Fecha de Publicación: 27/08/2018
Página: 9
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

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   Por Asesoría OACI notifíquese a la Organización de Aviación Civil Internacional  (O.A.C.I. - Montreal y Lima) y al SRVSOP, la diferencia entre la redacción dispuesta para nuestro país, de la sección 61.825 (a) establecida en el Numeral 3°, b) de la presente, con respecto a la norma 2.6.1.3 Pericia, Anexo 1, Licencias al Personal.
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