Fecha de Publicación: 03/09/2018
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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   La firma desarrolladora de la Zona Franca Libertad, deberá abonar al Estado un canon equivalente al 7% (siete por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que perciba cada semestre de sus usuarios directos por el arrendamiento o utilización de predios y construcciones de la Zona, pagadera en efectivo dentro del término de sesenta días de vencido cada período semestral.
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