Fecha de Publicación: 09/07/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

   Resolución 457/991.-

   Régimen de delegación de atribuciones en contrataciones del P. Ejecutivo.

   Ministerio del Interior.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio de Industria, Energía y Minería.
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Turismo.
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
              Ambiente.

                                          Montevideo, 27 de junio de 1991.

   Visto: lo dispuesto por el Texto Ordenado C.A.F. aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 95/991 de 26 de febrero de 1991 y por la resolución  
912/990 de 24 de octubre de 1990.

   Considerando: I) Que luego de aprobada la resolución de referencia que efectuó delegación de las atribuciones en materia de contrataciones del Poder Ejecutivo se ha aprobado el Texto Ordenado C.A.F. citado;

   II) Que es procedente adecuar el régimen de delegación de atribuciones a lo estructurado por el nuevo marco normativo.

   Atento: a lo precedente expuesto, a lo establecido por los artículos
160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República, 26 al 31 del texto Ordenado C.A.F. y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización, 

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,

                                  RESUELVE:

1

   Deléganse en los Ministros de Estado o en quienes hagan sus veces, las atribuciones de ordenador primario del Poder Ejecutivo.
  
   Asimismo se les delega las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la determinación de los ordenadores secundarios a que refieren los literales b) y c) del artículo 2° del Texto Ordenado C.A.F.

2

   Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Poder Ejecutivo con el límite de 10 veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes en:

a) los Comandates en Jefe del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la
   Fuerza Aérea Uruguaya:
b) el Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión  
   y Espectáculos del Ministerio de Educación y Cultura;
c) el Director Nacional de Comercio y Abastecimiento del Ministerio de  
   Economía y Finanzas;

3

   Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Poder Ejecutivo, con el límite de 8 veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes
en:

a) Los Directores del Servicio de Intendencia del Ejército, del Servicio  
   de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de  
   Infraestructura Aeronáutica y los Jefes de los Servicios de  
   Aprovisionamiento de la Armada y Suministros de la Fuerza Aérea;
b) El Director de la Dirección Nacional de Sanidad Policial;
c) El Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y  
   Finanzas;
d) Los Directores Generales de Servicios Agronómicos y de Servicios  
   Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
e) Los Directores de las Direcciones Nacionales de Vialidad y de  
   Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
f) La Comisión Nacional de Educación Física del Ministerio de Educación y
   Cultura;
g) El Director del Instituto Nacional de Alimentación del Ministerio de
   de Trabajo y Seguridad Social.

4

   Queda excluída de la delegación establecida en los numerales precedentes la facultad establecida en el literal B) inciso primero in fine del artículo 211 de la Constitución de la República, referente a la reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.

   Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los casos de excepción previstos en los literales A) a P) del numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F que se regulará por lo dispuesto en los numerales siguientes de la presente resolución.

5

   Deléganse en los Ministros de Estado o en quienes hagan sus veces, las
facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las causales de excepción establecidas en el artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F excepto las causales de los literales H) y P).

6

   Deléganse en los ordenadores secundarios a que refiere el literal b)
del artículo 29 del Texto Ordenado C.A.F. las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concerniente a las contrataciones por las causales de excepción, excluida las de los literales H) y P),
establecidas en el numeral 3° del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los montos límites que se establecen en cada caso:

a) Para la causal del literal A) el límite será de 100% de su autorización  
   para gastar;
b) Para las causales de los literales B, D), E) y F) el límite será el 50%
   de su autorización para gastar;
c) Para las causales del literal C) y de los literales K) a O) el límite  
   será el de la licitación abreviada común;
d) Para la causal del literal G, el límite será el 100% de su autorización  
   para gastar en los contratos que se celebran en países extranjeros a  
   bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales de dichos     
   países;
e) Para las causales de los literales I) y J) el límite será el 25% del   
   monto máximo de la licitación abreviada común.

7

   Deléganse en los ordenadores secundarios a que refiere el literal c) del artículo 29 del Texto Ordenado C.A.F las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las causales de excepción, excluida las de los literales H) y P) establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los 
montos límites que se establecen en cada caso:

a) Para la causal del literal A), el límite será el 100% de su  
   autorización para gastar;
b) Para la causal del literal G) el límite será el 100% de su autorización
   para gastar de los contratos que se celebran en países extranjeros  
   referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales                   
   de dichos países;
c) Para las causales de los demás literales, el límite será el 25% de su
   autorización para gastar.

8

   Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano 
delegado someterlas a consideración de este Poder.

9

   Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.

10

   Las atribuciones del Poder Ejecutivo que se delegan en los ordenadores secundarios refieren exclusivamente al ámbito de competencias propias de dichos ordenadores.

11

   Los delegatarios enviaron a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas cuando determinen ordenadores o cuando superen el monto límite de la licitación abreviada común. No se requerirá copia en el caso del literal A) del numeral 3° del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.

   Cométese a los Contadores Centrales de cada Ministerio elevar, por la vía jerárquica correspondiente, un informe del funcionamiento del 
presente régimen al 30 de setiembre de 1991, a la Secretaría de la Presidencia de la República.

12

   Deróganse las resoluciones del Poder Ejecutivo 912/990 de 24 de octubre de 1990 y 235/991 de 12 de abril de 1991.

13

   La presente resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 1991 y se publicará, además, en dos diarios de circulación nacional.

14

   Comuníquese, publíquese, etc. -

   LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - HECTOR GROS ESPIELL. -ENRIQUE BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - CARLOS E. DELPIAZZO. -ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - RAUL LAGO.
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