Fecha de Publicación: 09/07/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

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   Deléganse en los Ministros de Estado o en quienes hagan sus veces, las
facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las causales de excepción establecidas en el artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F excepto las causales de los literales H) y P).
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