Fecha de Publicación: 09/07/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

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   Queda excluída de la delegación establecida en los numerales precedentes la facultad establecida en el literal B) inciso primero in fine del artículo 211 de la Constitución de la República, referente a la reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.

   Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los casos de excepción previstos en los literales A) a P) del numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F que se regulará por lo dispuesto en los numerales siguientes de la presente resolución.
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