Resolución 426/018
Prorrógase el plazo otorgado a la firma LIDERAL S.A., para el desarrollo de la Zona Franca Libertad.
(4.435*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Agosto de 2018
VISTO: la gestión realizada por la firma LIDERAL S.A., desarrolladora de la Zona Franca Libertad, mediante la cual solicita una extensión en el plazo de desarrollo de dicha Zona Franca.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 414/1994 de 3 de mayo de 1994, se autorizó a la firma LIDERAL S.A. a desarrollar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en los inmuebles con construcciones y mejoras, sito en el departamento de San José, ubicados en el Paraje Costa del Tigre, (antes novena sección judicial del departamento de San José, empadronada con el número 3.648 (antes números 7.420 y 14.191).
II) que dicha autorización fue concedida por un plazo de 30 (treinta) años, a contar desde la fecha de la misma, venciendo en consecuencia el 3 de mayo de 2024.
III) que la peticionante expresa que la extensión del plazo de desarrollo de la Zona, permite concretar la construcción de obras de infraestructura, considerando una inversión importante acorde a la demanda de futuros usuarios directos de la Zona Franca.
IV) que en tal sentido, el proyecto considera una inversión inicial de U$S 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), a efectuar hasta el 3 de mayo de 2024, pudiendo alcanzar los U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), para obras de infraestructura, tecnología de servicios de alta gama y para la construcción de depósitos con destino logístico.
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, informan que la extensión del plazo solicitada se ajusta a los requisitos fijados por el Poder Ejecutivo en la Resolución de 3 de mayo de 1994.
II) que en el mismo sentido, la oficina especializada acredita que la Desarrolladora viene cumpliendo en forma satisfactoria con sus obligaciones, encontrándose al día con el pago del canon respectivo, por lo que se pronuncia en forma favorable a lo solicitado por la firma LIDERAL S.A., entendiendo razonable la necesidad de contar con un mayor plazo de desarrollo de la Zona Franca, a fin de llevar a cabo las inversiones y proyectos comprometidos.
III) que la Ley de Zonas Francas promueve la generación y mantenimiento de los polos de desarrollo, a los efectos de promover la radicación de inversiones, los cuales se ven facilitados de concretar una vez que la Administración manifiesta su voluntad de mantener políticas de Estado que, extendidas en el tiempo, facilitan la adecuada planificación y una libre e igualitaria competencia respecto de sus actores.
IV) que en concordancia con el proyecto de inversión planteado por la Desarrolladora de Zona Franca Libertad, corresponde ampliar la base de cálculo del canon que se abona al Estado.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de fecha 8 de diciembre de 2017, normas modificativas y concordantes y en atención a lo informado por las Asesorías Financiero Contable, Técnica y Jurídica del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Prorrógase el plazo otorgado en el numeral 7° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 414/1994 de 3 de mayo de 1994, por un período de 10 (diez) años a contar desde el vencimiento de su plazo original, el 3 de mayo de 2024.
La prórroga referida en el numeral precedente, queda supeditada a la condición resolutoria de que la desarrolladora LIDERAL S.A., realice una inversión mínima de U$S 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), antes del 3 de mayo de 2024.
La prórroga descrita en el numeral 1°) se extenderá por 10 (diez) años adicionales, esto es hasta el 3 de mayo de 2034, si se cumple con la condición resolutoria cuyo objeto implica una inversión total, por parte de LIDERAL S.A., de U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), antes del 3 de mayo de 2024.
La firma desarrolladora de la Zona Franca Libertad, deberá abonar al Estado un canon equivalente al 7% (siete por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que perciba cada semestre de sus usuarios directos por el arrendamiento o utilización de predios y construcciones de la Zona, pagadera en efectivo dentro del término de sesenta días de vencido cada período semestral.