Fecha de Publicación: 29/03/2001
Página: 1205-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

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 COMUNIQUESE a los interesados, a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º 
Turno, y a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura; 
pase el Exp. 364/95 con copia autenticada de la presente resolución a la 
Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones) para 
la inscripción en el Registro respectivo y demás efectos.


TESTIMONIO.- ACTA Nº 10.- En Montevideo, a los siete días del mes de 
noviembre del año dos mil, siendo las 20 horas se reúnen los socios de 
CE.D.I.I.A.P. Asociación Civil sin fines de lucro, en su sede social de 
la calle Tomás Diago No. 713, en Asamblea General Extraordinaria, para 
tratar el siguiente orden del día: "Reforma de Estatutos Sociales".- Se 
realizó la correspondiente convocatoria a esta Asamblea cumpliendo con 
todos los requisitos previstos en el artículo 12º de los Estatutos 
Sociales (aviso personal y escrito a los asociados y publicación en un 
diario de la capital, todo en tiempo y forma).- Preside esta Asamblea el 
Dr. Rúben Rómulo Santana Alfonso en su carácter de Presidente de la 
Comisión Directiva.- Habiéndose alcanzado en esta primera convocatoria el 
quorum previsto en los artículos 13º y 14º de los Estatutos Sociales se 
da inicio a la sesión.- Esta Asamblea resuelve por unanimidad de votos de 
socios presentes, reformar los artículos números 16, 19, 24, 28, 29 y 
agregar los artículos 32 y 33 de los Estatutos Sociales, los que quedarán 
de ahora en adelante redactados de la siguiente manera:

                        ESTATUTOS - C E D I I A P                         
                                                                          
Art. 16º).- Convocatoria.- Las Asambleas Generales serán convocadas 
mediante aviso personal y escrito a los asociados con una antelación de 
por lo menos siete (7) días de la fecha de realización y con la 
publicación en un periódico de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres 
(3) días antes de la celebración del acto convocado.

                            COMISION DIRECTIVA                            
                                                                          
Art. 19º).- Integración.- La Dirección y Administración de la Asociación 
estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por cinco (5) miembros 
mayores de edad, quienes durarán tres (3) años en sus cargos y podrán ser 
reelectos por dos períodos más.- Los mismos se mantendrán en el desempeño 
de sus funciones al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de 
los nuevos miembros electos.- La elección de miembros de la Comisión 
Directiva se efectuará según el procedimiento indicado en el artículo 
29º, conjuntamente con número similar de suplentes preferenciales.- La 
Comisión Directiva designará los cargos respectivos, con excepción del 
Presidente que lo será, quien encabeza la lista electa más votada.- Todos 
los cargos de esta Comisión son honorarios.

                             COMISION FISCAL                              
                                                                          
Art. 24º.- Atribuciones.- Son facultades de la Comisión Fiscal: a) 
Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea 
Extraordinaria, (artículo 11º) o convocarla directamente en caso de que 
aquella no lo hiciere o no pueda hacerlo; b) Fiscalizar los fondos 
sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo; c) Inspeccionar en 
cualquier momento los registros contables u otros aspectos del 
funcionamiento de la Institución; d) Verificar el balance anual, el que 
se deberá aprobar u/o observar fundadamente antes de su consideración a 
la Asamblea General; e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta lo 
requiera; f) Cumplir con cualquier otra función inspectiva o de control 
que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

                   ORGANOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO                    
                                                                          
Art. 28º.- La Dirección Administrativa y Académica del Instituto 
Universitario CEDIIAP corresponderá al Rector asistido por el Consejo 
Académico.- El Consejo Académico estará integrado por el Rector que lo 
presidirá, los Profesores Directores de cada Carrera, dos (2) delegados 
elegidos entre los profesores y dos (2) delegados elegidos entre los 
estudiantes.- El Consejo Académico es el órgano encargado de la 
elaboración de las políticas y regulaciones académicas de la 
Institución.- Son atribuciones del Rector con el asesoramiento del 
Consejo Académico: La creación de Carreras de grado y postgrado, el 
otorgamiento de los títulos académicos a expedir, la formalización de los 
planes de estudio, el establecimiento del régimen de proposición, 
permanencia y promoción del personal docente y no docente, el régimen de 
admisión, permanencia, promoción y graduación de los estudiantes.- Los 
primeros Profesores Directores de cada Carrera, serán nombrados 
interinamente por el Rector y la Comisión Directiva y en el correr del 
primer año el Rector hará un llamado a aspirantes para el nombramiento 
definitivo de los Profesores titulares de cada Carrera.- Todos los cuales 
deberán poseer grado universitario y experiencia académica no inferior a 
cinco (5) años.

                         CAPITULO V - ELECCIONES                          
                                                                          
Art. 29º.- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y 
de la Comisión Fiscal, se efectuará cada tres (3) años dentro de los 
treinta (30) días siguientes a la celebración de la Asamblea General 
correspondiente.- El voto será secreto y se emitirá a través de listas 
que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una 
anticipación de por lo menos ocho (8) días a la fecha de la elección.- 
Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal 
con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.- Para ser 
admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez 
(10) socios activos más.- Los cargos serán distribuídos por el sistema de 
la representación proporcional.- Para proclamar los candidatos 
triunfantes y darle posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión 
General la Comisión Electoral y la Directiva saliente.- Los grupos de 
socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por 
cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.- Los 
representantes estudiantiles al Consejo Académico, serán electos entre 
los estudiantes por un periódo de dos años (2) y mediante voto secreto.- 
La elección deberá ser convocada con una anticipación de sesenta (60) 
días a la fecha del acto eleccionario, pudiéndose registrar las listas 
ante el Consejo Académico dentro de los primeros treinta (30) días de 
dicho plazo.- Las listas deberán estar suscriptas por los candidatos y 
suplentes, todos los cuales deberán tener las condiciones establecidas 
para ser votantes.- Los representantes de los profesores al Consejo 
Académico serán electos entre los profesores por un periódo de dos (2) 
años y mediante voto secreto.- La elección deberá ser convocada con una 
anticipación de sesenta (60) días a la fecha del acto eleccionario, 
pudiendose registrar las listas ante el Consejo Académico dentro de los 
primeros treinta (30) días de dicho plazo.- Las listas deberán estar 
suscriptas por los candidatos y suplentes.- El Consejo Acedémico 
controlará el acto eleccionario tanto de los representantes estudiantiles 
como de los representantes de los profesores, realizará el escrutinio, 
determinará sus resultados, proclamará a los candidatos triunfantes y le 
dará posesión de sus cargos.

                  CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES                   
                                                                          
Art. 32º.- En caso de disolución de la Asociación los bienes que 
existieren serán destinados al Servicio de Neuropediatría de la Facultad 
de Medicina.

                CAPITULO VII - DISPOCISIONES TRANSITORIAS                 
                                                                          
Art. 33º.- Gestores de la Reforma de Estatutos Sociales: Los señores 
Walter Gallo Mateo, titular de la Cédula de Identidad No. 1.706.141-1 y 
Loreley Souto Alvarez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.430.387-8, 
quedan facultados para que actuando conjunta, separada o indistintamente 
gestionen ante el Poder Ejecutivo y/o el Ministerio de Educación y 
Cultura, la aprobación de la Reforma de estos Estatutos, con atribuciones 
además para aceptar las observaciones que pudieren formular las 
autoridades públicas al presente Estatuto y para proponer los textos 
sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
ELENA LLUCH.- CRISTINA DE LEON.- ALBERTO WEIGLE.- MARIA CORBO.- GRISELDA 
MAUPEU.- ELENA RODRIGUEZ DE DEGIORGI.- RUBEN SANTANA ALFONSO.- MILKA 
LANSOT.- MARIA LANGWAGEN.- ANTONIO REBOLLO.- ANGELA CAPDEPON.- JUAN 
MACRI.- ELIANA RIPA.- OLGA MONTERO.- MABEL PIEDRA.- LAURA REBOLLO.- RENEE 
BEHAR.- MARIA ANTONIETA REBOLLO.- MARIA DEL CARMEN PASTORINO.- MARINA 
TORRADO.- CAROLINA B. DE CAGNOLI.- ANA CERUTTI.- CRISTINA SCHECK.- SONIA 
IHLENFELD.- SUSANA GOMEZ.- CLAUDIA RAVERA.- ALFREDO BIANCHI.- CARLOS 
BASSANI.- OSVALDO CERUZZI.- VALERIA FRAGA.

CONCUERDA bien y fielmente con el original de su mismo tenor que he 
tenido a la vista.- EN FE DE ELLO, a solicitud de parte interesada y a 
los efectos de su presentación ante el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, 
expido el presente que sello, signo y firmo en Montevideo, el siete de 
noviembre del año dos mil, en cuatro fojas de Papel Notarial de la Serie 
Bt Nºs. 372222, 372223, 372226 y 372227 inclusive.-
Loreley Souto Alvarez, ESCRIBANA PUBLICA.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                                  Montevideo, 18 ENE. 2001
                                                                          
VISTO: la solicitud de aprobación de la reforma de estatutos realizada 
por la asociación civil denominada "CENTRO DE DOCENCIA, INVESTIGACION E 
INFORMACION EN APRENDIZAJE (CE.D.I.I.AP.)", con sede en el departamento 
de Montevideo;

RESULTANDO: I) que la citada institución goza de personería jurídica 
reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 
1996;

II) que, la Dirección General de Registros ejerció los contralores 
correspondientes informando que no surgen impedimentos para acceder a lo 
solicitado;

CONSIDERANDO: que, el cometido de la Administración, en esta etapa, se 
limita a controlar el cumplimiento de los requisitos legales, 
reglamentarios y estatutarios para reformar los estatutos, surgiendo de 
estos obrados su estricta observancia, por lo que se hará lugar a lo 
peticionado;

ATENTO: a lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y 
Fundaciones de la Dirección General de Registros y por el Señor Fiscal de 
Gobierno de 2º Turno, y a lo establecido en el Art. 21 del Código Civil y 
el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980;

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA                    
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1º) APRUEBASE la reforma de los estatutos de la asociación civil 
denominada "CENTRO DE DOCENCIA, INVESTIGACION E INFORMACION EN 
APRENDIZAJE (CE.D.I.I.AP.)", con sede en el departamento de Montevideo.

2º) PASE a la Dirección General de Registros a quien se comete la 
inscripción en el Registro respectivo, la expedición de los testimonios y 
certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto en el Art. 
1º del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980.

3º) COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, y a la 
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, cumplido, 
archívese.
Dr ANTONIO MERCADER, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.
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