Fecha de Publicación: 10/11/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 456/017

Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores", Enmienda 7, Primera Edición, Noviembre 2016.
(5.090*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

   Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 08 NOV. 2017

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
   RESULTANDO: I) Que la Vigésimo Novena Reunión Ordinaria De La Junta General (JG/29) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en Ciudad de Ibagué, Colombia el 18 de noviembre de 2016, adoptó la: 

   *     Conclusión JG 29/05 APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LOS
        REGLAMENTOS LAR 91, 119, 121, 129, 135 Y 175 DEL CONJUNTO LAR OPS
        Considerando que el texto de las enmiendas a los reglamentos LAR
        91, 119, 121, 129, 135 y 175 han pasado todas las etapas
        dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización, adopción
        e implantación de los LAR y al no haberse recibido comentarios de
        desaprobación por parte de los Estados miembros del Sistema, se
        aprueban las siguientes enmiendas: 

   a)   ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 91 - Reglas de vuelo y
        operación general. 
   b)   ENMIENDA 4 de la Primera edición del LAR 119 - Certificación de
        explotadores de servicios aéreos. 
   c)   ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 121 - Requisitos de
        operación, operaciones domésticas e internacionales regulares y
        no regulares. 
   d)   ENMIENDA 1 de la Primera edición del LAR 129 - Operación de
        explotadores aéreos extranjeros. 
   e)   ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 135 - Requisitos de
        operación, operaciones domésticas e internacionales regulares y
        no regulares.
   f)   ENMIENDA 2 de la Primera edición del LAR 175 - Transporte sin
        riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

   II) Que como Estado miembro del SRVSOP corresponde tomar las acciones necesarias para lograr el avance de los procesos de armonización y/o adopción de los LAR con los reglamentos nacionales, de acuerdo a la Decisión JG 27/17 (Conclusión JG 24/04), la cual se mantiene vigente y en su segundo párrafo dispone que antes de finalizar el mes de marzo de 2017 se notifique al Coordinador General sobre la aplicación del reglamento nacional armonizado y/o adoptado de los reglamentos del conjunto LAR OPS: 91, 119, 121, 135.
   III) Que por Resolución N° 478-2016 de 17 de octubre de 2016 se aprobó el LAR 91, "Reglas de vuelo y operación general" Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores", Adopción LAR 91, Primera Edición, Enmienda 6, Octubre 2015.
   IV) Que por Resolución N° 478-2016 de 17 de octubre de 2016 se aprobó el LAR 119 "Certificación de explotadores de servicios aéreos", Adopción LAR 119, Primera Edición, Enmienda 3, Octubre 2015, en la cual se dejó sin efecto la "Caducidad del Proceso de Certificación", establecido oportunamente en la Res. 224-2015 de 17 de junio de 2916.
   V) Que por Resolución N° 478-2016 de 17 de octubre de 2016 se aprobó el LAR 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Adopción LAR 121, Primera Edición, Enmiendas 7, Octubre 2015.
   VI) Que por Resolución N° 384-2013 de 24 de octubre de 2013 se aprobó el RAU/LAR 129 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Adopción LAR 129, Primera Edición, Marzo 2013; incorporándose los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).
   VII) Que por Resolución N° 478-2016 de 17 de octubre de 2016 se aprobó el LAR 135 "Requisitos De Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Adopción LAR 135, Primera Edición, Enmienda 6, Octubre 2015.
   VIII) Que por Resolución N° 305-2006 de 10 de agosto de 2015, se aprobó el LAR 175, "Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", Primera Edición, Enmienda 1, Noviembre 2014.
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción de las enmiendas que se detallan del cuerpo LAR/OPS, a saber:
   a)   ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 91 - Reglas de vuelo y
        operación general. 
   b)   ENMIENDA 4 de la Primera edición del LAR 119 - Certificación de
        explotadores de servicios aéreos. 
   c)   ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 121 - Requisitos de
        operación, operaciones domésticas e internacionales regulares y
        no regulares. 
   d)   ENMIENDA 1 de la Primera edición del LAR 129 - Operación de
        explotadores aéreos extranjeros. 
   e)   ENMIENDA 7 de la Primera edición del LAR 135 - Requisitos de
        operación, operaciones domésticas e internacionales regulares y
        no regulares.
   f)   ENMIENDA 2 de la Primera edición del LAR 175 - Transporte sin
        riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
   II) Que las áreas técnicas pertinentes de esta Dirección Nacional han manifestado que es necesario mantener las "OPERACIONES ESPECIALES" establecidas en el Revuelve 2° de la Resolución N° 478-2016 de 17 de octubre de 2016. 
   III) Que por Ley N° 18.360 está dispuesto la instalación de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en establecimientos públicos o privados con gran afluencia de público. Dicha norma legal fue reglamentada por el Dec. 330/2009 de 13 de julio de 2009 el cual en su Art. 2°, literal A, numeral VII, dispone que este equipo debe encontrarse instalado en todo medio de transporte público (naval, aéreo o terrestre) con capacidad de 80 (ochenta) personas, por lo que corresponde mantener la incorporación de los mismos en aquellas empresas certificadas bajo LAR 129.
   IV) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, los reglamentos mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario. 
   V) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En dicho sentido la presente resolución incluye particualridades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario. 
   VI) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

  

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   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores", ENMIENDA 7, Primera Edición, Noviembre 2016, LAR 91 - Reglas de vuelo y operación general, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicacion de la presente Resolución en el Diario Oficial.
 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.) ANTONIO ALARCÓN.
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