Fecha de Publicación: 12/09/2023
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 505/023

Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno, las Enmiendas que se determinan.
(4.008*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

   Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso" 07 SEP. 2023

                          RESOLUCIÓN 505 - 2023

   2022-3-41-0001091

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en  particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que por Resoluciones N° 467/021 de 08/11/021, N° 107/020 de 26/03/020, y N° 378/018 de 22/08/018, se aprobaron las enmiendas a los reglamentos que se detallan:
   - LAR 60, Primera Edición, Julio 2018
   - LAR 61 ENMIENDA 11, Cuarta Edición, Junio 2020 
   - LAR 61 ENMIENDA 10  Cuarta Edición, Febrero 2019
   - LAR 61 ENMIENDA 9, Tercera Edición, Diciembre 2017
   - LAR 63 ENMIENDA 10, Tercera Edición, Junio 2020 
   - LAR 63 ENMIENDA 9, Tercera Edición, Febrero 2019
   - LAR 63 ENMIENDA 8, Segunda Edición, Diciembre 2017
   - LAR 65 ENMIENDA 9, Tercera Edición, Mayo 2020
   - LAR 65 ENMIENDA 8, Tercera Edición, Febrero 2019
   - LAR 65 ENMIENDA 7, Segunda Edición, Diciembre 2017
   - LAR 67 ENMIENDA 10, Cuarta Edición, Febrero 2019
   - LAR 67 ENMIENDA 9, Tercera Edición, Diciembre 2017
   - LAR 141 ENMIENDA 10, Segunda Edición, Junio 2020
   - LAR 141 ENMIENDA 9, Segunda Edición, Febrero 2019
   - LAR 141 ENMIENDA 8, Primera Edición, Diciembre 2017
   - LAR 142 ENMIENDA 9, Segunda Edición, Junio 2020
   - LAR 142 ENMIENDA 8, Segunda Edición, Febrero 2019
   - LAR 142 ENMIENDA 7, Primera Edición, Diciembre 2017
   - LAR 147 ENMIENDA 6, Segunda Edición, Febrero 2019 y 
   - LAR 147 ENMIENDA 5, Primera Edición, Noviembre 2016
   II) Que las sucesivas resoluciones por las que se dispuso  la adopción  de las reglamentaciones regionales PEL contienen, además una serie de disposiciones adicionales y complementarias  exclusivas  para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario,  las que resulta conveniente mantener y que incluyen, entre otras,  precisiones sobre:
(a) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de paracaidistas; 
(b) Habilitación de Aeroaplicador; 
(c) Habilitación de Instructor Aeroaplicador; 
(d) Habilitación Adicional de Combate de Incendios; 
(e) Licencia de Piloto Privado, Ciclo Básico completo y Bachillerato
    completo para Licencias superiores.
(f) Repaso de vuelo, limitación y restricción de atribuciones por edad y
    pericia
(g) Disposiciones  para asegurar  la calidad de la instrucción  que los
    ciudadanos extranjeros no residentes.
(h) conceptos de "instrucción reconocida" e "instrucción no reconocida"
    así como la forma e instituciones que pueden impartirlas de acuerdo a
   la normativa legal  vigente.

   CONSIDERANDO I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa nacional para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/AIR, que se detallan:
   a) ENMIENDA 1, Primera Edición, Marzo 2022, LAR 60 - Requisitos de
      calificación de dispositivos de instrucción para simulación de 
      vuelo.
   b) ENMIENDA 13, Cuarta Edición, Febrero 2023, LAR 61 - Licencias para
      pilotos y sus habilitaciones.
   c) ENMIENDA 11, Tercera Edición, Marzo 2022, LAR 63 - Licencias para
      miembros de la tripulación excepto pilotos.
   d) ENMIENDA 10, Tercera Edición, Marzo 2022, LAR 65 - Licencias 
      personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo.
   e) ENMIENDA 12, Cuarta Edición, Febrero 2023, LAR 67 - Normas para el
      otorgamiento del certificado médico aeronáutico.
   f) ENMIENDA 12, Segunda Edición, Febrero 2023, LAR 141 - Centros de
      instrucción de aeronáutica civil.
   g) ENMIENDA 11, Segunda Edición, Febrero 2023, LAR 142 - Centros de
      entrenamiento de aeronáutica civil.
   h) ENMIENDA 7, Segunda Edición, Marzo 2022, LAR 147 - Centros de
      instrucción para la formación de mecánico de mantenimiento de
      aeronaves.
   II) Que del  informe de la Jefa del Departamento de Personal Aeronáutico y Punto Focal PEL  ante el SRVSOP, Sra. Silvana Tonello,  incorporado a folios 15 a 20, surge  la recomendación  de la adopción completa del conjunto de Reglamento LAR PEL, así también como una serie de consideraciones sobre la aplicación específica para nuestro país de lo dispuesto en las secciones 61.1300, 61.1305, 61.1400, 61.1405, 61.1635, 61.1640 y 61.1670.
   III) Que si bien es deseable la uniformidad en la adopción e incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades específicas de cada Estado; las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual, por lo que en la presente resolución se incluyen particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario,  las que se incorporan en Anexo I Revisión 1 "Aplicación y Complementos PEL, el cual forma parte integral de la presente. 
   IV) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 27 de abril al 27 de mayo de 2023 (folio 11 y 12), no recibiéndose comentarios.
   V) Que el Comité de Política Regulatoria Aeronáutica (COPRA)  en su sesión del 4 de mayo de 2023, (folios 21 y 22)  se manifestó expresamente sobre la conveniencia de adoptar el conjunto LAR PEL coincidiendo además con lo informado por el Departamento de Personal Aeronáutico respecto de las Licencias de Piloto de Aeronaves Deportivas Liviana, sección 61.1635.
   VI) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico Uruguayo y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12018 de 4 de noviembre de 1953, a la Ley N° 18619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 1, Primera Edición, Marzo 2022, LAR 60,  "Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.


		
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