Fecha de Publicación: 31/01/2001
Página: 732-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 40/001

Autorízase a la Dirección General de Casinos a instalar y explotar una 
Sala de Esparcimiento en el Complejo Turístico "Arapey Thermal Resort", a 
construirse en el Departamento de Salto.
(203*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO

                                           Montevideo, 22 de enero de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión de la Dirección General de Casinos relativa a la 
instalación de una Sala de Esparcimiento en el Complejo Hotelero a 
construirse en el inmueble sito en la 8ª sección catastral del 
departamento de Salto, paraje Termas del Arapey, zona rural, padrón Nº 
9505.-

RESULTANDO: I) que el proyecto de referencia contempla la instalación de 
una Sala de Esparcimiento en el mencionado complejo turístico, con sus 
correspondientes salas de juegos y demás dependencias, provisto de 
alhajamiento, equipamiento, servicios de control, seguridad, vigilancia, 
mantenimiento, conservación y limpieza, promoción de la Sala de 
Esparcimiento e intermediación turística acorde con la categoría del 
referido complejo hotelero.-

II) que el precio del arrendamiento de los distintos bienes y servicios 
está establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato, tratándose de un 
valor variable asociado al resultado de la explotación del juego.-

III) que el plazo del arrendamiento es de quince años contados a partir 
del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha de la entrega del 
local por parte de la sociedad Bildesol S.A., en las condiciones 
previstas en la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.206, de 3 de 
noviembre de 1981, extiende la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por 
la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970, a los Casinos que se 
instalen en los hoteles de categoría internacional "cinco estrellas", 
cuya actividad haya sido declarada de interés nacional al amparo del 
Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.-

II) que por Decreto Nº 68/991, de 31 de enero de 1991, se declara de 
Interés Nacional la actividad de inversión en la categoría "Complejos 
Turísticos".-

III) que por Resolución del Ministerio de Turismo de 11 de diciembre de 
1991 se declara como "Complejo Turístico" las actividades de inversión 
que programa la Intendencia Municipal de Salto en "Termas del Arapey".-

IV) que por Resolución de los Ministros de Turismo y Economía y Finanzas 
de 23 de febrero de 1995 se califica como "Complejo Turístico" al 
Proyecto de Inversión presentado por la firma Bildesol S.A.-

V) que el Capítulo I del Decreto Nº 63/997, de 4 de marzo de 1997, 
establece que la Dirección General de Casinos es responsable de 
proporcionar al turismo internacional un servicio de alta calidad en 
materia de juegos de azar, complementando las inversiones de origen 
privado en el sector turístico, con la explotación directa de juegos de 
azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, en base a fórmulas que permitan 
al inversor privado participar del resultado de la gestión del respectivo 
Casino.-

VI) que la Dirección General de Casinos ha informado como altamente 
conveniente para los intereses del Estado la explotación de Juegos de 
Azar en el Complejo Turístico "Arapey Thermal Resort" a construirse en el 
departamento de Salto, Sección Catastral 8, Paraje Termas del Arapey.-

VII) que no es posible recurrir al procedimiento de llamado a licitación 
pública para la celebración del contrato, siendo de aplicación lo 
dispuesto por el literal J) del numeral 3) del artículo 33º del "TOCAF 
1996".-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a instalar y explotar una 
Sala de Esparcimiento en el Complejo Turístico "Arapey Thermal Resort", a 
construirse en el departamento de Salto, Sección Catastral 8 Paraje 
Termas del Arapey.-

2

 Apruébase el proyecto de contrato de arrendamiento de bienes y servicios 
elevado por la Dirección General de Casinos, a suscribirse entre el 
Estado - Ministerio de Economía y Finanzas y la firma Bildesol S.A., con 
el objeto de instalar y explotar la Sala de Esparcimiento que se autoriza 
en el numeral primero de la presente Resolución.-

3

 Autorízase al Director General de Casinos a suscribir el referido 
contrato, el que se considera parte integrante de la presente 
Resolución.-

4

 Comuníquese, etc.-
BATLLE, ALBERTO BENSION, ALFONSO VARELA.

                        

No. ... ARRENDAMIENTO.- Por BILDESOL S.A. con ESTADO (Ministerio de 
Economía y Finanzas - Dirección General de Casinos).
En la ciudad de ... el día ... de dos mil, ante mí Escribano autorizante 
comparecen: POR UNA PARTE: El ...,titular de la cédula de identidad Nº 
..., en su calidad de ... y en nombre y representación de BILDESOL S.A.., 
R.U.C. número 212901720018, con domicilio en ... de esta ciudad.- POR 
OTRA PARTE: El Sr. Federico ARRALDE en nombre y representación del 
ESTADO, en su calidad de Director General de la Dirección General de 
Casinos, con domicilio en la Avenida del Libertador Brigadier General 
Juan Antonio Lavalleja número 1525 de esta ciudad. Y PARA QUE LO CONSIGNE 
EN ESTE MI PROTOCOLO DICEN QUE: I) CONSENTIMIENTO, OBJETO, DESTINO, PLAZO 
Y PRECIO. PRIMERA: Consentimiento - Objeto.- La sociedad BILDESOL S.A., 
en su calidad de propietaria del inmueble, da en arrendamiento al ESTADO, 
quien a través del Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General 
de Casinos - toma en tal concepto: A) El edificio a construirse, conforme 
al Proyecto Arquitectónico presentado por la citada firma, integrado por 
los planos elaborados por la División Arquitectura de este Organismo y la 
Memoria Constructiva de la empresa Cayetano Carcavallo S.A., en el 
inmueble sito en la 8ª sección catastral del departamento de Salto, zona 
rural, paraje Termas del Arapey, empadronado actualmente con el número 
nueve mil quinientos cinco (antes en mayor area con los números dos mil 
trescientos dieciséis y nueve mil doscientos noventa y uno, señalado como 
fracción "C" en el plano de Mensura, Deslinde y Fraccionamiento del 
Agrimensor Roberto H. Pejo, de mayo de 1995, inscripto en la Oficina 
Departamental de Catastro de Salto con el número 8.724, de 28 de 
diciembre siguiente, el cual consta de una superficie de diez hectáreas 
8.918 metros. Las superficies dadas en arrendamiento se componen de: Area 
de Uso Exclusivo: a) 380 metros 53 decímetros, con destino a Salas de 
Juego y servicios accesorios y b) 790 metros con destino a 
estacionamiento de vehículos y Area de Uso Común: 72 metros 77 
decímetros, destinadas a baños, ropería y acceso.- B) Todos los bienes 
muebles, bienes incorporales e instalaciones, incluido el equipamiento de 
juego necesario, para la explotación de una Sala de Esparcimiento que 
funcionará en dicho inmueble, y que dependerá de la Dirección General de 
Casinos, en las condiciones que ésta estime conveniente explotar. Los 
citados bienes resultan del inventario que se relacionará y que se 
considera parte integrante del presente contrato. No obstante, dadas las 
característiscas del objeto de este contrato y a las condiciones del 
mismo, en el transcurso de su duración, BILDESOL S.A. deberá proporcionar 
todos los bienes que la Dirección General de Casinos, por razones 
fundadas en el nivel de prestación que se pretende, requiera para la 
continuidad y mejoramiento del servicio, y que sustituyan a aquéllos, los 
complementen o signifiquen contar con otros elementos, cuya introducción 
sea necesaria, a criterio fundado de la Dirección General de Casinos, 
especialmente aquéllos que se deriven de la innovación tecnológica o de 
la explotación en sí misma. C) Los servicios de control, seguridad, 
vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza en todos los locales 
arrendados. D) BILDESOL S.A. se encargará asimismo de la promoción de la 
Sala mediante publicidad, folletería, invitaciones, y en general todas 
las acciones tendientes a incentivar la concurrencia al mismo. E) El 
servicio de intermediación turística, en virtud del cual BILDESOL S.A. 
organice visitas de grupos de turistas extranjeros o nacionales, con 
voluntad de hacer uso de los servicios que proporciona a la citada Sala, 
y que posean el respaldo económico suficiente para apostar en el mismo, 
de acuerdo a las reglas vigentes, modificativas y concordantes. SEGUNDA: 
Destino.- Las áreas dadas en arrendamiento serán destinadas a una Sala de 
Esparcimiento, con sus correspondientes Salas de Juego y demás 
dependencias, que surgen del plano citado en el literal A) de la cláusula 
PRIMERA.- TERCERA: Plazo y vigencia.- El plazo de este arrendamiento es 
de quince años, contados a partir del primer día del mes inmediato 
siguiente a la fecha de la entrega del local por parte de BILDESOL S.A. a 
la Dirección General de Casinos, la que deberá realizarse, en condiciones 
de funcionamiento para el destino pactado, antes de los 180 días 
siguientes a la firma de este contrato.- CUARTA: Precio.- El precio del 
arrendamiento de los distintos bienes y servicios descriptos en la 
cláusula PRIMERA, será el siguiente:
1.- Para el primer año de vigencia del contrato, el precio será la cifra 
menor en dólares USA resultante de las siguientes operaciones:
1.1.- U$S 355.932,oo + I.V.A.
1.2.- (V.F - C.V ± F.P.P - P) 0.35 + I.V.A

2.- Para el segundo y sucesivos años de la explotación, el precio 
correspondiente al año anterior variará, en más o menos, de acuerdo a la 
siguiente fórmula:
        V.F     -     C.V     ±     F.P.P     -     P
                N                   N                 N        N
P.A.A x ------------------------------------------------------- + I.V.A
        V.F     -     C.V     +     F.P.P      -       P
          N-1                N-1             N-1               N-1

3.- Para el cálculo del precio para el segundo año, el denominador de la 
fórmula indicada en el numeral 2 es igual a U$S 1:016.949,oo.
En la hipótesis de que en el segundo año el denominador de la fórmula que 
resulta del numeral 2 de la presente cláusula, sea de valor superior al 
numerador de la misma, no se aplicará esa fórmula y el precio para el 
segundo año, en ese caso, será directamente el que corresponde abonar en 
el primer año, luego de aplicado lo dispuesto en los numerales 1 de esta 
cláusula y 2 de la cláusula sexta.
El régimen previsto en el párrafo anterior regirá única y exclusivamente 
en el segundo año del plazo contractual y cuando se cumpla además, la 
condición que determina su aplicación.
4.- No obstante lo expuesto precedentemente, durante el segundo año de 
vigencia de este contrato, el precio a abonar por la Dirección General de 
Casinos, no puede superar la aplicación de la siguiente fórmula:
(V.F - C.V ± F.P.P - P) Z ± I.V.A.
    N+1    N+1     N+1     N+1
QUINTA: Definiciones.- A los efectos de lo dispuesto en la cláusula 
anterior, los símbolos empleados significan:
"V.F.  = Venta de fichas del período considerado
C.V.   = Conservación de fichas del período considerado
F.P.P  = Fichas en poder del público al cierre del período considerado.
P      = Propina del período considerado.
I.V.A. = Impuesto al valor agregado.
P.A.A  = Precio año anterior.     
V.F    = V.F en el año inmediato anterior al que corresponda el
         cálculo del
N        precio.

V.F    = V.F. en el año inmediato anterior al que corresponda el 
         cálculo de V.F
N-1                                                                      N
V.F    = V.F del año inmediato siguiente al que corresponda el 
         cálculo de V.F
N+1                                                                      N
C.V    = Conversión de fichas en el año inmediato anterior al que 
         corresponda 
N        el cálculo del precio.
C.V    = C.V en el año inmediato anterior al que corresponda el 
         cálculo de C.V
N-1                                                                      N
C.V    = C.V del año inmediato siguiente al que corresponda el 
         cálculo de C.V
N+1                                                                      N
F.P.P  = F.P.P del año inmediato anterior al que corresponda el 
         cálculo del 
N        precio.
F.P.P  = F.P.P en el año inmediato anterior al que corresponda el 
         cálculo de 
N-       F.P.P
1                                                                        N
F.P.P  = F.P.P en el año inmediato siguiente al que corresponda el 
         cálculo de F.P.P
N+1                                                                      N
P      = P en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo 
         del precio.
N
P      = P en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo 
         de P
N+1                                                                      N
P      = P en el año inmediato siguiente al que corresponda el 
         cálculo de P
N+1                                                                      N
S.F.E. = Suma fija estimada.
E =     Estimación resultado primer año.
Z =     Coeficiente acordado.
Todas las cantidades anuales de V.F, C.V, F.P.P y P resultarán de la suma 
de las doce cantidades mensuales en moneda nacional de cada una de ellas, 
convertidas a dólares estadounidenses, al tipo de cambio interbancario 
comprador promedio de cada mes, según información del Banco Central del 
Uruguay.
SEXTA: Forma de pago.- 1.- El precio anual resultante de la aplicación de 
lo previsto en la cláusula CUARTA, se dividirá en 12 cuotas mensuales, 
iguales y consecutivas, pagaderas dentro de los diez primeros días 
hábiles siguientes a cada mes vencido.
2.- Las devoluciones resultantes de la aplicación de lo previsto en la 
cláusula CUARTA números 1 y 4, serán efectuadas mes a mes, luego de 
vencido el ejercicio correspondiente, mediante la compensación con las 
sumas a abonar por igual concepto, en el siguiente ejercicio y hasta su 
cancelación.
II) OBLIGACIONES.
SEPTIMA: Obligaciones de la arrendataria.- La arrendataria se obliga a: 
I) Pagar el precio del arriendo conforme a lo dispuesto en las cláusulas 
CUARTA, QUINTA y SEXTA. II) Explotar directamente la Sala de 
Esparcimiento de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias 
vigentes y las cláusulas de este contrato. III) Cumplir de buena fe con 
todos los compromisos y obligaciones emergentes del contrato de 
arrendamiento y de las demás normas constitucionales, legales y 
reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, debiendo realizar la 
explotación con total normalidad y regularidad, procurando obtener el 
mayor nivel de eficacia y eficiencia y emplear en la conservación de 
todos los bienes el cuidado de un buen padre de familia. IV) Cumplir con 
sus obligaciones frente a las oficinas fiscales y de seguridad social. V) 
No cambiar el destino de los locales arrendados. VI) Devolver a la 
arrendadora al término del contrato los bienes objeto del mismo, en 
iguales condiciones en que los recibiera, según el inventario suscrito el 
día de la entrega y sus modificaciones. Se exceptúa de lo acordado 
precedentemente el deterioro natural que puedan sufrir los bienes muebles 
y el inmueble, derivado del uso normal, goce legítimo y paso del tiempo. 
VII) No hacer reformas en los bienes dados en arrendamiento sin previo 
consentimiento escrito de la propietaria, las que deberán realizarse 
además, con sujeción a las normas vigentes. Todas las reformas, 
reparaciones o mejoras que se efectúen en los locales, quedarán a 
beneficio de la propiedad al finalizar la relación arrendaticia, sin 
tener derecho la arrendataria a indemnización de especie alguna por ese 
concepto y sin perjuicio de las acciones que correspondiere a la 
arrendadora en caso de que aquellas no hubieran sido ejecutadas con 
sujeción a las normas vigentes y con la correspondiente autorización de 
la arrendadora. VIII) Abonar todos los tributos que la ley ponga de cargo 
de la misma, ya sea en lo concerniente a la relación arrendaticia como 
con referencia a la explotación de juegos de azar y los que se deriven de 
la tenencia, uso u ocupación y explotación de los bienes dados en 
arriendo. IX) No ceder los derechos y obligaciones, ni subarrendar el 
inmueble objeto del presente contrato, sin la autorización expresa y por 
escrito de BILDESOL S.A. X) Abonar los consumos por los servicios 
telefónicos que le correspondan. XI) Serán de cargo de la Dirección 
General de Casinos la conservación, mantenimiento y reparación de las 
máquinas tragamonedas de azar, que la arrendadora se obliga a 
proporcionar por el presente contrato.- OCTAVA: Obligaciones de BILDESOL 
S.A..- BILDESOL S.A. se obliga a: I) Cumplir de buena fe con todos los 
compromisos y obligaciones emergentes del contrato de arrendamiento y de 
las demás normas constitucionales, legales y reglamentarias de la 
República Oriental del Uruguay. II) Cumplir con sus obligaciones frente a 
las oficinas fiscales y de seguridad social. III) Asegurar a la 
arrendataria el uso y goce de los bienes arrendados. IV) Alhajar y 
mantener la Sala de Esparcimiento en excelente estado de conservación, a 
cuyos efectos quedará obligada a realizar todas las obras de 
mantenimiento y reparación de cualquier naturaleza, quedando también 
obligada a efectuar las reparaciones y reposiciones de los elementos del 
equipamiento necesarias para el adecuado funcionamiento de la Sala de 
Esparcimiento durante todo el plazo del arrendamiento. V) Proporcionar 
todos los bienes que la Dirección General de Casinos requiera por razones 
fundadas en el nivel de prestación que se pretende, para la continuidad y 
mejoramiento del servicio y que sustituyan a los inicialmente entregados, 
los complementen o signifiquen contar con otros elementos cuya 
introducción sea necesaria, a criterio fundado de la Dirección General de 
Casinos, especialmente aquéllos que se deriven de la innovación 
tecnológica o de la explotación en sí misma. VI) Proporcionar a la 
Dirección General de Casinos los uniformes para el personal que cumpla 
funciones en la Sala de Esparcimiento, a efectos de dar cumplimiento a lo 
pactado en la cláusula Trigésimo Tercera. VII) Asegurar el buen 
funcionamiento de todos los bienes que integran el objeto de este 
contrato. VIII) Prestar los servicios de seguridad, contralor, 
vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza en la Sala de 
Esparcimiento. IX) Prestar el servicio de promoción de la Sala de 
Esparcimiento. X) Prestar el servicio de intermediación turística 
previsto en la cláusula Primera, literal E. XI) Prestar los servicios de 
Bar en los locales de la Sala de Esparcimiento. XII) Prestar el servicio 
de cambio de moneda extranjera para el público concurrente a la Sala de 
Esparcimiento. XIII) Prestar el servicio de cantina destinado al personal 
de la Sala de Esparcimiento, con precios adecuados a la situación de 
dichos usuarios. XIV) Prestar un servicio de emergencia médica en el 
ámbito del inmueble arrendado, que comprenda a todas las personas que 
pudieren encontrarse en su interior, incluyéndose público, funcionarios, 
empleados, etc. XV) Proporcionar un sistema de multimedia para 
autoconsulta del público referente a máximos y mínimos, tipos de juego, 
reglamentos, tipos de fichas, salas en otros lugales del país y toda otra 
información vinculada a la Dirección General de Casinos, al Hotel u otras 
de interés turístico. XVI) Mantener un excelente nivel en la prestación 
de los demás servicios que asume por este contrato. XVII) Abonar todos 
los gastos que correspondan por los consumos de energía eléctrica y agua 
corriente. XVIII) Poner en conocimiento previo de la Dirección General de 
Casinos los contratos que proyecte celebrar con terceros, con el objeto 
de prestar los servicios referidos en la cláusula PRIMERA literales C, D 
y E, a los efectos de que esta última pueda ejercer las facultades que le 
confiere este contrato. XIX) Abonar todos los tributos que las normas 
respectivas pongan de cargo del propietario o arrendador. XX) 
Proporcionar los repuestos que la Dirección General de Casinos requiera a 
efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el numeral XI de la cláusula 
SEPTIMA y cláusula DECIMO CUARTA.
III) DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BIENES.
NOVENA: Inventario y ubicación de los equipos.- La Dirección General de 
Casinos, por razones fundadas en el nivel de prestación que se pretende, 
indicará a la arrendadora la nómina de todos los bienes, material de 
juego, de seguridad, equipos y software dedicados al control de la Sala 
de Esparcimiento, autoconsulta del público, etc., necesarios para la 
explotación de la Sala de Esparcimiento. Previo a la entrega del local 
con todas sus instalaciones y bienes arrendados, las partes efectuarán un 
detallado inventario de éstos y de su estado, conforme a lo acordado en 
la cláusula PRIMERA de la presente. Asimismo, quedarán asentadas por 
escrito y formarán parte de dicho inventario, las modificaciones que al 
mismo se realicen en virtud de la aplicación del literal B) de la 
cláusula PRIMERA del presente contrato. Todos los elementos necesarios 
para la explotación serán instalados en la Sala de Esparcimiento, según 
las instrucciones que la Dirección General de Casinos de a BILDESOL S.A.. 
La Dirección General de Casinos en un plazo no mayor de treinta días a 
partir del otorgamiento y firma del presente contrato, proporcionará a 
BILDESOL S.A. la información a que refiere la primera parte de la 
presente cláusula. DECIMA: Importación.- BILDESOL S.A. efectuará a su 
nombre, las adquisiciones e importaciones del material necesario para la 
explotación. No obstante, tratándose de material de juego, en aquellos 
casos que le sea requerido por la autoridad pública competente, la 
Dirección General de Casinos, luego de los controles del caso, 
certificará que los bienes a adquirir o adquiridos, se destinarán a la 
Sala de Esparcimiento del Estado - ...- DECIMO PRIMERA: Prohibición.- Los 
bienes, instalaciones, equipos, documentación de juego, papelería, etc., 
proporcionada por BILDESOL S.A. a la Direccion General de Casinos, en 
cumplimiento de lo dispuesto en el literal B de la cláusula PRIMERA, no 
podrán lucir mención alguna que signifique publicidad en beneficio de 
terceros ajenos a la presente relación contractual. DECIMO SEGUNDA: 
Recepción.- La Dirección General de Casinos tendrá un plazo de 30 días 
para controlar que los bienes recepcionados, cumplan con las 
especificaciones requeridas, devolviendo los mismos en caso contrario. 
DECIMO TERCERA: Plazo de reposición y reparación.- Los bienes muebles u 
otros elementos que deberá proporcionar BILDESOL S.A., serán entregados 
por ésta en forma inmediata o, en su caso, cuando la disponibilidad de 
los mismos requiera el cumplimiento de trámites complejos, inmediatamente 
de solucionados éstos con la diligencia de un buen padre de familia. De 
la misma forma deberá actuar en las reparaciones que son de su cargo. 
DECIMO CUARTA: Excepción.- De todos los bienes muebles que BILDESOL S.A. 
se obliga a entregar a la Dirección General de Casinos al inicio y 
durante la vigencia del presente contrato, los únicos cuya conservación, 
mantenimiento y reparación quedan a cargo de la última, son las máquinas 
tragamonedas de azar. Las mismas y todos sus repuestos serán 
proporcionados por BILDESOL S.A. a la Dirección General de Casinos, de 
acuerdo a sus requerimientos. A los efectos pertinentes, facúltase a 
BILDESOL S.A. a realizar las inspecciones que estime del caso, a fin de 
controlar la utilización correcta de los repuestos proporcionados, y 
controlar el debido mantenimiento de las máquinas de su propiedad. DECIMO 
QUINTA: Retiro de bienes.- El retiro de bienes y su posterior devolución 
para su reparación por parte de la Dirección General de Casinos, deberá 
documentarse y firmarse por representantes de ambas partes.
IV) BASES DE FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE ESPARCIMIENTO.
DECIMO SEXTA: Independencia locativa.- La Sala de Esparcimiento -...., 
funcionará con total independencia del Hotel por lo que tendrá una puerta 
de acceso para el público, directa desde el exterior, sin perjuicio de la 
entrada que lo conecte con las dependencias del Hotel. Asimismo, deberá 
contar con dos entradas exclusivas e independientes, para los 
funcionarios de la Dirección General de Casinos; una, para aquellos 
asignados a la Sala de Monitores del Circuito Cerrado de Televisión y la 
otra, para el resto del personal. DECIMO SEPTIMA: Dirección y 
administración.- La explotación y administración de la Sala de 
Esparcimiento estará a cargo exclusivamente de la Dirección General de 
Casinos, la que mantendrá informada a BILDESOL S.A. de todos los datos y 
de las resoluciones que adopte y sean de interés de ésta, para el 
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones que asume 
en el presente contrato. DECIMO OCTAVA: Condiciones.- La Dirección 
General de Casinos determinará el régimen y condiciones de funcionamiento 
del establecimiento, el que se basará en el principio de apertura diaria, 
sujeto a modificaciones por razones de eficiencia y eficacia del servicio 
o fuerza mayor. DECIMO NOVENA: Reglas de los Juegos.- Las reglas de todos 
los juegos vigentes al día de la fecha, son de conocimiento de BILDESOL 
S.A. y deberán estar impresas en español y en inglés y exhibirse al 
público en lugares visibles de la Sala. La Dirección deberá comunicar a 
BILDESOL S.A. las modificaciones o nuevos juegos autorizados a fin de 
poder cumplir cabalmente con este contrato. Los cambios o nuevas 
reglamentaciones de juegos deberán también ser exhibidas al público en la 
Sala de Esparcimiento. VIGESIMA: Vestimenta.- La Dirección General de 
Casinos establecerá un código de vestimenta para los clientes de la Sala 
de Esparcimiento. VIGESIMO PRIMERA: Ingreso.- El ingreso a la Sala de 
Esparcimiento estará limitado de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 
de la ley 12.762 de 23 de agosto de 1960. VIGESIMO SEGUNDA: Admisión de 
público.- La jerarquía de la Sala de Esparcimiento actuará, en cuanto a 
la admisión de público, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 89 
del Decreto de 24/01/961. VIGESIMO TERCERA: Acatamiento.- En todos los 
aspectos relativos al funcionamiento de la Sala de Esparcimiento, 
BILDESOL S.A. está obligada a dar cumplimiento inmediato a las 
disposiciones que la Dirección General de Casinos le comunique 
fehacientemente, sin perjuicio de que, posteriormente, pueda plantear las 
observaciones, peticiones o recursos correspondientes. VIGESIMO CUARTA: 
Control del usuario.- Será obligación de la Dirección General de Casinos, 
tener a disposición de los clientes, en lugar bien visible, un buzón para 
reclamos o sugerencias, con formularios impresos al efecto y provistos 
por BILDESOL S.A.. El mismo será abierto periódicamente, en presencia de 
representantes de ambas partes. La información será analizada en común y 
se adoptarán las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas 
competencias. VIGESIMO QUINTA: Observaciones.- BILDESOL S.A. se reserva 
el derecho de plantear observaciones ante la Dirección General de 
Casinos, en caso de verificar deficiencias en la atención de los usuarios 
de la Sala de Esparcimiento, imputables a los funcionarios de la misma.
V) DEL PERSONAL
VIGESIMO SEXTA: Condiciones para el personal.- Todos los empleados de 
BILDESOL S.A. que se desempeñen en la Sala de Esparcimiento - ....., 
deberán satisfacer las normas que ambas partes establezcan en cuanto a 
integridad y capacitación, antes de ser asignados a dichas tareas.- Como 
mínimo, tales normas exigirán que sean:
A. Personas idóneas para las funciones asignadas.
B. Personas cuyas actividades, reputación y hábitos, no alteren el 
correcto funcionamiento de la Sala de Esparcimiento o afecten su imagen.
C. El Jefe de Seguridad deberá tener una adecuada probidad profesional, 
idoneidad, conocimientos de administración pública y privada y 
experiencia para el puesto que ocupará.
VIGESIMO SEPTIMA: Nóminas de personal.- Las partes convienen que se 
entregarán recíprocamente la nómina de las personas que, bajo su 
respectiva dependencia, desempeñarán tareas en la Sala de Esparcimiento - 
....- En la misma se indicarán los nombres, apellidos, nacionalidad, 
estado civil, filiación, documento de identidad, carné de salud, fecha de 
nacimiento, domicilio, retribución, capacitación y experiencia laboral, 
agregándose en el caso del personal de BILDESOL S.A., el respectivo 
certificado de buena conducta de cada una de las personas que integran el 
mismo. VIGESIMO OCTAVA: Capacitación.- BILDESOL S.A. deberá capacitar a 
su personal dependiente, de forma de que éstos puedan desarrollar 
eficientemente las tareas que se les asignen en la Sala de Juego. 
VIGESIMO NOVENA: Examen.- La Dirección General de Casinos, tendrá derecho 
a examinar la capacitación y condiciones de las personas que BILDESOL 
S.A. proponga para cumplir, dentro de la Sala de Esparcimiento, las 
tareas a cargo de la misma. TRIGESIMA: Reserva.- La Dirección General de 
Casinos, se reserva el derecho de no admitir, sin expresión de causa, en 
la nómina de empleados de BILDESOL S.A., propuestos por ésta para 
desempeñarse en la Sala de Esparcimiento del Estado -..., a aquellas 
personas que sean ex-funcionarios, en sentido amplio, de dicha Dirección 
General. Asimismo, la Dirección podrá exigir por motivos fundados el 
reemplazo de los empleados de BILDESOL S.A. que a su juicio no deban 
continuar prestando servicios en el ámbito de la Sala de Esparcimiento, 
lo que deberá cumplirse en el término máximo de 10 días. En todos los 
casos, las indemnizaciones que pudieren corresponder, serán satisfechas 
por BILDESOL S.A., sin derecho a reembolso. La facultad de exigir el 
reemplazo, no podrá ejercerse válidamente, en el período de los seis 
meses siguientes a la fecha en que el empleado en cuestión, hubiese 
presentado alguna denuncia fundada, respecto de irregularidades que 
comprometieran la responsabilidad de algún/os funcionario/s de la 
Dirección.- TRIGESIMO PRIMERA: Responsabilidad.- El personal requerido 
para la explotación de todos los servicios a cargo de BILDESOL S.A., será 
contratado por ésta, quien será responsable de su conducta.- El pago de 
sueldos, jornales, seguros, aportes o cualquier gravamen u obligación 
derivada de la aplicación de las leyes laborales, seguridad social, así 
como el cumplimiento del pago de obligaciones o cualquier clase de 
compromiso que contrajera BILDESOL S.A. para la explotación de los 
distintos servicios, será de su cargo exclusivo.- TRIGESIMO SEGUNDA: 
Prohibición 1.- Los empleados dependientes de la arrendadora, cualquiera 
sea su función, tendrán prohibida su participación en el juego de la Sala 
de Esparcimiento.
Su entrada al mismo sólo se hará por razones propias de su función o 
servicio. Los dependientes de la arrendadora que por su función deban 
permanecer en la Sala de Juego, especialmente el personal de seguridad, 
vigilancia y mozos, no podrán realizar préstamos de dinero ni tener en su 
poder fichas de la Sala de Esparcimiento. En caso de que el público abone 
sus consumiciones con fichas, deberá recabarse la autorización al 
representante de la Gerencia en la Sala, para su canje en la Caja de 
Conversión.- TRIGESIMO TERCERA: Prohibición 2.- Los funcionarios de la 
Dirección General de Casinos no podrán desempeñar tareas en la Sala de 
Esparcimiento -.... en relación de dependencia con BILDESOL S.A. o estar 
vinculados a ésta, a cualquier título, en lo relativo al desarrollo de 
actividades a cargo de la misma en el presente contrato. TRIGESIMO 
CUARTA: Uniforme.- El personal de la Dirección General de Casinos y de 
BILDESOL S.A. que desempeñe tareas en la Sala de Esparcimiento, de 
acuerdo a las condiciones pactadas en el presente contrato, deberá lucir 
el uniforme que de común acuerdo ambas partes establezcan, para cada 
actividad, adoptándose por cada una de las partes las medidas necesarias 
a fin de que la presentación y aseo de los mismos sea impecable. 
TRIGESIMO QUINTA: Autoridad.- El Gerente del establecimiento designado 
por la Dirección General de Casinos, es la máxima autoridad dentro de la 
Sala de Esparcimiento. Los representantes de BILDESOL S.A. en Sala 
deberán ser notificados de ello, formalmente y actuar en consecuencia. No 
obstante teniendo en cuenta la índole de algunas de las obligaciones que 
asume BILDESOL S.A. en el presente contrato, sin perjuicio de que sus 
dependientes deban acatar en lo inmediato, las disposiciones de la 
jerarquía de la Sala de Esparcimiento, deberán informar por escrito ante 
la Dirección General de Casinos cualquier situación que consideren 
irregular o que estimen deba ser analizada especialmente por la jerarquía 
máxima de la Dirección.
VI) DE LA GENERALIDAD DE SERVICIOS.
TRIGESIMO SEXTA: Servicios accesorios.- Los servicios de seguridad, 
control, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza de la Sala de 
Esparcimiento serán prestados por BILDESOL S.A. en forma permanente, y 
sujeto a las directivas de la Dirección General de Casinos y a la 
coordinación pertinente de ambas partes. En caso de que no se cumpliera 
con alguno de estos servicios, la Dirección General de Casinos tendrá la 
facultad de prestarlos por sí o a través de terceros, sin perjuicio de 
las sanciones aplicables a BILDESOL S.A. y del reintegro del precio por 
dichos conceptos. TRIGESIMO SEPTIMA: Mantenimiento.- La arrendadora 
deberá asegurar el buen funcionamiento de los citados servicios y sus 
accesorios, a cuyos efectos deberá realizar las obras de reparación y 
mantenimiento de instalaciones, maquinarias, artefactos, etc.- TRIGESIMO 
OCTAVA: Subcontratos.- Las partes convienen expresamente que BILDESOL 
S.A. queda facultada para subcontratar con terceros la prestación de los 
servicios referidos en las cláusulas PRIMERA literales C, D y E, debiendo 
cumplir con el procedimiento previsto en la cláusula OCTAVA numeral 
XVIII. TRIGESIMO NOVENA: Cesión.- En caso de cesión de los derechos y 
obligaciones emergentes de este contrato por parte de BILDESOL S.A., la 
Dirección General de Casinos podrá solicitar a los eventuales cesionarios 
las garantías que estime necesarias a fin de avalar el correcto 
cumplimiento de las obligaciones cedidas. VII) DEL CONTROL, SEGURIDAD Y 
VIGILANCIA.
CUADRAGESIMA: Información 1.- Para facilitar a ... la prestación de los 
servicios de control, seguridad y vigilancia, pactados en el presente 
contrato, la Dirección deberá proporcionar: 1.1.- Un organigrama 
representativo de la estructura de la Unidad que funcionará en la Sala de 
Esparcimiento. 1.2.- Una descripción de las tareas y responsabilidades de 
cada puesto comprendido en el organigrama. 1.3.- Una descripción 
narrativa detallada de los procedimientos administrativos diseñados para 
satisfacer los requerimientos de este artículo. 1.4.- Los procedimientos 
de control internos de la Dirección sobre los métodos y procedimientos 
utilizados para: 1.4.1.- operativa de elementos técnicos (circuito 
cerrado de televisión, sistema de computación, etc.); 1.4.2.- contar y 
manipular dinero y fichas. CUADRAGESIMO PRIMERA: Información 2.- Teniendo 
en cuenta la información proporcionada por la Dirección General de 
Casinos de acuerdo a la cláusula anterior, BILDESOL S.A. elaborará un 
Organigrama representativo de sus unidades laborales que funcionarán en 
la Sala de Esparcimiento - ...., con una descripción de las tareas y 
responsabilidades de cada empleado y el detalle de las pautas de trabajo 
que les serán indicadas, a los efectos de los controles por parte de la 
jerarquía de la Sala. CUADRAGESIMO SEGUNDA: Medidas de seguridad.- 
BILDESOL S.A. es responsable de la seguridad en todo el ámbito de la Sala 
de Esparcimiento - ....- Para el cumplimiento de dicha obligación, deberá 
actuar conforme a lo dispuesto en las normas mínimas establecidas, en esa 
materia, por el Ministerio del Interior y de acuerdo a las directivas 
específicas de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO TERCERA: 
Vigilancia y control.- BILDESOL S.A. es responsable de vigilar y 
controlar el juego en la Sala y de denunciar cualquier actividad ilegal o 
antirreglamentaria que sea descubierta, ya sea consumada, en grado de 
preparación o tentativa, por parte de los funcionarios de la Dirección 
General de Casinos, personal de los servicios accesorios y/o apostadores. 
BILDESOL S.A. deberá dar conocimiento de inmediato del hecho al Gerente, 
quien adoptará las medidas del caso. Sin perjuicio de los servicios de 
seguridad, control y vigilancia que BILDESOL S.A. se obliga a 
desarrollar, la Dirección General de Casinos mantendrá un sistema de 
control de juego, a través de sus propios funcionarios, complementario 
del que se obliga a prestar BILDESOL S.A. y que deberá ser coordinado con 
ésta, a efectos de evitar interferencias y optimizar la aplicación de 
ambos sistemas. Asimismo, las autoridades policiales nacionales tendrán 
el acceso a las instalaciones de la Sala de Esparcimiento que le 
autorizan las normas vigentes. CUADRAGESIMO CUARTA: Bases del control de 
BILDESOL S.A..- El control de las operaciones realizadas en la Sala de 
Juego de la Sala de Esparcimiento, estará basado en:
1.- (Control de video).- Sistemas de circuito cerrado de televisión de 
última generación, específicamente diseñados para el destino referido. La 
Sala de Control respectiva, estará a cargo de funcionarios de la 
Dirección General de Casinos sin perjuicio que los operadores de los 
equipos sean dependientes de BILDESOL S.A.. Para el cumplimiento de esta 
actividad, debe tenerse presente que el objetivo final de la misma, es 
lograr un control eficiente que prevenga la ocurrencia de hechos 
irregulares o que, en su caso, los detecte y aporte los elementos 
probatorios necesarios para individualizar a los responsables. Los 
documentos resultantes de dicho control (videotapes), son propiedad de la 
Dirección General de Casinos, la que los guardará durante el lapso que 
considere pertinente y, luego de transcurrido dicho plazo, devolverá a 
BILDESOL S.A., los videocassettes, los que serán borrados en presencia de 
representantes de ambas partes y luego podrán ser reutilizados por 
BILDESOL S.A..
2.- (Sistema de control global computarizado).
2.1.- Sistemas computarizados dedicados a los servicios de Cajas de 
Venta, de Conversión de Fichas y de Tesorería.
2.2.- Sistema para control y/o liquidación de Juegos mesa por mesa y 
Fichero Madre. Incluyendo un sistema magnético de placas de juego.
2.3.- Sistema para control y/o liquidación (on/off) line de las máquinas 
tragamonedas de azar.
2.4.- Sistema computarizado de control de personal.
2.5.- Servidor Central de Aplicaciones.
La cuantificación y detalle de cada item le será indicado oportunamente a 
BILDESOL S.A., por parte de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO 
QUINTA: Acceso restringido.- La Dirección General de Casinos determinará 
las personas que pueden ingresar al establecimiento fuera del horario de 
funcionamiento del mismo. CUADRAGESIMO SEXTA: Acceso a las 
instalaciones.- Para el cumplimiento específico y exclusivo de sus 
tareas, el Jefe de Seguridad está autorizado a ingresar inmediatamente a 
todas las instalaciones arrendadas, excepto Cajas, Tesorería y Gerencia. 
Podrá ir acompañado de los empleados de seguridad que así indique. En su 
caso, deberá cumplir con los procedimientos legales que garantizan los 
derechos individuales de las personas que eventualmente pudieren ser 
afectadas por el procedimiento seguido. Sin perjuicio de lo expresado 
precedentemente se permitirá el acceso a las instalaciones, de las 
autoridades policiales nacionales cuando éstas lo requieran o lo solicite 
la Dirección General de Casinos.- CUADRAGESIMO SEPTIMA: Formas.- Todos 
los actos de BILDESOL S.A. y sus dependientes, para el cumplimiento de 
sus tareas, especialmente los referidos a las actividades de seguridad, 
contralor y vigilancia, deberán cumplirse con la máxima diligencia, 
discreción y eficiencia.
VIII) DE LOS SERVICIOS DE BAR.
CUADRAGESIMO OCTAVA: Servicio de bar y confitería, etc..- BILDESOL S.A. 
tendrá el derecho exclusivo de prestar, durante todo el término del 
contrato, por sí o a través de terceros, los servicios de Bar, Cafetería, 
Confitería y Afines en la Sala de Esparcimiento. Dicha actividad será 
desarrollada desde las dependencias que se identifican en el plano 
adjunto a este contrato, con las modificaciones, y/o ampliaciones que la 
Dirección de Casinos decida realizar. Estos servicios funcionarán durante 
todo el horario en que la Sala de Esparcimiento esté abierta al público. 
También podrá la Dirección General de Casinos disponer que se presten 
servicios extraordinarios cuando a su juicio ello sea pertinente. 
CUADRAGESIMO NOVENA: Calidad.- Las bebidas y comestibles, así como las 
demás mercaderías que tenga a la venta el concesionario del bar, serán de 
la mejor calidad y variedad, siendo BILDESOL S.A., responsable directa de 
la legitimidad y buen estado de todos los productos que se expendan.- 
QUINCUAGESIMA: Precios.- Las tarifas y precios que en su caso 
correspondan abonarse por los servicios o mercaderías que se expenden, 
deberán comunicarse a la Dirección General de Casinos. QUINCUAGESIMO 
PRIMERA: Inspecciones.- BILDESOL S.A. queda obligada a facilitar, en 
cualquier momento, las inspecciones que se ordenen efectuar y 
especialmente aquellas que dispongan las autoridades de la Sala de 
Esparcimiento, a los efectos dispuestos en la cláusula anterior, así como 
aquellas que efectuán los organismos competentes de contralor.- 
QUINCUAGESIMO SEGUNDA: Formas.- El servicio que se contrata deberá ser de 
primera categoría, atendido con personal idóneo, debiendo observar buenos 
modales, pudiendo la Gerencia de la Sala de Esparcimiento, en cualquier 
momento, y por razones fundadas, exigir la sustitución de algunos o todos 
los integrantes del mismo. En caso de que la arrendadora no aceptase la 
observación formulada y sin perjuicio de dar cumplimiento inmediato, lo 
hará constar por escrito y su observación será sometida a resolución de 
la Dirección General de Casinos.
IX) DE LOS SERVICIOS DE PROMOCION.
QUINCUAGESIMO TERCERA: Los planes de promoción de la Sala de 
Esparcimiento -....., que BILDESOL S.A. se obliga a realizar en este 
contrato, deberán ser sometidos a la consideración de la Dirección 
General de Casinos. Los mismos deberán atender especialmente, al mercado 
internacional.
X) DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION TURISTICA.
QUINCUAGESIMO CUARTA: BILDESOL S.A. deberá presentar un cronograma de las 
visitas a organizar en períodos semestrales, determinando el número 
estimado de visitantes, su potencial económico, fecha de inicio de la 
visita y lapso de duración; tiempo mínimo de juego de dichos apostadores, 
monto mínimo que se comprometen a apostar, etc. BILDESOL S.A. se hará 
cargo de la totalidad de los costos emergentes del referido servicio de 
intermediación turística.
XI) DE LOS SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA.
QUINCUAGESIMO QUINTA: BILDESOL S.A. se obliga a prestar por sí o a través 
de terceros los servicios de cambio de moneda extranjera para el público 
concurrente a la Sala de Esparcimiento. Para ello, el prestatario del 
citado servicio deberá cumplir con las normas vigentes en la materia, 
especialmente las disposiciones dictadas por el Banco Central del 
Uruguay.
XII) DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE TODOS 
LOS BIENES.
QUINCUAGESIMO SEXTA: BILDESOL S.A. se obliga a realizar la limpieza, 
mantenimiento y conservación de todo el local y los bienes afectados a la 
Sala de Esparcimiento -...., de forma de mantener en todo momento el 
perfecto estado de higiene y un control especial de los baños con el 
mismo objeto y para dotarlos de todos los elementos necesarios para su 
uso.
Ambas partes coordinarán especialmente la prestación de este servicio a 
efectos de que no interfiera con el desarrollo de la actividad de la Sala 
de Esparcimiento y además, con particular control en las áreas reservadas 
de la Sala de Esparcimiento.
XIII) RESPONSABILIDAD.
QUINCUAGESIMO SEPTIMA: Responsabilidad general.- BILDESOL S.A. responderá 
de todos los actos, hechos u omisiones, de sus dependientes, que puedan 
causar perjuicios a terceros o a la Dirección General de Casinos en sus 
personas o patrimonio. QUINCUAGESIMO OCTAVA: Responsabilidad por los 
bienes. La arrendadora responderá de aquellos daños y perjuicios 
originados y/o provocados en fallas parciales o totales o roturas de tipo 
estructural y de todos aquellos elementos, componentes constructivos o 
instalaciones originales del edificio, reparaciones o sustituciones que 
estuvieren a su cargo, así como por las demás instalaciones y por el 
equipamiento cuyo suministro le correspondiera. En todos los casos 
citados precedentemente, BILDESOL S.A. quedará eximida de responsabilidad 
cuando los daños y perjuicios sean originados o provocados por causa o 
acción de la arrendataria.
XIV) DEL ARBITRAJE
QUINCUAGESIMO NOVENA: Diferencias no jurídicas.- Las diferencias sobre 
puntos técnicos de hecho y de extrema complejidad, absolutamente ajenos a 
la materia jurídica, que se puedan plantear respecto del cumplimiento de 
este contrato, serán sometidas obligatoriamente a la decisión de un 
perito arbitrador, designado de común acuerdo y cuyo fallo será 
inapelable. En caso de no haber acuerdo en su designación, será nombrado 
por la Auditoría Interna de la Nación, o en su defecto, el Contador 
General de la Nación, siendo los gastos del arbitraje satisfechos por 
ambos contratantes por partes iguales.
XV) SEGUROS
SEXAGESIMA: Alcance.- BILDESOL S.A. se obliga a mantener asegurado, 
contra todo riesgo, incluyendo responsabilidad civil frente a terceros, 
todos los bienes, sean muebles o inmuebles, asignados a la explotación de 
la Sala de Esparcimiento. Asimismo, deberá mantener asegurado contra todo 
riesgo a su personal dependiente. Cuatrimestralmente, BILDESOL S.A., 
presentará a la
Dirección General de Casinos, las constancias de vigencia de dichos 
requisitos.
XVI) ESPECIFICACIONES PARTICULARES.
SEXAGESIMO PRIMERA: Definición.- Las partes acuerdan denominar 
metodología o "know how" al conjunto de conocimientos prácticos no 
patentados, derivados de la experiencia de la Dirección General de 
Casinos, comprobados por ésta y que le pertenecen, revistiendo el 
carácter de secreto. SEXAGESIMO SEGUNDA: Confidencialidad.- Queda 
prohibida la divulgación a terceros por parte de BILDESOL S.A. de la 
metodología o "know how", empleada por la Dirección General de Casinos, 
aunque hubiese vencido este contrato, e incluso la utilización de la 
misma, para otros fines ajenos al presente convenio, ni aún después de 
vencido el mismo. Asimismo, BILDESOL S.A. responderá por sí y por sus 
empleados, por la obligación de guardar secreto de todas las técnicas o 
datos empleados por la Dirección General de Casinos o de cualquier 
información surgida en virtud de la prestación de los servicios a su 
cargo, en la explotación del establecimiento, se hayan conocido oralmente 
o por escrito. SEXAGESIMO TERCERA: Límites de competencia.- Queda 
especialmente estipulado que la Dirección General de Casinos ni 
institucionalmente, ni tampoco el personal asignado a esa Sala de 
Esparcimiento, tendrán vinculación alguna con las actividades propias o 
con el personal de BILDESOL S.A. destinado a tareas directamente 
relacionadas con la Sala de Esparcimiento, y que el derecho de 
supervisión de la primera sobre las actividades de la segunda, estará 
limitado a controlar el estricto cumplimiento de las presentes 
estipulaciones contractuales. Asimismo, si el personal de BILDESOL S.A., 
se excediera en sus funciones o no las cumpliera cabalmente, la violación 
de lo pactado, determinará que la Dirección General de Casinos deba 
notificar los hechos a aquélla a efectos de que adopte las medidas 
correctivas del caso, sin perjuicio de las responsabilidades para la 
parte incumplidora de este contrato. SEXAGESIMO CUARTA: Precisión 1.- 
Queda perfectamente determinado que entre las partes del presente 
contrato, no existe ni se creará vinculación societaria alguna.- 
SEXAGESIMO QUINTA: Precisión 2.- La Dirección General de Casinos no 
otorga mandato alguno con o sin representación a BILDESOL S.A., ni 
escrito, tampoco tácito, no representando ésta a aquélla y no pudiendo 
realizar válidamente, acto alguno en su nombre o a su cuenta.
XVII) INCLUMPLIMIENTO.
SEXAGESIMO SEXTA: Mora.- Las partes caerán en mora por el incumplimiento, 
por cualquiera de ellas, de las obligaciones que asumen en las cláusulas 
contenidas en este contrato, previa intimación judicial o extrajudicial, 
con plazo de diez días. El interés de mora, para el caso de las 
obligaciones dinerarias incumplidas, será calculado a la tasa máxima 
autorizada por la ley número catorce mil noventa y cinco en operaciones 
de préstamo. SEXAGESIMO SEPTIMA: Incumplimiento.- El incumplimiento por 
cualquiera de las partes de las obligaciones que asumen por este 
contrato, o que la Ley pone a su cargo, o la violación de cualesquiera de 
las prohibiciones igualmente establecidas, darán derecho a la otra parte 
a:
1.- reclamar el cumplimiento de la/s obligación/es contraída/s;
2.- reclamar el cumplimiento omitido y el pago de una multa graduable 
entre 10 U.R. y 1.000 U.R.;
3.- en caso de incumplimiento de la arrendadora, de las obligaciones 
relativas al mantenimiento, conservación, etc., del bien inmueble, que 
perturben el uso y goce del mismo y que no hagan imposible la 
continuación de la explotación, la arrendataria, sin perjuicio de 
reclamar la multa que corresponda, seguirá abonando el precio por los 
demás servicios, en la medida que éstos no se encuentren afectados. En la 
misma hipótesis, de no llegarse a un acuerdo entre las partes, para 
disminuir proporcionalmente el precio por el arrendamiento del inmueble, 
la arrendataria podrá reclamar los reintegros que correspondan;
4.- en caso de incumplimiento de BILDESOL S.A. de las demás obligaciones 
no comprendidas en el numeral anterior, la Dirección General de Casinos, 
sin perjuicio de reclamar la multa que corresponda, podrá continuar la 
explotación, cumpliendo directamente, o a través de terceros, con el o 
los servicios omitidos o, si el incumplimiento se refiriera a los demás 
bienes, podrá proveerlos directamente. En esa hipótesis, la arrendataria 
continuará abonando regularmente el precio del arrendamiento del inmueble 
y, de no llegarse a un acuerdo de ambas partes para disminuir 
proporcionalmente el precio por las demás obligaciones a cargo de 
BILDESOL S.A., la arrendataria podrá reclamar los reintegros que 
correspondan;
5.- en caso de incumplimiento grave, demandar la rescisión de este 
contrato sin necesidad de acreditar perjuicio alguno;
6.- en caso de rescisión de contrato motivada en el incumplimiento de la 
arrendataria, ésta quedará obligada a pagar a BILDESOL S.A., en concepto 
de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, una suma 
equivalente al 100% del precio por el plazo que faltare para vencer el 
contrato, con un máximo de cinco años. Dicho precio será estimado según 
el promedio del precio abonado en los años de explotación de la Sala de 
Esparcimiento, renunciando la arrendataria expresamente al beneficio que 
le confiere el inciso segundo del artículo mil ochocientos veintitrés del 
Código Civil.
7.- En caso de rescisión de contrato, motivado en el incumplimiento de 
BILDESOL S.A., y cuando no se den ninguna de las hipótesis previstas en 
los precedentes numerales 3 y 4, la Dirección General de Casinos podrá 
reclamar a BILDESOL S.A., en concepto de indemnización por los daños y 
perjuicios ocasionados la suma equivalente al promedio anual de las 
utilidades brutas de la explotación realizada en la citada Sala de 
Esparcimiento, menos el promedio anual del precio abonado en el mismo 
período, por el número de años pendientes de contrato, con un máximo de 
cinco.
XVIII) DISPOSICIONES FINALES.
SEXAGESIMO OCTAVA: Garantías.- BILDESOL S.A. garantizará el cumplimiento 
de las obligaciones que contrae por la cláusula PRIMERA literales B), C), 
D) y E), mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o 
aval bancario o póliza de seguro de fianza por valor del 5% del 
arrendamiento por quince o sea la suma de U$S ...- SEXAGESIMO NOVENA: 
Documentos que integran este contrato.- Se consideran parte integrante de 
este contrato los anexos, planos y memorias constructivas y descriptivas 
e inventarios referidos en el mismo.- SEPTUAGESIMA: Comunicaciones, 
notificaciones e intimaciones.- Las partes aceptan el telegrama 
colacionado como forma de comunicación válida para efectuar cualquier 
tipo de comunicación, notificación e intimación. SEPTUAGESIMO PRIMERA: 
Domicilios especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a 
todos los efectos a que diere lugar la presente contratación en los 
declarados como suyos en la comparecencia. SEPTUAGESIMO SEGUNDA: 
Vigencia.- El perfeccionamiento de este contrato queda supeditado además, 
al contralor previo y sin observaciones del gasto por parte del Tribunal 
de Cuentas de conformidad con lo dispuesto por el art. 211 literal b) de 
la Constitución de la República. Y YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE, HAGO 
CONSTAR QUE: (CONSTANCIAS NOTARIALES).


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