Fecha de Publicación: 27/08/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 376/018

Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las enmiendas a los LARs que se determinan.
(4.257*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                         RESOLUCIÓN N° 376 - 2018

   18 EX 762
   Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 22 AGO 2018

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que la Vigésimo Novena Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP, celebrada en Colombia el 18 de noviembre de 2016, adoptó la Conclusión JG 29/04, aprobando las enmiendas a los reglamentos LAR 61, 63, 65, 67, 141, 142 y 147 del Conjunto LAR/PEL siendo las siguientes:
   (a)  ENMIENDA 8, Segunda Edición, LAR 61 - Licencias para pilotos y
        sus habilitaciones.
   (b)  ENMIENDA 7, Segunda Edición, LAR 63 - Licencias para miembros de
        la tripulación de vuelo excepto pilotos.
   (c)  ENMIENDA 6, Segunda Edición, LAR 65 - Licencias de personal
        aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo.
   (d)  ENMIENDA 8, Tercera Edición, LAR 67 - Normas para el otorgamiento
        del certificado médico aeronáutico.
   (e)  ENMIENDA 7, Primera Edición, LAR 141 - Centros de instrucción de
        aeronáutica civil para la formación de tripulantes de vuelo,
        tripulantes de cabina y despachadores de vuelo.
   (f)  ENMIENDA 6, Primera Edición, LAR 142 - Centros de entrenamiento
        de aeronáutica civil.
   (g)  ENMIENDA 5, Primera Edición, LAR 147 - Centros de instrucción
        para la formación de mecánico de mantenimiento de aeronaves. 
   II) Que la Trigésima Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP, celebrada en Asunción, Paraguay, 03 de diciembre de 2017, adoptó la Conclusión JG 30/02, aprobando las Enmiendas a los Reglamentos LAR 61, 63, 65, 67, 141 y 142 del Conjunto LAR/PEL, siendo las siguientes:
   (a)  ENMIENDA 9, Tercera Edición, LAR 61 - Licencias para pilotos y
        sus habilitaciones;
   (b)  ENMIENDA 8, Segunda Edición, LAR 63 - Licencias para miembros de
        la tripulación excepto pilotos;
   (c)  ENMIENDA 7, Tercera Edición, LAR 65 - Licencias personal
        aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo;
   (d)  ENMIENDA 9, Tercera Edición, LAR 67 - Normas para el otorgamiento
        del certificado médico aeronáutico;
   (e)  ENMIENDA 8, Primera Edición, LAR 141 - Centros de instrucción de
        aeronáutica civil; y
   (f)  ENMIENDA 7, Primera Edición, LAR 142 - Centros de entrenamiento
        de aeronáutica civil.
   III) Que por Resolución N° 353-2016 de 09 agosto de 2016 se aprobaron las siguientes Enmiendas a los reglamentos del Conjunto LAR/PEL: 
   (a)  Enmienda 7, Segunda Edición,  Octubre 2015, LAR 61 - Licencias
        para pilotos y sus habilitaciones 
   (b)  Enmienda 6, Segunda Edición, Octubre 2015, LAR 63 - Licencias
        para miembros de la tripulación excepto pilotos 
   (c)  Enmienda 5, Segunda Edición, Octubre 2015, LAR 65 - Licencias
        personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo
   (d)  Enmienda 7, Segunda Edición, Octubre 2015, LAR 67 - Normas para
        el otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico, y
   (e)  Enmienda 6, Primera Edición, Octubre 2015, LAR 141 - Centros de
        Instrucción Aeronáutica Civil para Formación de tripulantes de
        vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo
   IV) Que por Resolución N° 220-2015 de 10 de junio de 2015 se aprobó la enmienda al reglamento del conjunto LAR/PEL:
   (a)  Enmienda 4, Primera Edición, Noviembre 2014, LAR 147 - Centros de
        Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de mecánicos de
        mantenimiento de aeronaves,.
   V) Que los literales b) y c), numeral 16°, Res. N° 353-2016 de 9 de agosto de 2016, introdujeron una serie de disposiciones transitorias referentes a los Aeroclubes y a la identidad y grado de avance de los alumnos que se encontraban realizando cursos fuera de los Centros de Instrucción de Aviación Civil (C.I.A.C.).
   VI) Que a nivel nacional la aplicación material de dichas normas transitorias permitió avances en la calidad de la instrucción aeronáutica, contribuyendo a logra un orden general en la misma. Además, facilitó la identificación de otros aspectos referidos a la instrucción que resulta necesario perfeccionar en favor de la industria aeronáutica nacional, todo ello sin dejar de tener en cuenta el objetivo de cumplir con la reglamentación aeronáutica regional y local.
   VII) Que a la luz de tales hallazgos se consultó al Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOPS), con la finalidad de identificar y uniformizar la forma de dar cumplimiento a la "instrucción reconocida" establecida en el Anexo 1 de la O.A.C.I. (Licencias al Personal).  
   VIII) Que instrucción reconocida es la proporcionada por los centros de instrucción aprobados por la autoridad aeronáutica, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta supervisión, de acuerdo a los procedimientos descritos en el reglamento respectivo (sección 61.075, LAR 61, que se aprueba por la presente).
   IX) Que de la experiencia obtenida desde la aplicación de la normativa transitoria y luego de las consultas realizadas al SRVSOPS, debe considerarse en forma general tanto la "instrucción reconocida" como la "instrucción impartida por instructor autorizado", teniendo en cuenta que ambas modalidades están previstas expresamente tanto a nivel del Anexo 1 de la OACI como del Conjunto LAR/PEL. 
   X) Que los aspectos operativos serán los descriptos en una Circular de Asesoramiento (CA) emitida por el Departamento de Personal Aeronáutico de esta Dirección Nacional, la cual contendrá los Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y el Material Explicativo e Informativo (MEI) para servir de guía en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el LAR 61, LAR 141 y la presente Resolución. 
   XI) Que el numeral 2°, Res. 220-2015 de 10 de junio de 2015, para el LAR 61, estableció adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario disposiciones sobre: (A) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de paracaidistas; (B) Habilitación de Aeroaplicador; (C) Habilitación de Instructor Aeroaplicador; (D) Habilitación Adicional de Combate de Incendios Forestales; y (E) Para Licencia de Piloto Privado, Ciclo Básico completo y Bachillerato completo para Licencias superiores; las que corresponde mantener.
   XII) Que el numeral 12°, Res. 353/2016 de 9 de agosto de 2016, estableció que en la República Oriental del Uruguay para el LAR 61, se aplicarán características particulares en las secciones que se detallan, las que corresponde mantener: 

i. 61.125
 (1) Repaso de vuelo
(en la nueva redacción 61.135 (1) Repaso de vuelo)
ii. 61.295 
Limitación y restricción de atribuciones por edad 
(en la nueva redacción 61.635 Limitación y restricción de atribuciones por edad); y 
iii. 61.365
 (a) Pericia 
(en la nueva redacción 61.825 (a) Pericia) 
XIII) Que con relación a la norma particular establecida en el 61.825 (a), la misma constituye una diferencia importante (4.1 Contenido, Anexo 15) tanto con el LAR 61 como con el Anexo 1, Licencias al Personal, lo que debe ser notificado a la OACI (Montreal y Lima) y al SRVSOP efectuando además la correspondiente publicación en la A.I.P. XIV) Que el Director General de Aviación Civil, autoridades de la Dirección de Seguridad Operacional y del Departamento de Personal Aeronáutico mantuvieron reuniones con miembros de la industria interesados en el tema, tales como CIACs, Aeroclubes e Instructores, de los cuales algunos hicieron llegar sus aportes referidos a: a. Curso práctico de piloto comercial dictado exclusivamente en CIACs, b. Flexibilizar el acceso de alumnos extranjeros, c. Contar con inspectores delegados en los CIACs, d. Certificación de CIACs en idioma inglés, e. Convalidación automática de licencias extranjeras, Requisitos de vigilancia sobre la instrucción no reconocida, f. que los CIACs reciban apoyo en fomento aeronáutico, g. Reducir, en determinados casos, los requisitos de experiencia específica para los instructores de vuelo. XV) Que la redacción propuesta de la sección 67.035 Dispensas Médicas, LAR 67, enmienda 8, Tercera Edición, Diciembre 2017, resulta desde el punto de vista jurídico restrictiva por cuanto establece formalidades que impedirían el desempeño de funciones aeronáuticas a personal apto para las mismas. XVI) Que de la redacción propuesta en las secciones 67.200 Expedición y renovación de la evaluación médica, (Clase 1); 67.300 Expedición y renovación de la evaluación médica, (Clase 2) y 67.400 Expedición y renovación de la evaluación médica, (Clase 3), LAR 67, enmienda 8, Tercera Edición, Diciembre 2017; surge que se cometió error material por parte del SRVSOP al mantener las denominaciones de Dispensa Reglamentaria (DR) y Declaración de Evaluación Médica Especial (DEME) cuando ambas fueron sustituídas en la nueva redacción por la Dispensa Médica (DM). CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del los LAR 61, 63, 65, 67, 141, 142 y 147 del Conjunto LAR/PEL. II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por Resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009 los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos (LAR) mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica. III) Que las propuestas mencionadas en el Resultando XIV formuladas por la industria aeronáutica fueron evaluadas por la Dirección de Seguridad Operacional, Dirección de Seguridad de Vuelo, Departamento de Personal Aeronáutico y la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas, considerándose que no todas ellas implican cambios normativos, por lo cual algunas han sido incorporadas parcialmente, en tanto que otras corresponden a políticas institucionales o deben tratarse en otro tipo de documentos aeronáuticos tales como, circulares de asesoramiento o procedimientos. IV) Que respecto a la enmienda 8, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 67, la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas efectuó consultas ante el SRVSOP con relación a las secciones citadas en los Resultando XV y XVI. En tal sentido se propuso una redacción alternativa aplicable solo en la República Oriental del Uruguay, en tanto se presenta una Nota de Estudio ante el organismo regional con la finalidad de lograr la incorporación de la misma en el citado LAR. V) Que si bien es deseable la uniformidad en la adopción e incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades específicas de cada Estado; las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual, por lo que en la presente resolución se incluyen particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario. VI) Que las diferencias entre las normas y métodos recomendos (SARPS) de los Anexos al Convenio de Chicago (Artículo 38) y las normas nacionales deben ser notificadas a la O.A.C.I.; correspondiendo hacerlo también al SRVSOP del cual nuestro Estado es parte. VII) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros. ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1808 de 12 de diciembre de 2003. EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:

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   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 61, "Licencias para pilotos y sus habilitaciones", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.), ANTONIO ALARCÓN.

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