Fecha de Publicación: 27/08/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

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   MANTIENESE para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario respecto del LAR 61, las disposiciones establecidas en el:
   a) numeral 2° de la Res. 220-2015 de 10 de junio de 2015, a saber: 

(A)
Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de paracaidistas.
Para obtener la habilitación que permite efectuar vuelos de lanzamientos o saltos de paracaidistas, el postulante deberá demostrar:
(a)
Conocimientos. 
Demostrar ante la DINACIA, mediante los exámenes que establezcan las normas y procedimientos dictados al efecto, sus conocimientos sobre las siguientes materias:
(1) Planificación de las operaciones de saltos de paracaidistas considerando, medidas a tomar antes, durante y después de iniciar y efectuar las operaciones propias del lanzamiento o salto, incluyendo los aspectos reglamentarios correspondientes y la coordinación con los servicios ATS.
(2) Las características de las performances y procedimientos de vuelo de la aeronave que se empleará para la operación de lanzamiento o salto, incluyendo el cálculo de peso y balance con asientos y puerta removida.
(b)
Experiencia.
(1) Ser titular de una licencia vigente como mínimo de piloto privado, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo (d) de esta sección;
(2) Haber completado ciento cincuenta (150) horas de vuelo como piloto al mando en una aeronave de la categoría y clase que figura en su licencia; y 
(3) Haber completado a lo menos cinco (5) horas de instrucción de vuelo en operaciones de salto de paracaidistas, proporcionada por un instructor  autorizado por la DINACIA, con un mínimo de diez (10) lanzamientos o saltos.
(c)
Pericia.
El solicitante deberá demostrar ante la DINACIA, mediante exámenes, su pericia para efectuar:
(1) Técnicas y coordinación para el lanzamiento o salto.
(2) Descenso.
(d)
 Atribuciones del titular de la habilitación para vuelos de salto de paracaidistas. Esta habilitación permite a su titular desempeñarse como piloto al mando de una aeronave en operaciones de salto de paracaidistas. En caso de que la tarea sea remunerada o con fines de lucro, la habilitación deberá estar adosada a una Licencia Comercial o Superior vigente. 
(e)
Renovación de la habilitación de vuelo de salto de paracaidistas.
Se efectuará en la misma oportunidad que la renovación de la licencia correspondiente, debiendo el solicitante demostrar la siguiente experiencia reciente:
(1) Haber efectuado en los últimos seis (6) meses a lo menos tres (3) horas de vuelo como piloto al mando en operaciones de salto de paracaidistas, con un mínimo de seis (6) lanzamientos, y acreditar la estandarización periódica establecida en el párrafo (f) de esta sección.
(2) Cuando no se cumpla con el requisito precedente, para renovar la habilitación será necesario someterse al re entrenamiento o a las pruebas que la DINACIA estime pertinentes, de acuerdo a la experiencia del solicitante.
(3) En todos aquellos casos en que sea pertinente la renovación de la habilitación, por haber perdido validez la licencia del piloto, deberá recibirse instrucción proporcionada por un instructor de vuelo autorizado por la DINACIA y darse cumplimiento a lo establecido en los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección.
(f)
Estandarización periódica.
         El titular de una habilitación de vuelo de salto de paracaidistas deberá someterse, cada dos (2) años, a un proceso de estandarización en las técnicas y procedimientos de salto de paracaidistas impartido por personal especialmente designado  por la DINACIA.
En todos los casos es obligatorio el uso de Paracaídas de Seguridad por parte del Piloto Lanzador, en caso de aeronaves con 2 Pilotos se aplicará a ambos o a todos los miembros de la tripulación, si correspondiese.
(B)
Habilitación de Aeroaplicador
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Aeroaplicador, así como sus atribuciones y limitaciones.
(a)
Requisitos: 
Para obtener la habilitación de Aeroaplicador una persona debe:
(1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
(2) Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto Comercial vigente con la habilitación de Categoría, Clase,  y tipo, si fuera aplicable a las aeronaves para las cuales se solicita ésta habilitación adicional.
(b)
Conocimiento: 
(1) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en las materias que se requieren en la instrucción en tierra, de conformidad con la Circular correspondiente.
(c)      Experiencia:
(1) Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500) horas de vuelo totales, trescientas cincuenta (350) horas como piloto al mando, que incluyan quince (15) horas en aeronaves de tren convencional.
(2) Además veinticinco (25) horas en aeronaves de Categoría   Restringida con tren convencional. 
(3) Las horas se justificarán mediante la presentación del libro de vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la escuela o instructor  responsable 
(d)
Pericia:
(1) Aprobar un examen práctico en avión específico, en las maniobras descriptas en la Circular correspondiente.
(e)
Atribuciones y limitaciones:
Las atribuciones y limitaciones de los pilotos aeroaplicadores, están descriptas el RAU 137.
(1)
Renovación de la habilitación de Aeroaplicador.
Demostrar ante la DINACIA que posee la siguiente experiencia reciente:
(i) Haber realizado durante los últimos doce (12) meses como piloto al mando de una aeronave de la categoría, clase, tipo y función que figure en su licencia, no menos de veinte (20) hrs. de vuelo de aeroaplicación; o,
(ii) si no cumple con los requisitos mínimos de experiencia reciente, estipulados en el párrafo anterior, deberá aprobar un chequeo de pericia con un instructor aeroagrícola habilitado por la DINACIA en avión específico,
(iii) Todo piloto con Habilitación de Aeroaplicador que no registre actividad aeroagrícola requerida durante un periodo de treinta y seis (36) meses deberá aprobar una rehabilitación teórica y un chequeo de pericia con un instructor aeroagrícola habilitado y certificado por la DINACIA en avión específico.
(C)
Habilitación de Instructor Aeroaplicador
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Instructor Aeroaplicador.
(a)
Requisitos: 
Para obtener la habilitación de Instructor Aeroaplicador una persona debe:
(1) Ser Piloto Instructor, titular de una licencia de Piloto Comercial vigente con la habilitación de Aeroaplicador.
(b)
Experiencia:
(1) Acreditar que ha realizado un mínimo de dos mil (2000) horas de vuelo totales, que incluyan mil quinientas (1500) horas como piloto aeroaplicador.
(2) Las horas se justificarán mediante la presentación del libro de vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la escuela o instructor  responsable. 
(D)
Habilitación Adicional de Combate de Incendios Forestales.
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Piloto de Combate de Incendios Forestales, así como sus atribuciones y limitaciones.
(a)
Requisitos: 
Para obtener una habilitación de Piloto de combate de Incendios Forestales una persona debe:
(1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
(2) Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto Comercial en avión o helicóptero vigente. 
(b)
Conocimiento: 
(1) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en las materias que se requieren en la instrucción en tierra, de conformidad con la Circular correspondiente.
(c)
Experiencia:
(1) Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500) horas totales como piloto de avión que incluyan quince (15) horas en aeronaves de tren convencional,  o trescientas (300) como piloto de helicóptero. Estas horas se justificarán mediante la presentación del libro de vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la escuela o el instructor de vuelo habilitado  y certificado por la DINACIA para dicha función. 
(d)
Pericia:
(1) Aprobar un examen práctico en avión o helicóptero, en las maniobras descriptas en la Circular correspondiente.
(e)
Atribuciones y limitaciones:
Las atribuciones y limitaciones de los pilotos de combate de incendios forestales, estarán descriptas en la norma correspondiente.
(f)
Renovación de la habilitación:
Para la renovación de esta habilitación, deberá demostrar ante la DINACIA que posee la siguiente experiencia reciente:
(1) Haber realizado durante los últimos doce (12) meses como piloto al mando de una aeronave que figure en su licencia, no menos de diez (10) hrs. de vuelo dedicadas a operación de control y extinción de incendios forestales; y 
(2) Haber realizado 20 lanzamientos con helibalde o tanque ventral acreditado en su libro personal de vuelo y certificado por la empresa aérea que presta sus servicios. 
(3) Cuando no se cumplan los requisitos de experiencia reciente requeridos, deberá rendir la prueba de rehabilitación con un instructor habilitado y certificado para dicha función.
(4) El titular de una habilitación de combate de incendios forestales, cada dos (2) años deberá participar del proceso de estandarización con un instructor de vuelo en las técnicas y procedimientos sobre las actividades de combate de incendios forestales.
(E)
A los efectos de nuestro país para obtener la Licencia de Piloto Privado [Capítulo D, sección 61.505 (d)], se exige al postulante dentro de los Requisitos de Idoneidad establecidos haber aprobado Ciclo Básico completo (3° año de secundaria), en tanto que para Licencias Superiores será necesario haber aprobado Bachillerato completo (6to. año de secundaria).
b) numeral 12°, Res. 353-2016 de 09 de agosto de 2016, identificando las secciones de acuerdo a la Enmienda 9, Tercera Edición, LAR 61, Diciembre 2017:
i.
61.135 (1) Repaso de vuelo
Se considerará cumplido el requisito referente al repaso de vuelo, cuando el titular de la licencia de piloto correspondiente haya completado por lo menos 150 horas de vuelo, sin ningún tipo de accidente o incidente grave, en cada uno de los 2 períodos de 12 meses inmediatamente anteriores.
ii.
61.635 Limitación y restricción de atribuciones por edad;  
La expresión "operaciones de transporte aéreo comercial" contenida en la citada sección se interpreta para la República Oriental del Uruguay como referida exclusivamente al transporte por vía aérea de pasajeros, equipaje, correo y carga mediante remuneración de acuerdo a lo previsto en el Art. 108 del Código Aeronáutico.
iii.
61.825 Pericia (a) La prueba de demostración de pericia deberá realizarse en aeronaves de la categoría apropiada, que podrá requerir o no copiloto de acuerdo a lo que disponga la Autoridad Aeronáutica para el caso:
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