Fecha de Publicación: 27/08/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

8

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 9, Tercera Edición, Diciembre 2017, LAR 67 - "Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico" emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial con la excepción de la secciones 67.035, 67.200, 67.300 y 67.400 las que quedarán redactadas para nuestro país de la siguiente manera:

67.035 Dispensa médica 
En el caso que el evaluador médico, reciba una solicitud de dispensa médica, deberá coordinar una junta médica asesora, en el proceso de estudio dentro de la AAC, quien lo asesorará para determinar las condiciones y limitaciones que procedan, según el riesgo operacional que la persona podría introducir al sistema aeronáutico, por su condición clínica. 
Cuando existan elementos operacionales que puedan incidir en la decisión, podrá asesorar a esta junta un perito operativo. 
(a)
Las conclusiones se incorporarán a la dispensa médica, según corresponda, para ser elevadas a la resolución final de la AAC.
(b)
La DM establecerá expresamente si se otorga con o sin limitaciones operacionales específicas, determinando además la naturaleza y alcance de las mismas. Estas limitaciones, en el caso que así lo amerite, podrán tener en pilotos las siguientes modalidades: 
(1)
Limitación con piloto de seguridad (LCPS), válida solo para evaluación médica Clase 2 (piloto privado), que consiste en restringir o limitar a un piloto, para que vuele exclusivamente con un piloto de seguridad, sano, apto, sin dispensa y habilitado en el material, con el propósito que éste último asuma el control por mandos duplicados, cuando el primer piloto resultare incapacitado. 
(2)
Limitación operacional, para tripulación múltiple (LOTM), válida sólo para evaluación médica Clase 1, que consiste en restringir o limitar a un piloto profesional, para que opere exclusivamente en un ambiente multipiloto, con el propósito que otro piloto, sano, apto, sin dispensa y habilitado en el material, asuma el control por mandos duplicados, cuando el primer piloto resultare incapacitado. 
(c)
La DM en CTA, válida para evaluación médica Clase 3, establecerá expresamente si se confiere o no con limitaciones específicas, las que podrán consistir como máximo en restringir o limitar a un CTA para operar exclusivamente con otro CTA sano, apto y sin dispensa, habilitado en la misma función del CTA bajo dispensa excepcional, con el propósito que asuma el control, cuando el primer CTA resultare incapacitado. 
(d)
Este tipo de dispensa se refiere exclusivamente a requisitos físicos. En el caso de trastornos mentales, psicológicos o psiquiátricos, el estudio para la eventual dispensa requerirá la normalización del cuadro clínico, previo informe del psiquiatra tratante.
Capítulo B: Certificado y evaluación médica Clase 1
67.200 Expedición y renovación de la evaluación médica 
(a)
Todo solicitante deberá someterse a un reconocimiento médico inicial y de renovación realizado de acuerdo con lo prescrito en este capítulo, para obtener el certificado médico aeronáutico de Clase 1. 
(b)
Excepto cuando se indique de otro modo en este capítulo, el certificado médico aeronáutico de Clase 1 se deberá renovar a intervalos que no excedan de los especificados en los Párrafos 67.025 (a)(1), (b) y (c). 
(c)
Cuando la AMS de la AAC verifique que los requisitos previstos en este capítulo y los de la Sección 67.090 son cumplidos, se expedirá al solicitante el certificado médico aeronáutico de Clase 1. 
(d)
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este capítulo determinará la no aptitud del solicitante. 
(e)
Cuando el examinado ha sido calificado no apto, podrá solicitar la reconsideración de su calificación a la AAC y podría ser objeto de una DM (Dispensa Médica), si la patología ha sido objeto de investigación y tratamiento, de conformidad con las mejores prácticas médicas y se haya estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.
Capítulo C: Certificado y evaluación médica Clase 2 
67.300 Expedición y renovación de la evaluación médica 
(a)
Todo solicitante deberá someterse a un reconocimiento médico inicial y de renovación, realizado de acuerdo con lo prescrito en este Capítulo, para obtener el certificado médico aeronáutico de Clase 2. 
(b)
Excepto cuando se indique de otro modo en este Capítulo, el certificado médico aeronáutico de Clase 2 se deberá renovar a intervalos que no excedan los especificados en los Párrafos 67.025 (a)(2) y (d). 
(c)
Cuando la AMS de la AAC verifique que los requisitos previstos en este Capítulo y los de la Sección 67.090 son cumplidos, se expedirá al solicitante el certificado médico de Clase 2.
(d)
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este Capítulo determinará la no aptitud del solicitante. 
(e)
Cuando el examinado ha sido calificado no apto, podrá solicitar la reconsideración de su calificación a la AAC y podría ser objeto de una DM (Dispensa Médica), si la patología ha sido objeto de investigación y tratamiento, de conformidad con las mejores prácticas médicas y se haya estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.
Capítulo D: Certificado y evaluación médica Clase 3 
67.400 Expedición y renovación de la evaluación médica 
(a)
Todo solicitante deberá someterse a un reconocimiento médico inicial y de renovación, realizado de acuerdo con lo establecido en este capítulo, para obtener el certificado médico aeronáutico de Clase 3. 
(b)
Excepto cuando se indique de otro modo en este capítulo, el certificado médico aeronáutico de Clase 3 se deberá renovar a intervalos que no excedan de los especificados en el Párrafo 67.025 (a)(3). 
(c)
Cuando la AMS de la AAC verifique que los requisitos previstos en este capítulo y los de la Sección 67.090 son cumplidos, se expedirá el certificado médico aeronáutica de Clase 3. 
(d)
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este capítulo determinará la no aptitud del solicitante. 
(e)
Cuando el examinado ha sido calificado no apto, podrá solicitar la reconsideración de su calificación a la AAC y podría ser objeto de una DM (Dispensa Médica), si la patología ha sido objeto de investigación y tratamiento, de conformidad con las mejores prácticas médicas y se haya estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.
Ayuda