Fecha de Publicación: 09/07/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

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   Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano 
delegado someterlas a consideración de este Poder.
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