONIA
IHLENFELD.- SUSANA GOMEZ.- CLAUDIA RAVERA.- ALFREDO BIANCHI.- CARLOS
BASSANI.- OSVALDO CERUZZI.- VALERIA FRAGA.
CONCUERDA bien y fielmente con el original de su mismo tenor que he
tenido a la vista.- EN FE DE ELLO, a solicitud de parte interesada y a
los efectos de su presentación ante el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA,
expido el presente que sello, signo y firmo en Montevideo, el siete de
noviembre del año dos mil, en cuatro fojas de Papel Notarial de la Serie
Bt Nºs. 372222, 372223, 372226 y 372227 inclusive.-
Loreley Souto Alvarez, ESCRIBANA PUBLICA.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 18 ENE. 2001
VISTO: la solicitud de aprobación de la reforma de estatutos realizada
por la asociación civil denominada "CENTRO DE DOCENCIA, INVESTIGACION E
INFORMACION EN APRENDIZAJE (CE.D.I.I.AP.)", con sede en el departamento
de Montevideo;
RESULTANDO: I) que la citada institución goza de personería jurídica
reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de
1996;
II) que, la Dirección General de Registros ejerció los contralores
correspondientes informando que no surgen impedimentos para acceder a lo
solicitado;
CONSIDERANDO: que, el cometido de la Administración, en esta etapa, se
limita a controlar el cumplimiento de los requisitos legales,
reglamentarios y estatutarios para reformar los estatutos, surgiendo de
estos obrados su estricta observancia, por lo que se hará lugar a lo
peticionado;
ATENTO: a lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros y por el Señor Fiscal de
Gobierno de 2º Turno, y a lo establecido en el Art. 21 del Código Civil y
el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
RESUELVE:
1º) APRUEBASE la reforma de los estatutos de la asociación civil
denominada "CENTRO DE DOCENCIA, INVESTIGACION E INFORMACION EN
APRENDIZAJE (CE.D.I.I.AP.)", con sede en el departamento de Montevideo.
2º) PASE a la Dirección General de Registros a quien se comete la
inscripción en el Registro respectivo, la expedición de los testimonios y
certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto en el Art.
1º del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980.
3º) COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, y a la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, cumplido,
archívese.
Dr ANTONIO MERCADER, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.