PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
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DISPONESE para nuestro país que la Instrucción que se detalla deberá ser impartida exclusivamente en la modalidad de "instrucción reconocida" (LAR 61.075):
(a) La instrucción teórica requerida para la obtención de la
habilitación de clase multimotor terrestre y multimotor
hidroavión.
(b) La instrucción teórica requerida para la obtención de la
habilitación de vuelo por instrumentos.
(c) La instrucción teórica y práctica requerida para la obtención de
la habilitación de instructor de vuelo.
(d) El curso de instrucción periódica para la Renovación de la
habilitación de instructor de vuelo [(LAR 61.1135 (a)(2)].
(e) La instrucción teórico/práctica necesaria para la obtención de
licencias aeronáuticas que sea impartida a ciudadanos
extranjeros.