PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 467/021
Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno las Enmiendas a los LARs que se determinan.
(3.574*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 467 - 2021
2021-3-41-0000752
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso" 08 NOV 2021
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que de acuerdo a las notas enviadas por el SRVSOP se efectuaron las consultas a los Estados con relación a las Enmiendas al Conjunto LAR/PEL, y al no recibir observación fueron aprobadas por la Junta General conforme al mecanismo de aprobación expresa según comunicación de Carta LN 3/17.07-SA5230, Junio 2020; (61), (63), (65), (141) y (142); respectivamente, a saber:
(a) LAR 61, CUARTA EDICIÓN, Enmienda 11, Junio 2020 - Licencias para
pilotos y sus habilitaciones.
(b) LAR 63, TERCERA EDICIÓN Enmienda 10, Junio 2020 - Licencias para
miembros de la tripulación excepto pilotos.
(c) LAR 65, TERCERA EDICIÓN, Enmienda 9, Mayo 2020 - Licencias personal
aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo. en la
caratula dice CUARTA EDICIÓN pero en el cuerpo del LAR dice tercera
edicion.
(d) LAR 141, SEGUNDA EDICIÓN Enmienda 10, Junio 2020 - Centros de
instrucción de aeronáutica civil.
(e) LAR 142, SEGUNDA EDICIÓN Enmienda 9, Junio 2020- Centros de
entrenamiento de aeronáutica civil.
II) Que por Resolución N°107-2020 de 26 marzo de 2020 se aprobaron los reglamentos y las enmiendas del Conjunto LAR/PEL que se indican:
(a) LAR 60, Primera Edición, Julio 2018 - Requisitos de calificación de
dispositivos de instrucción para simulación de vuelo.
(b) LAR 61, Cuarta Edición, ENMIENDA 10, Febrero 2019 - Licencias para
pilotos y sus habilitaciones.
(c) LAR 63, Tercera Edición, ENMIENDA 9, Febrero 2019 - Licencias para
miembros de la tripulación excepto pilotos.
(d) LAR 65, Tercera Edición, ENMIENDA 8, Febrero 2019 - Licencias
personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo.
(e) LAR 67, Cuarta Edición, ENMIENDA 10, Febrero 2019 - Normas para el
otorgamiento del certificado médico aeronáutico.
(f) LAR 141, Segunda Edición, ENMIENDA 9, Febrero 2019 - Centros de
instrucción de aeronáutica civil.
(g) LAR 142, Segunda Edición, ENMIENDA 8, Febrero 2019 - Centros de
entrenamiento de aeronáutica civil.
(h) LAR 147, Segunda Edición, ENMIENDA 6, Febrero 2019 - Centros de
instrucción para la formación de mecánico de mantenimiento de
aeronaves.
(i) LAR 120, Segunda Edición, ENMIENDA 1, Enero 2019 - "Prevención y
control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el
personal aeronáutico" (conjunto LAR/OPS).
III) Que se mantiene para el LAR 61, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, las disposiciones de lo establecido en el literal a), numeral 4° de la citada Resolución respecto a:
(a) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de paracaidistas;
(b) Habilitación de Aeroaplicador;
(c) Habilitación de Instructor Aeroaplicador;
(d) Habilitación Adicional de Combate de Incendios; y
(e) Para Licencia de Piloto Privado, Ciclo Básico completo y
Bachillerato completo para Licencias superiores.
IV) Que se mantiene también para el LAR 61, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, las disposiciones de lo establecido en el literal b), numeral 4° de la citada Resolución respecto a: repaso de vuelo, limitación y restricción de atribuciones por edad y pericia, literal a).
V) Que instrucción reconocida es la proporcionada por los centros de instrucción aprobados por la autoridad aeronáutica, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta supervisión, de acuerdo a los procedimientos descritos en el reglamento respectivo (sección 61.075, LAR 61).
VI) Que por su parte la Resolución N° 107-2020 de 26 de marzo de 2020 en su numeral 18°, literal e) estableció limitaciones para que los ciudadanos extranjeros recibiera instrucción exclusivamente en C.I.A.Cs., lo que fue posteriormente flexibilizado por Resoluciòn 273-2021 de 22 de junio de 2021, la que se refiere a ciudadanos extranjeros no residentes, con residencia temporal o con residencia en trámite, quedando excluidos de la limitación anterior los ciudadanos extranjeros residentes permanentes.
VII) Que además debe considerarse en forma general tanto la "instrucción reconocida" como la "instrucción impartida por instructor autorizado", teniendo en cuenta que ambas modalidades están previstas expresamente ya sea a nivel del Anexo 1 de la OACI como del Conjunto LAR/PEL.
VIII) Que el Código Aeronáutico Uruguayo (C.A.U.) en su art. 125 establece que los Aeroclubes son asociaciones civiles sin propósito de lucro que tienen por finalidad promover la práctica enseñanza y difusión del vuelo y sus técnicas afines entre sus asociados y personas interesadas, con fines deportivos, de entrenamiento y fomento de la aviación.
IX) Que de acuerdo a lo establecido en el art. 125 del C.A.U.; un Aeroclub no puede por sí mismo legalmente constituirse como un Centro de Instrucción de Aviación Civil (C.I.A.C.) pudiendo, entonces, únicamente impartir "instucción no reconocida".
X) Que adicionalmente la "instrucción no reconocida" que eventualmente se imparta por parte del Aeroclub se encuentra legalmente limitada a finalidades deportivas, de entrenamiento o fomento de la aviación, correspondiendo únicamente a cursos de piloto privado, quedanto excluidos los referidos a licencia de piloto comercial o superiores.
CONSIDERANDO I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa nacional para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas correspondientes a los Reglamentos Aeronáuticos Latonoamericanos, LAR 61(11), 63(10), 65(9), 141(10) y 142(9) del Conjunto LAR/PEL.
II) Que resulta favorable el informe de la Jefa del Departamento de Personal Aeronáutico y Punto Focal PEL ante el SRVSOP, Sra. Silvana Tonello.
III) Que si bien es deseable la uniformidad en la adopción e incorporación de las normas aeronátuicas regionales, también es cierto que existen realidades específicas de cada Estado; las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual, por lo que en la presente resolución se incluyen particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario.
IV) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los reglamentos citados en el Resultando I, fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 1° al 31 de julio de 2021, no recibiéndose comentarios.
V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico Uruguayo y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12018 de 4 de noviembre de 1953, a la Ley N° 18619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
APRUÉBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 11, Cuarta Edición, Junio 2020, LAR 61, "Licencias para pilotos y sus habilitaciones", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.