Fecha de Publicación: 27/08/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

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   DISPONESE para nuestro país que la Instrucción que se detalla deberá ser impartida exclusivamente en la modalidad de "instrucción reconocida" (LAR 61.075):
   (a)  La instrucción teórica requerida para la obtención de la
        habilitación de clase multimotor terrestre y multimotor
        hidroavión. 
   (b)  La instrucción teórica requerida para la obtención de la
        habilitación de vuelo por instrumentos.
   (c)  La instrucción teórica y práctica requerida para la obtención de
        la habilitación de instructor de vuelo. 
   (d)  El curso de instrucción periódica para la Renovación de la
        habilitación de instructor de vuelo [(LAR 61.1135 (a)(2)].
   (e)  La instrucción teórico/práctica necesaria para la obtención de
        licencias aeronáuticas que sea impartida a ciudadanos
        extranjeros.
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