Comuníquese, etc.-
BATLLE, ALBERTO BENSION, ALFONSO VARELA.
No. ... ARRENDAMIENTO.- Por BILDESOL S.A. con ESTADO (Ministerio de
Economía y Finanzas - Dirección General de Casinos).
En la ciudad de ... el día ... de dos mil, ante mí Escribano autorizante
comparecen: POR UNA PARTE: El ...,titular de la cédula de identidad Nº
..., en su calidad de ... y en nombre y representación de BILDESOL S.A..,
R.U.C. número 212901720018, con domicilio en ... de esta ciudad.- POR
OTRA PARTE: El Sr. Federico ARRALDE en nombre y representación del
ESTADO, en su calidad de Director General de la Dirección General de
Casinos, con domicilio en la Avenida del Libertador Brigadier General
Juan Antonio Lavalleja número 1525 de esta ciudad. Y PARA QUE LO CONSIGNE
EN ESTE MI PROTOCOLO DICEN QUE: I) CONSENTIMIENTO, OBJETO, DESTINO, PLAZO
Y PRECIO. PRIMERA: Consentimiento - Objeto.- La sociedad BILDESOL S.A.,
en su calidad de propietaria del inmueble, da en arrendamiento al ESTADO,
quien a través del Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General
de Casinos - toma en tal concepto: A) El edificio a construirse, conforme
al Proyecto Arquitectónico presentado por la citada firma, integrado por
los planos elaborados por la División Arquitectura de este Organismo y la
Memoria Constructiva de la empresa Cayetano Carcavallo S.A., en el
inmueble sito en la 8ª sección catastral del departamento de Salto, zona
rural, paraje Termas del Arapey, empadronado actualmente con el número
nueve mil quinientos cinco (antes en mayor area con los números dos mil
trescientos dieciséis y nueve mil doscientos noventa y uno, señalado como
fracción "C" en el plano de Mensura, Deslinde y Fraccionamiento del
Agrimensor Roberto H. Pejo, de mayo de 1995, inscripto en la Oficina
Departamental de Catastro de Salto con el número 8.724, de 28 de
diciembre siguiente, el cual consta de una superficie de diez hectáreas
8.918 metros. Las superficies dadas en arrendamiento se componen de: Area
de Uso Exclusivo: a) 380 metros 53 decímetros, con destino a Salas de
Juego y servicios accesorios y b) 790 metros con destino a
estacionamiento de vehículos y Area de Uso Común: 72 metros 77
decímetros, destinadas a baños, ropería y acceso.- B) Todos los bienes
muebles, bienes incorporales e instalaciones, incluido el equipamiento de
juego necesario, para la explotación de una Sala de Esparcimiento que
funcionará en dicho inmueble, y que dependerá de la Dirección General de
Casinos, en las condiciones que ésta estime conveniente explotar. Los
citados bienes resultan del inventario que se relacionará y que se
considera parte integrante del presente contrato. No obstante, dadas las
característiscas del objeto de este contrato y a las condiciones del
mismo, en el transcurso de su duración, BILDESOL S.A. deberá proporcionar
todos los bienes que la Dirección General de Casinos, por razones
fundadas en el nivel de prestación que se pretende, requiera para la
continuidad y mejoramiento del servicio, y que sustituyan a aquéllos, los
complementen o signifiquen contar con otros elementos, cuya introducción
sea necesaria, a criterio fundado de la Dirección General de Casinos,
especialmente aquéllos que se deriven de la innovación tecnológica o de
la explotación en sí misma. C) Los servicios de control, seguridad,
vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza en todos los locales
arrendados. D) BILDESOL S.A. se encargará asimismo de la promoción de la
Sala mediante publicidad, folletería, invitaciones, y en general todas
las acciones tendientes a incentivar la concurrencia al mismo. E) El
servicio de intermediación turística, en virtud del cual BILDESOL S.A.
organice visitas de grupos de turistas extranjeros o nacionales, con
voluntad de hacer uso de los servicios que proporciona a la citada Sala,
y que posean el respaldo económico suficiente para apostar en el mismo,
de acuerdo a las reglas vigentes, modificativas y concordantes. SEGUNDA:
Destino.- Las áreas dadas en arrendamiento serán destinadas a una Sala de
Esparcimiento, con sus correspondientes Salas de Juego y demás
dependencias, que surgen del plano citado en el literal A) de la cláusula
PRIMERA.- TERCERA: Plazo y vigencia.- El plazo de este arrendamiento es
de quince años, contados a partir del primer día del mes inmediato
siguiente a la fecha de la entrega del local por parte de BILDESOL S.A. a
la Dirección General de Casinos, la que deberá realizarse, en condiciones
de funcionamiento para el destino pactado, antes de los 180 días
siguientes a la firma de este contrato.- CUARTA: Precio.- El precio del
arrendamiento de los distintos bienes y servicios descriptos en la
cláusula PRIMERA, será el siguiente:
1.- Para el primer año de vigencia del contrato, el precio será la cifra
menor en dólares USA resultante de las siguientes operaciones:
1.1.- U$S 355.932,oo + I.V.A.
1.2.- (V.F - C.V ± F.P.P - P) 0.35 + I.V.A
2.- Para el segundo y sucesivos años de la explotación, el precio
correspondiente al año anterior variará, en más o menos, de acuerdo a la
siguiente fórmula:
V.F - C.V ± F.P.P - P
N N N N
P.A.A x ------------------------------------------------------- + I.V.A
V.F - C.V + F.P.P - P
N-1 N-1 N-1 N-1
3.- Para el cálculo del precio para el segundo año, el denominador de la
fórmula indicada en el numeral 2 es igual a U$S 1:016.949,oo.
En la hipótesis de que en el segundo año el denominador de la fórmula que
resulta del numeral 2 de la presente cláusula, sea de valor superior al
numerador de la misma, no se aplicará esa fórmula y el precio para el
segundo año, en ese caso, será directamente el que corresponde abonar en
el primer año, luego de aplicado lo dispuesto en los numerales 1 de esta
cláusula y 2 de la cláusula sexta.
El régimen previsto en el párrafo anterior regirá única y exclusivamente
en el segundo año del plazo contractual y cuando se cumpla además, la
condición que determina su aplicación.
4.- No obstante lo expuesto precedentemente, durante el segundo año de
vigencia de este contrato, el precio a abonar por la Dirección General de
Casinos, no puede superar la aplicación de la siguiente fórmula:
(V.F - C.V ± F.P.P - P) Z ± I.V.A.
N+1 N+1 N+1 N+1
QUINTA: Definiciones.- A los efectos de lo dispuesto en la cláusula
anterior, los símbolos empleados significan:
"V.F. = Venta de fichas del período considerado
C.V. = Conservación de fichas del período considerado
F.P.P = Fichas en poder del público al cierre del período considerado.
P = Propina del período considerado.
I.V.A. = Impuesto al valor agregado.
P.A.A = Precio año anterior.
V.F = V.F en el año inmediato anterior al que corresponda el
cálculo del
N precio.
V.F = V.F. en el año inmediato anterior al que corresponda el
cálculo de V.F
N-1 N
V.F = V.F del año inmediato siguiente al que corresponda el
cálculo de V.F
N+1 N
C.V = Conversión de fichas en el año inmediato anterior al que
corresponda
N el cálculo del precio.
C.V = C.V en el año inmediato anterior al que corresponda el
cálculo de C.V
N-1 N
C.V = C.V del año inmediato siguiente al que corresponda el
cálculo de C.V
N+1 N
F.P.P = F.P.P del año inmediato anterior al que corresponda el
cálculo del
N precio.
F.P.P = F.P.P en el año inmediato anterior al que corresponda el
cálculo de
N- F.P.P
1 N
F.P.P = F.P.P en el año inmediato siguiente al que corresponda el
cálculo de F.P.P
N+1 N
P = P en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo
del precio.
N
P = P en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo
de P
N+1 N
P = P en el año inmediato siguiente al que corresponda el
cálculo de P
N+1 N
S.F.E. = Suma fija estimada.
E = Estimación resultado primer año.
Z = Coeficiente acordado.
Todas las cantidades anuales de V.F, C.V, F.P.P y P resultarán de la suma
de las doce cantidades mensuales en moneda nacional de cada una de ellas,
convertidas a dólares estadounidenses, al tipo de cambio interbancario
comprador promedio de cada mes, según información del Banco Central del
Uruguay.
SEXTA: Forma de pago.- 1.- El precio anual resultante de la aplicación de
lo previsto en la cláusula CUARTA, se dividirá en 12 cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, pagaderas dentro de los diez primeros días
hábiles siguientes a cada mes vencido.
2.- Las devoluciones resultantes de la aplicación de lo previsto en la
cláusula CUARTA números 1 y 4, serán efectuadas mes a mes, luego de
vencido el ejercicio correspondiente, mediante la compensación con las
sumas a abonar por igual concepto, en el siguiente ejercicio y hasta su
cancelación.
II) OBLIGACIONES.
SEPTIMA: Obligaciones de la arrendataria.- La arrendataria se obliga a:
I) Pagar el precio del arriendo conforme a lo dispuesto en las cláusulas
CUARTA, QUINTA y SEXTA. II) Explotar directamente la Sala de
Esparcimiento de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y las cláusulas de este contrato. III) Cumplir de buena fe con
todos los compromisos y obligaciones emergentes del contrato de
arrendamiento y de las demás normas constitucionales, legales y
reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, debiendo realizar la
explotación con total normalidad y regularidad, procurando obtener el
mayor nivel de eficacia y eficiencia y emplear en la conservación de
todos los bienes el cuidado de un buen padre de familia. IV) Cumplir con
sus obligaciones frente a las oficinas fiscales y de seguridad social. V)
No cambiar el destino de los locales arrendados. VI) Devolver a la
arrendadora al término del contrato los bienes objeto del mismo, en
iguales condiciones en que los recibiera, según el inventario suscrito el
día de la entrega y sus modificaciones. Se exceptúa de lo acordado
precedentemente el deterioro natural que puedan sufrir los bienes muebles
y el inmueble, derivado del uso normal, goce legítimo y paso del tiempo.
VII) No hacer reformas en los bienes dados en arrendamiento sin previo
consentimiento escrito de la propietaria, las que deberán realizarse
además, con sujeción a las normas vigentes. Todas las reformas,
reparaciones o mejoras que se efectúen en los locales, quedarán a
beneficio de la propiedad al finalizar la relación arrendaticia, sin
tener derecho la arrendataria a indemnización de especie alguna por ese
concepto y sin perjuicio de las acciones que correspondiere a la
arrendadora en caso de que aquellas no hubieran sido ejecutadas con
sujeción a las normas vigentes y con la correspondiente autorización de
la arrendadora. VIII) Abonar todos los tributos que la ley ponga de cargo
de la misma, ya sea en lo concerniente a la relación arrendaticia como
con referencia a la explotación de juegos de azar y los que se deriven de
la tenencia, uso u ocupación y explotación de los bienes dados en
arriendo. IX) No ceder los derechos y obligaciones, ni subarrendar el
inmueble objeto del presente contrato, sin la autorización expresa y por
escrito de BILDESOL S.A. X) Abonar los consumos por los servicios
telefónicos que le correspondan. XI) Serán de cargo de la Dirección
General de Casinos la conservación, mantenimiento y reparación de las
máquinas tragamonedas de azar, que la arrendadora se obliga a
proporcionar por el presente contrato.- OCTAVA: Obligaciones de BILDESOL
S.A..- BILDESOL S.A. se obliga a: I) Cumplir de buena fe con todos los
compromisos y obligaciones emergentes del contrato de arrendamiento y de
las demás normas constitucionales, legales y reglamentarias de la
República Oriental del Uruguay. II) Cumplir con sus obligaciones frente a
las oficinas fiscales y de seguridad social. III) Asegurar a la
arrendataria el uso y goce de los bienes arrendados. IV) Alhajar y
mantener la Sala de Esparcimiento en excelente estado de conservación, a
cuyos efectos quedará obligada a realizar todas las obras de
mantenimiento y reparación de cualquier naturaleza, quedando también
obligada a efectuar las reparaciones y reposiciones de los elementos del
equipamiento necesarias para el adecuado funcionamiento de la Sala de
Esparcimiento durante todo el plazo del arrendamiento. V) Proporcionar
todos los bienes que la Dirección General de Casinos requiera por razones
fundadas en el nivel de prestación que se pretende, para la continuidad y
mejoramiento del servicio y que sustituyan a los inicialmente entregados,
los complementen o signifiquen contar con otros elementos cuya
introducción sea necesaria, a criterio fundado de la Dirección General de
Casinos, especialmente aquéllos que se deriven de la innovación
tecnológica o de la explotación en sí misma. VI) Proporcionar a la
Dirección General de Casinos los uniformes para el personal que cumpla
funciones en la Sala de Esparcimiento, a efectos de dar cumplimiento a lo
pactado en la cláusula Trigésimo Tercera. VII) Asegurar el buen
funcionamiento de todos los bienes que integran el objeto de este
contrato. VIII) Prestar los servicios de seguridad, contralor,
vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza en la Sala de
Esparcimiento. IX) Prestar el servicio de promoción de la Sala de
Esparcimiento. X) Prestar el servicio de intermediación turística
previsto en la cláusula Primera, literal E. XI) Prestar los servicios de
Bar en los locales de la Sala de Esparcimiento. XII) Prestar el servicio
de cambio de moneda extranjera para el público concurrente a la Sala de
Esparcimiento. XIII) Prestar el servicio de cantina destinado al personal
de la Sala de Esparcimiento, con precios adecuados a la situación de
dichos usuarios. XIV) Prestar un servicio de emergencia médica en el
ámbito del inmueble arrendado, que comprenda a todas las personas que
pudieren encontrarse en su interior, incluyéndose público, funcionarios,
empleados, etc. XV) Proporcionar un sistema de multimedia para
autoconsulta del público referente a máximos y mínimos, tipos de juego,
reglamentos, tipos de fichas, salas en otros lugales del país y toda otra
información vinculada a la Dirección General de Casinos, al Hotel u otras
de interés turístico. XVI) Mantener un excelente nivel en la prestación
de los demás servicios que asume por este contrato. XVII) Abonar todos
los gastos que correspondan por los consumos de energía eléctrica y agua
corriente. XVIII) Poner en conocimiento previo de la Dirección General de
Casinos los contratos que proyecte celebrar con terceros, con el objeto
de prestar los servicios referidos en la cláusula PRIMERA literales C, D
y E, a los efectos de que esta última pueda ejercer las facultades que le
confiere este contrato. XIX) Abonar todos los tributos que las normas
respectivas pongan de cargo del propietario o arrendador. XX)
Proporcionar los repuestos que la Dirección General de Casinos requiera a
efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el numeral XI de la cláusula
SEPTIMA y cláusula DECIMO CUARTA.
III) DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BIENES.
NOVENA: Inventario y ubicación de los equipos.- La Dirección General de
Casinos, por razones fundadas en el nivel de prestación que se pretende,
indicará a la arrendadora la nómina de todos los bienes, material de
juego, de seguridad, equipos y software dedicados al control de la Sala
de Esparcimiento, autoconsulta del público, etc., necesarios para la
explotación de la Sala de Esparcimiento. Previo a la entrega del local
con todas sus instalaciones y bienes arrendados, las partes efectuarán un
detallado inventario de éstos y de su estado, conforme a lo acordado en
la cláusula PRIMERA de la presente. Asimismo, quedarán asentadas por
escrito y formarán parte de dicho inventario, las modificaciones que al
mismo se realicen en virtud de la aplicación del literal B) de la
cláusula PRIMERA del presente contrato. Todos los elementos necesarios
para la explotación serán instalados en la Sala de Esparcimiento, según
las instrucciones que la Dirección General de Casinos de a BILDESOL S.A..
La Dirección General de Casinos en un plazo no mayor de treinta días a
partir del otorgamiento y firma del presente contrato, proporcionará a
BILDESOL S.A. la información a que refiere la primera parte de la
presente cláusula. DECIMA: Importación.- BILDESOL S.A. efectuará a su
nombre, las adquisiciones e importaciones del material necesario para la
explotación. No obstante, tratándose de material de juego, en aquellos
casos que le sea requerido por la autoridad pública competente, la
Dirección General de Casinos, luego de los controles del caso,
certificará que los bienes a adquirir o adquiridos, se destinarán a la
Sala de Esparcimiento del Estado - ...- DECIMO PRIMERA: Prohibición.- Los
bienes, instalaciones, equipos, documentación de juego, papelería, etc.,
proporcionada por BILDESOL S.A. a la Direccion General de Casinos, en
cumplimiento de lo dispuesto en el literal B de la cláusula PRIMERA, no
podrán lucir mención alguna que signifique publicidad en beneficio de
terceros ajenos a la presente relación contractual. DECIMO SEGUNDA:
Recepción.- La Dirección General de Casinos tendrá un plazo de 30 días
para controlar que los bienes recepcionados, cumplan con las
especificaciones requeridas, devolviendo los mismos en caso contrario.
DECIMO TERCERA: Plazo de reposición y reparación.- Los bienes muebles u
otros elementos que deberá proporcionar BILDESOL S.A., serán entregados
por ésta en forma inmediata o, en su caso, cuando la disponibilidad de
los mismos requiera el cumplimiento de trámites complejos, inmediatamente
de solucionados éstos con la diligencia de un buen padre de familia. De
la misma forma deberá actuar en las reparaciones que son de su cargo.
DECIMO CUARTA: Excepción.- De todos los bienes muebles que BILDESOL S.A.
se obliga a entregar a la Dirección General de Casinos al inicio y
durante la vigencia del presente contrato, los únicos cuya conservación,
mantenimiento y reparación quedan a cargo de la última, son las máquinas
tragamonedas de azar. Las mismas y todos sus repuestos serán
proporcionados por BILDESOL S.A. a la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a sus requerimientos. A los efectos pertinentes, facúltase a
BILDESOL S.A. a realizar las inspecciones que estime del caso, a fin de
controlar la utilización correcta de los repuestos proporcionados, y
controlar el debido mantenimiento de las máquinas de su propiedad. DECIMO
QUINTA: Retiro de bienes.- El retiro de bienes y su posterior devolución
para su reparación por parte de la Dirección General de Casinos, deberá
documentarse y firmarse por representantes de ambas partes.
IV) BASES DE FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE ESPARCIMIENTO.
DECIMO SEXTA: Independencia locativa.- La Sala de Esparcimiento -....,
funcionará con total independencia del Hotel por lo que tendrá una puerta
de acceso para el público, directa desde el exterior, sin perjuicio de la
entrada que lo conecte con las dependencias del Hotel. Asimismo, deberá
contar con dos entradas exclusivas e independientes, para los
funcionarios de la Dirección General de Casinos; una, para aquellos
asignados a la Sala de Monitores del Circuito Cerrado de Televisión y la
otra, para el resto del personal. DECIMO SEPTIMA: Dirección y
administración.- La explotación y administración de la Sala de
Esparcimiento estará a cargo exclusivamente de la Dirección General de
Casinos, la que mantendrá informada a BILDESOL S.A. de todos los datos y
de las resoluciones que adopte y sean de interés de ésta, para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones que asume
en el presente contrato. DECIMO OCTAVA: Condiciones.- La Dirección
General de Casinos determinará el régimen y condiciones de funcionamiento
del establecimiento, el que se basará en el principio de apertura diaria,
sujeto a modificaciones por razones de eficiencia y eficacia del servicio
o fuerza mayor. DECIMO NOVENA: Reglas de los Juegos.- Las reglas de todos
los juegos vigentes al día de la fecha, son de conocimiento de BILDESOL
S.A. y deberán estar impresas en español y en inglés y exhibirse al
público en lugares visibles de la Sala. La Dirección deberá comunicar a
BILDESOL S.A. las modificaciones o nuevos juegos autorizados a fin de
poder cumplir cabalmente con este contrato. Los cambios o nuevas
reglamentaciones de juegos deberán también ser exhibidas al público en la
Sala de Esparcimiento. VIGESIMA: Vestimenta.- La Dirección General de
Casinos establecerá un código de vestimenta para los clientes de la Sala
de Esparcimiento. VIGESIMO PRIMERA: Ingreso.- El ingreso a la Sala de
Esparcimiento estará limitado de acuerdo a lo previsto en el artículo 5
de la ley 12.762 de 23 de agosto de 1960. VIGESIMO SEGUNDA: Admisión de
público.- La jerarquía de la Sala de Esparcimiento actuará, en cuanto a
la admisión de público, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 89
del Decreto de 24/01/961. VIGESIMO TERCERA: Acatamiento.- En todos los
aspectos relativos al funcionamiento de la Sala de Esparcimiento,
BILDESOL S.A. está obligada a dar cumplimiento inmediato a las
disposiciones que la Dirección General de Casinos le comunique
fehacientemente, sin perjuicio de que, posteriormente, pueda plantear las
observaciones, peticiones o recursos correspondientes. VIGESIMO CUARTA:
Control del usuario.- Será obligación de la Dirección General de Casinos,
tener a disposición de los clientes, en lugar bien visible, un buzón para
reclamos o sugerencias, con formularios impresos al efecto y provistos
por BILDESOL S.A.. El mismo será abierto periódicamente, en presencia de
representantes de ambas partes. La información será analizada en común y
se adoptarán las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas
competencias. VIGESIMO QUINTA: Observaciones.- BILDESOL S.A. se reserva
el derecho de plantear observaciones ante la Dirección General de
Casinos, en caso de verificar deficiencias en la atención de los usuarios
de la Sala de Esparcimiento, imputables a los funcionarios de la misma.
V) DEL PERSONAL
VIGESIMO SEXTA: Condiciones para el personal.- Todos los empleados de
BILDESOL S.A. que se desempeñen en la Sala de Esparcimiento - .....,
deberán satisfacer las normas que ambas partes establezcan en cuanto a
integridad y capacitación, antes de ser asignados a dichas tareas.- Como
mínimo, tales normas exigirán que sean:
A. Personas idóneas para las funciones asignadas.
B. Personas cuyas actividades, reputación y hábitos, no alteren el
correcto funcionamiento de la Sala de Esparcimiento o afecten su imagen.
C. El Jefe de Seguridad deberá tener una adecuada probidad profesional,
idoneidad, conocimientos de administración pública y privada y
experiencia para el puesto que ocupará.
VIGESIMO SEPTIMA: Nóminas de personal.- Las partes convienen que se
entregarán recíprocamente la nómina de las personas que, bajo su
respectiva dependencia, desempeñarán tareas en la Sala de Esparcimiento -
....- En la misma se indicarán los nombres, apellidos, nacionalidad,
estado civil, filiación, documento de identidad, carné de salud, fecha de
nacimiento, domicilio, retribución, capacitación y experiencia laboral,
agregándose en el caso del personal de BILDESOL S.A., el respectivo
certificado de buena conducta de cada una de las personas que integran el
mismo. VIGESIMO OCTAVA: Capacitación.- BILDESOL S.A. deberá capacitar a
su personal dependiente, de forma de que éstos puedan desarrollar
eficientemente las tareas que se les asignen en la Sala de Juego.
VIGESIMO NOVENA: Examen.- La Dirección General de Casinos, tendrá derecho
a examinar la capacitación y condiciones de las personas que BILDESOL
S.A. proponga para cumplir, dentro de la Sala de Esparcimiento, las
tareas a cargo de la misma. TRIGESIMA: Reserva.- La Dirección General de
Casinos, se reserva el derecho de no admitir, sin expresión de causa, en
la nómina de empleados de BILDESOL S.A., propuestos por ésta para
desempeñarse en la Sala de Esparcimiento del Estado -..., a aquellas
personas que sean ex-funcionarios, en sentido amplio, de dicha Dirección
General. Asimismo, la Dirección podrá exigir por motivos fundados el
reemplazo de los empleados de BILDESOL S.A. que a su juicio no deban
continuar prestando servicios en el ámbito de la Sala de Esparcimiento,
lo que deberá cumplirse en el término máximo de 10 días. En todos los
casos, las indemnizaciones que pudieren corresponder, serán satisfechas
por BILDESOL S.A., sin derecho a reembolso. La facultad de exigir el
reemplazo, no podrá ejercerse válidamente, en el período de los seis
meses siguientes a la fecha en que el empleado en cuestión, hubiese
presentado alguna denuncia fundada, respecto de irregularidades que
comprometieran la responsabilidad de algún/os funcionario/s de la
Dirección.- TRIGESIMO PRIMERA: Responsabilidad.- El personal requerido
para la explotación de todos los servicios a cargo de BILDESOL S.A., será
contratado por ésta, quien será responsable de su conducta.- El pago de
sueldos, jornales, seguros, aportes o cualquier gravamen u obligación
derivada de la aplicación de las leyes laborales, seguridad social, así
como el cumplimiento del pago de obligaciones o cualquier clase de
compromiso que contrajera BILDESOL S.A. para la explotación de los
distintos servicios, será de su cargo exclusivo.- TRIGESIMO SEGUNDA:
Prohibición 1.- Los empleados dependientes de la arrendadora, cualquiera
sea su función, tendrán prohibida su participación en el juego de la Sala
de Esparcimiento.
Su entrada al mismo sólo se hará por razones propias de su función o
servicio. Los dependientes de la arrendadora que por su función deban
permanecer en la Sala de Juego, especialmente el personal de seguridad,
vigilancia y mozos, no podrán realizar préstamos de dinero ni tener en su
poder fichas de la Sala de Esparcimiento. En caso de que el público abone
sus consumiciones con fichas, deberá recabarse la autorización al
representante de la Gerencia en la Sala, para su canje en la Caja de
Conversión.- TRIGESIMO TERCERA: Prohibición 2.- Los funcionarios de la
Dirección General de Casinos no podrán desempeñar tareas en la Sala de
Esparcimiento -.... en relación de dependencia con BILDESOL S.A. o estar
vinculados a ésta, a cualquier título, en lo relativo al desarrollo de
actividades a cargo de la misma en el presente contrato. TRIGESIMO
CUARTA: Uniforme.- El personal de la Dirección General de Casinos y de
BILDESOL S.A. que desempeñe tareas en la Sala de Esparcimiento, de
acuerdo a las condiciones pactadas en el presente contrato, deberá lucir
el uniforme que de común acuerdo ambas partes establezcan, para cada
actividad, adoptándose por cada una de las partes las medidas necesarias
a fin de que la presentación y aseo de los mismos sea impecable.
TRIGESIMO QUINTA: Autoridad.- El Gerente del establecimiento designado
por la Dirección General de Casinos, es la máxima autoridad dentro de la
Sala de Esparcimiento. Los representantes de BILDESOL S.A. en Sala
deberán ser notificados de ello, formalmente y actuar en consecuencia. No
obstante teniendo en cuenta la índole de algunas de las obligaciones que
asume BILDESOL S.A. en el presente contrato, sin perjuicio de que sus
dependientes deban acatar en lo inmediato, las disposiciones de la
jerarquía de la Sala de Esparcimiento, deberán informar por escrito ante
la Dirección General de Casinos cualquier situación que consideren
irregular o que estimen deba ser analizada especialmente por la jerarquía
máxima de la Dirección.
VI) DE LA GENERALIDAD DE SERVICIOS.
TRIGESIMO SEXTA: Servicios accesorios.- Los servicios de seguridad,
control, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza de la Sala de
Esparcimiento serán prestados por BILDESOL S.A. en forma permanente, y
sujeto a las directivas de la Dirección General de Casinos y a la
coordinación pertinente de ambas partes. En caso de que no se cumpliera
con alguno de estos servicios, la Dirección General de Casinos tendrá la
facultad de prestarlos por sí o a través de terceros, sin perjuicio de
las sanciones aplicables a BILDESOL S.A. y del reintegro del precio por
dichos conceptos. TRIGESIMO SEPTIMA: Mantenimiento.- La arrendadora
deberá asegurar el buen funcionamiento de los citados servicios y sus
accesorios, a cuyos efectos deberá realizar las obras de reparación y
mantenimiento de instalaciones, maquinarias, artefactos, etc.- TRIGESIMO
OCTAVA: Subcontratos.- Las partes convienen expresamente que BILDESOL
S.A. queda facultada para subcontratar con terceros la prestación de los
servicios referidos en las cláusulas PRIMERA literales C, D y E, debiendo
cumplir con el procedimiento previsto en la cláusula OCTAVA numeral
XVIII. TRIGESIMO NOVENA: Cesión.- En caso de cesión de los derechos y
obligaciones emergentes de este contrato por parte de BILDESOL S.A., la
Dirección General de Casinos podrá solicitar a los eventuales cesionarios
las garantías que estime necesarias a fin de avalar el correcto
cumplimiento de las obligaciones cedidas. VII) DEL CONTROL, SEGURIDAD Y
VIGILANCIA.
CUADRAGESIMA: Información 1.- Para facilitar a ... la prestación de los
servicios de control, seguridad y vigilancia, pactados en el presente
contrato, la Dirección deberá proporcionar: 1.1.- Un organigrama
representativo de la estructura de la Unidad que funcionará en la Sala de
Esparcimiento. 1.2.- Una descripción de las tareas y responsabilidades de
cada puesto comprendido en el organigrama. 1.3.- Una descripción
narrativa detallada de los procedimientos administrativos diseñados para
satisfacer los requerimientos de este artículo. 1.4.- Los procedimientos
de control internos de la Dirección sobre los métodos y procedimientos
utilizados para: 1.4.1.- operativa de elementos técnicos (circuito
cerrado de televisión, sistema de computación, etc.); 1.4.2.- contar y
manipular dinero y fichas. CUADRAGESIMO PRIMERA: Información 2.- Teniendo
en cuenta la información proporcionada por la Dirección General de
Casinos de acuerdo a la cláusula anterior, BILDESOL S.A. elaborará un
Organigrama representativo de sus unidades laborales que funcionarán en
la Sala de Esparcimiento - ...., con una descripción de las tareas y
responsabilidades de cada empleado y el detalle de las pautas de trabajo
que les serán indicadas, a los efectos de los controles por parte de la
jerarquía de la Sala. CUADRAGESIMO SEGUNDA: Medidas de seguridad.-
BILDESOL S.A. es responsable de la seguridad en todo el ámbito de la Sala
de Esparcimiento - ....- Para el cumplimiento de dicha obligación, deberá
actuar conforme a lo dispuesto en las normas mínimas establecidas, en esa
materia, por el Ministerio del Interior y de acuerdo a las directivas
específicas de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO TERCERA:
Vigilancia y control.- BILDESOL S.A. es responsable de vigilar y
controlar el juego en la Sala y de denunciar cualquier actividad ilegal o
antirreglamentaria que sea descubierta, ya sea consumada, en grado de
preparación o tentativa, por parte de los funcionarios de la Dirección
General de Casinos, personal de los servicios accesorios y/o apostadores.
BILDESOL S.A. deberá dar conocimiento de inmediato del hecho al Gerente,
quien adoptará las medidas del caso. Sin perjuicio de los servicios de
seguridad, control y vigilancia que BILDESOL S.A. se obliga a
desarrollar, la Dirección General de Casinos mantendrá un sistema de
control de juego, a través de sus propios funcionarios, complementario
del que se obliga a prestar BILDESOL S.A. y que deberá ser coordinado con
ésta, a efectos de evitar interferencias y optimizar la aplicación de
ambos sistemas. Asimismo, las autoridades policiales nacionales tendrán
el acceso a las instalaciones de la Sala de Esparcimiento que le
autorizan las normas vigentes. CUADRAGESIMO CUARTA: Bases del control de
BILDESOL S.A..- El control de las operaciones realizadas en la Sala de
Juego de la Sala de Esparcimiento, estará basado en:
1.- (Control de video).- Sistemas de circuito cerrado de televisión de
última generación, específicamente diseñados para el destino referido. La
Sala de Control respectiva, estará a cargo de funcionarios de la
Dirección General de Casinos sin perjuicio que los operadores de los
equipos sean dependientes de BILDESOL S.A.. Para el cumplimiento de esta
actividad, debe tenerse presente que el objetivo final de la misma, es
lograr un control eficiente que prevenga la ocurrencia de hechos
irregulares o que, en su caso, los detecte y aporte los elementos
probatorios necesarios para individualizar a los responsables. Los
documentos resultantes de dicho control (videotapes), son propiedad de la
Dirección General de Casinos, la que los guardará durante el lapso que
considere pertinente y, luego de transcurrido dicho plazo, devolverá a
BILDESOL S.A., los videocassettes, los que serán borrados en presencia de
representantes de ambas partes y luego podrán ser reutilizados por
BILDESOL S.A..
2.- (Sistema de control global computarizado).
2.1.- Sistemas computarizados dedicados a los servicios de Cajas de
Venta, de Conversión de Fichas y de Tesorería.
2.2.- Sistema para control y/o liquidación de Juegos mesa por mesa y
Fichero Madre. Incluyendo un sistema magnético de placas de juego.
2.3.- Sistema para control y/o liquidación (on/off) line de las máquinas
tragamonedas de azar.
2.4.- Sistema computarizado de control de personal.
2.5.- Servidor Central de Aplicaciones.
La cuantificación y detalle de cada item le será indicado oportunamente a
BILDESOL S.A., por parte de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO
QUINTA: Acceso restringido.- La Dirección General de Casinos determinará
las personas que pueden ingresar al establecimiento fuera del horario de
funcionamiento del mismo. CUADRAGESIMO SEXTA: Acceso a las
instalaciones.- Para el cumplimiento específico y exclusivo de sus
tareas, el Jefe de Seguridad está autorizado a ingresar inmediatamente a
todas las instalaciones arrendadas, excepto Cajas, Tesorería y Gerencia.
Podrá ir acompañado de los empleados de seguridad que así indique. En su
caso, deberá cumplir con los procedimientos legales que garantizan los
derechos individuales de las personas que eventualmente pudieren ser
afectadas por el procedimiento seguido. Sin perjuicio de lo expresado
precedentemente se permitirá el acceso a las instalaciones, de las
autoridades policiales nacionales cuando éstas lo requieran o lo solicite
la Dirección General de Casinos.- CUADRAGESIMO SEPTIMA: Formas.- Todos
los actos de BILDESOL S.A. y sus dependientes, para el cumplimiento de
sus tareas, especialmente los referidos a las actividades de seguridad,
contralor y vigilancia, deberán cumplirse con la máxima diligencia,
discreción y eficiencia.
VIII) DE LOS SERVICIOS DE BAR.
CUADRAGESIMO OCTAVA: Servicio de bar y confitería, etc..- BILDESOL S.A.
tendrá el derecho exclusivo de prestar, durante todo el término del
contrato, por sí o a través de terceros, los servicios de Bar, Cafetería,
Confitería y Afines en la Sala de Esparcimiento. Dicha actividad será
desarrollada desde las dependencias que se identifican en el plano
adjunto a este contrato, con las modificaciones, y/o ampliaciones que la
Dirección de Casinos decida realizar. Estos servicios funcionarán durante
todo el horario en que la Sala de Esparcimiento esté abierta al público.
También podrá la Dirección General de Casinos disponer que se presten
servicios extraordinarios cuando a su juicio ello sea pertinente.
CUADRAGESIMO NOVENA: Calidad.- Las bebidas y comestibles, así como las
demás mercaderías que tenga a la venta el concesionario del bar, serán de
la mejor calidad y variedad, siendo BILDESOL S.A., responsable directa de
la legitimidad y buen estado de todos los productos que se expendan.-
QUINCUAGESIMA: Precios.- Las tarifas y precios que en su caso
correspondan abonarse por los servicios o mercaderías que se expenden,
deberán comunicarse a la Dirección General de Casinos. QUINCUAGESIMO
PRIMERA: Inspecciones.- BILDESOL S.A. queda obligada a facilitar, en
cualquier momento, las inspecciones que se ordenen efectuar y
especialmente aquellas que dispongan las autoridades de la Sala de
Esparcimiento, a los efectos dispuestos en la cláusula anterior, así como
aquellas que efectuán los organismos competentes de contralor.-
QUINCUAGESIMO SEGUNDA: Formas.- El servicio que se contrata deberá ser de
primera categoría, atendido con personal idóneo, debiendo observar buenos
modales, pudiendo la Gerencia de la Sala de Esparcimiento, en cualquier
momento, y por razones fundadas, exigir la sustitución de algunos o todos
los integrantes del mismo. En caso de que la arrendadora no aceptase la
observación formulada y sin perjuicio de dar cumplimiento inmediato, lo
hará constar por escrito y su observación será sometida a resolución de
la Dirección General de Casinos.
IX) DE LOS SERVICIOS DE PROMOCION.
QUINCUAGESIMO TERCERA: Los planes de promoción de la Sala de
Esparcimiento -....., que BILDESOL S.A. se obliga a realizar en este
contrato, deberán ser sometidos a la consideración de la Dirección
General de Casinos. Los mismos deberán atender especialmente, al mercado
internacional.
X) DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION TURISTICA.
QUINCUAGESIMO CUARTA: BILDESOL S.A. deberá presentar un cronograma de las
visitas a organizar en períodos semestrales, determinando el número
estimado de visitantes, su potencial económico, fecha de inicio de la
visita y lapso de duración; tiempo mínimo de juego de dichos apostadores,
monto mínimo que se comprometen a apostar, etc. BILDESOL S.A. se hará
cargo de la totalidad de los costos emergentes del referido servicio de
intermediación turística.
XI) DE LOS SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA.
QUINCUAGESIMO QUINTA: BILDESOL S.A. se obliga a prestar por sí o a través
de terceros los servicios de cambio de moneda extranjera para el público
concurrente a la Sala de Esparcimiento. Para ello, el prestatario del
citado servicio deberá cumplir con las normas vigentes en la materia,
especialmente las disposiciones dictadas por el Banco Central del
Uruguay.
XII) DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE TODOS
LOS BIENES.
QUINCUAGESIMO SEXTA: BILDESOL S.A. se obliga a realizar la limpieza,
mantenimiento y conservación de todo el local y los bienes afectados a la
Sala de Esparcimiento -...., de forma de mantener en todo momento el
perfecto estado de higiene y un control especial de los baños con el
mismo objeto y para dotarlos de todos los elementos necesarios para su
uso.
Ambas partes coordinarán especialmente la prestación de este servicio a
efectos de que no interfiera con el desarrollo de la actividad de la Sala
de Esparcimiento y además, con particular control en las áreas reservadas
de la Sala de Esparcimiento.
XIII) RESPONSABILIDAD.
QUINCUAGESIMO SEPTIMA: Responsabilidad general.- BILDESOL S.A. responderá
de todos los actos, hechos u omisiones, de sus dependientes, que puedan
causar perjuicios a terceros o a la Dirección General de Casinos en sus
personas o patrimonio. QUINCUAGESIMO OCTAVA: Responsabilidad por los
bienes. La arrendadora responderá de aquellos daños y perjuicios
originados y/o provocados en fallas parciales o totales o roturas de tipo
estructural y de todos aquellos elementos, componentes constructivos o
instalaciones originales del edificio, reparaciones o sustituciones que
estuvieren a su cargo, así como por las demás instalaciones y por el
equipamiento cuyo suministro le correspondiera. En todos los casos
citados precedentemente, BILDESOL S.A. quedará eximida de responsabilidad
cuando los daños y perjuicios sean originados o provocados por causa o
acción de la arrendataria.
XIV) DEL ARBITRAJE
QUINCUAGESIMO NOVENA: Diferencias no jurídicas.- Las diferencias sobre
puntos técnicos de hecho y de extrema complejidad, absolutamente ajenos a
la materia jurídica, que se puedan plantear respecto del cumplimiento de
este contrato, serán sometidas obligatoriamente a la decisión de un
perito arbitrador, designado de común acuerdo y cuyo fallo será
inapelable. En caso de no haber acuerdo en su designación, será nombrado
por la Auditoría Interna de la Nación, o en su defecto, el Contador
General de la Nación, siendo los gastos del arbitraje satisfechos por
ambos contratantes por partes iguales.
XV) SEGUROS
SEXAGESIMA: Alcance.- BILDESOL S.A. se obliga a mantener asegurado,
contra todo riesgo, incluyendo responsabilidad civil frente a terceros,
todos los bienes, sean muebles o inmuebles, asignados a la explotación de
la Sala de Esparcimiento. Asimismo, deberá mantener asegurado contra todo
riesgo a su personal dependiente. Cuatrimestralmente, BILDESOL S.A.,
presentará a la
Dirección General de Casinos, las constancias de vigencia de dichos
requisitos.
XVI) ESPECIFICACIONES PARTICULARES.
SEXAGESIMO PRIMERA: Definición.- Las partes acuerdan denominar
metodología o "know how" al conjunto de conocimientos prácticos no
patentados, derivados de la experiencia de la Dirección General de
Casinos, comprobados por ésta y que le pertenecen, revistiendo el
carácter de secreto. SEXAGESIMO SEGUNDA: Confidencialidad.- Queda
prohibida la divulgación a terceros por parte de BILDESOL S.A. de la
metodología o "know how", empleada por la Dirección General de Casinos,
aunque hubiese vencido este contrato, e incluso la utilización de la
misma, para otros fines ajenos al presente convenio, ni aún después de
vencido el mismo. Asimismo, BILDESOL S.A. responderá por sí y por sus
empleados, por la obligación de guardar secreto de todas las técnicas o
datos empleados por la Dirección General de Casinos o de cualquier
información surgida en virtud de la prestación de los servicios a su
cargo, en la explotación del establecimiento, se hayan conocido oralmente
o por escrito. SEXAGESIMO TERCERA: Límites de competencia.- Queda
especialmente estipulado que la Dirección General de Casinos ni
institucionalmente, ni tampoco el personal asignado a esa Sala de
Esparcimiento, tendrán vinculación alguna con las actividades propias o
con el personal de BILDESOL S.A. destinado a tareas directamente
relacionadas con la Sala de Esparcimiento, y que el derecho de
supervisión de la primera sobre las actividades de la segunda, estará
limitado a controlar el estricto cumplimiento de las presentes
estipulaciones contractuales. Asimismo, si el personal de BILDESOL S.A.,
se excediera en sus funciones o no las cumpliera cabalmente, la violación
de lo pactado, determinará que la Dirección General de Casinos deba
notificar los hechos a aquélla a efectos de que adopte las medidas
correctivas del caso, sin perjuicio de las responsabilidades para la
parte incumplidora de este contrato. SEXAGESIMO CUARTA: Precisión 1.-
Queda perfectamente determinado que entre las partes del presente
contrato, no existe ni se creará vinculación societaria alguna.-
SEXAGESIMO QUINTA: Precisión 2.- La Dirección General de Casinos no
otorga mandato alguno con o sin representación a BILDESOL S.A., ni
escrito, tampoco tácito, no representando ésta a aquélla y no pudiendo
realizar válidamente, acto alguno en su nombre o a su cuenta.
XVII) INCLUMPLIMIENTO.
SEXAGESIMO SEXTA: Mora.- Las partes caerán en mora por el incumplimiento,
por cualquiera de ellas, de las obligaciones que asumen en las cláusulas
contenidas en este contrato, previa intimación judicial o extrajudicial,
con plazo de diez días. El interés de mora, para el caso de las
obligaciones dinerarias incumplidas, será calculado a la tasa máxima
autorizada por la ley número catorce mil noventa y cinco en operaciones
de préstamo. SEXAGESIMO SEPTIMA: Incumplimiento.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las obligaciones que asumen por este
contrato, o que la Ley pone a su cargo, o la violación de cualesquiera de
las prohibiciones igualmente establecidas, darán derecho a la otra parte
a:
1.- reclamar el cumplimiento de la/s obligación/es contraída/s;
2.- reclamar el cumplimiento omitido y el pago de una multa graduable
entre 10 U.R. y 1.000 U.R.;
3.- en caso de incumplimiento de la arrendadora, de las obligaciones
relativas al mantenimiento, conservación, etc., del bien inmueble, que
perturben el uso y goce del mismo y que no hagan imposible la
continuación de la explotación, la arrendataria, sin perjuicio de
reclamar la multa que corresponda, seguirá abonando el precio por los
demás servicios, en la medida que éstos no se encuentren afectados. En la
misma hipótesis, de no llegarse a un acuerdo entre las partes, para
disminuir proporcionalmente el precio por el arrendamiento del inmueble,
la arrendataria podrá reclamar los reintegros que correspondan;
4.- en caso de incumplimiento de BILDESOL S.A. de las demás obligaciones
no comprendidas en el numeral anterior, la Dirección General de Casinos,
sin perjuicio de reclamar la multa que corresponda, podrá continuar la
explotación, cumpliendo directamente, o a través de terceros, con el o
los servicios omitidos o, si el incumplimiento se refiriera a los demás
bienes, podrá proveerlos directamente. En esa hipótesis, la arrendataria
continuará abonando regularmente el precio del arrendamiento del inmueble
y, de no llegarse a un acuerdo de ambas partes para disminuir
proporcionalmente el precio por las demás obligaciones a cargo de
BILDESOL S.A., la arrendataria podrá reclamar los reintegros que
correspondan;
5.- en caso de incumplimiento grave, demandar la rescisión de este
contrato sin necesidad de acreditar perjuicio alguno;
6.- en caso de rescisión de contrato motivada en el incumplimiento de la
arrendataria, ésta quedará obligada a pagar a BILDESOL S.A., en concepto
de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, una suma
equivalente al 100% del precio por el plazo que faltare para vencer el
contrato, con un máximo de cinco años. Dicho precio será estimado según
el promedio del precio abonado en los años de explotación de la Sala de
Esparcimiento, renunciando la arrendataria expresamente al beneficio que
le confiere el inciso segundo del artículo mil ochocientos veintitrés del
Código Civil.
7.- En caso de rescisión de contrato, motivado en el incumplimiento de
BILDESOL S.A., y cuando no se den ninguna de las hipótesis previstas en
los precedentes numerales 3 y 4, la Dirección General de Casinos podrá
reclamar a BILDESOL S.A., en concepto de indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados la suma equivalente al promedio anual de las
utilidades brutas de la explotación realizada en la citada Sala de
Esparcimiento, menos el promedio anual del precio abonado en el mismo
período, por el número de años pendientes de contrato, con un máximo de
cinco.
XVIII) DISPOSICIONES FINALES.
SEXAGESIMO OCTAVA: Garantías.- BILDESOL S.A. garantizará el cumplimiento
de las obligaciones que contrae por la cláusula PRIMERA literales B), C),
D) y E), mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o
aval bancario o póliza de seguro de fianza por valor del 5% del
arrendamiento por quince o sea la suma de U$S ...- SEXAGESIMO NOVENA:
Documentos que integran este contrato.- Se consideran parte integrante de
este contrato los anexos, planos y memorias constructivas y descriptivas
e inventarios referidos en el mismo.- SEPTUAGESIMA: Comunicaciones,
notificaciones e intimaciones.- Las partes aceptan el telegrama
colacionado como forma de comunicación válida para efectuar cualquier
tipo de comunicación, notificación e intimación. SEPTUAGESIMO PRIMERA:
Domicilios especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a
todos los efectos a que diere lugar la presente contratación en los
declarados como suyos en la comparecencia. SEPTUAGESIMO SEGUNDA:
Vigencia.- El perfeccionamiento de este contrato queda supeditado además,
al contralor previo y sin observaciones del gasto por parte del Tribunal
de Cuentas de conformidad con lo dispuesto por el art. 211 literal b) de
la Constitución de la República. Y YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE, HAGO
CONSTAR QUE: (CONSTANCIAS NOTARIALES).