PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 511/023
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno, las ENMIENDAS que se determinan.
(4.105*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 11 SEP. 2023
RESOLUCIÓN N° 511 - 2023
2022-3-41-0001092
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
RESULTANDO: I) Que por Resoluciones N° 452/021 de 27/10/021, N°382/019 de 7/08/019, N° 343/018 de 8/08/018 y N° 456/017 de 8/11/017 se aprobaron las enmiendas a los reglamentos que se detallan:
- LAR 91 ENMIENDA 12, Segunda Edición, mayo 2021
- LAR 91 ENMIENDA 9, Primera Edición, noviembre 2018
- LAR 91 ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 119 ENMIENDA 6, Segunda Edición, diciembre 2020
- LAR 119 ENMIENDA 5, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 121 ENMIENDA 11, Segunda Edición, mayo 2021
- LAR 121 ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 129 ENMIENDA 2, Segunda Edición, diciembre 2020
- LAR 129 ENMIENDA 1, Primera Edición, noviembre 2016
- LAR 135 ENMIENDA 10, Segunda Edición, diciembre 2020
- LAR 135 ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017,
- LAR 175 ENMIENDA 5, Segunda Edición, diciembre 2020 y
- LAR 175 ENMIENDA 4, Primera Edición, diciembre 2017;
II) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) cuenta en su sitio web oficial con la publicación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos actualizados así como con sus correspondientes enmiendas, pertenecientes al conjunto LAR/OPS a saber:
- LAR 91 ENMIENDA 14, Segunda Edición, diciembre 2022
- LAR 119 ENMIENDA 8, Segunda Edición, diciembre 2022
- LAR 121 ENMIENDA 13, Segunda Edición, enero 2023
- LAR 129 ENMIENDA 3, Segunda Edición, diciembre 2022
- LAR 135 ENMIENDA 12, Segunda Edición, diciembre 2022 y
- LAR 175 ENMIENDA 6, Segunda Edición, diciembre 2022;
III) Que el numeral 1° de la Resolución 477-2016, de 17 de octubre de 2016, se establecieron los requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones a que refieren los Capítulos N del LAR 121 y F del LAR 135, lo que se ha mantenido hasta la fecha.
IV) Que la Resolución N° 452 -2021 de 27 de octubre de 2021 en su numeral 2° modificó, para el LAR 91, las disposiciones del Resuelve 2° de la Resolución N° 382-2019 de 7 de agosto de 2019 bajo el título de "OPERACIONES ESPECIALES", cuya nueva redacción se incorporó como Apéndice 1 de dicha resolución.
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/OPS, que se detallan:
a) ENMIENDA 14, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 91 - Reglas de
vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones
Grandes y Turborreactores.
b) ENMIENDA 8, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 119 - Certificación
de explotadores de servicios aéreos.
c) ENMIENDA 13, Segunda Edición, Enero 2023, LAR 121 - Requisitos de
operación, operaciones domésticas e internacionales regulares y no
regulares.
d) ENMIENDA 12, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 135 - Requisitos
de operación, operaciones domésticas e internacionales
e) ENMIENDA 6, Segunda Edición Diciembre 2022 LAR 175 "Transporte sin
riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea"
II) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En tal sentido la presente resolución mantiene particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario.
III) Que resulta conveniente para nuestro país continuar manteniendo las disposiciones establecidas en el numeral 1° de la Resolución 477-2016, de 17 de octubre de 2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo N, LAR 121 y Capítulo F, LAR 135.
IV) Que resulta conveniente también mantener lo dispuesto por la Resolución N° 452 -2021 de 27 de octubre de 2021, numeral 2° respecto de la redacción de las denominadas "OPERACIONES ESPECIALES", que se incorporaron como Apéndice 1 de la citada Resolución y se mantienen como Apéndice 1 en la presente.
V) Que resultan favorables los informes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Operacional a fin de que los reglamentos del conjunto LAR/OPS sean integrados a las regulaciones nacionales (folios 13 a 16)
VI) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica durante 30 días (folio 5 y 6)
VII) Que durante dicho periodo de consulta se recibió un solo aporte de la comunidad aeronáutica, referente a la eventual modificación de las disposiciones de la Sección 91.210 respecto del plan de vuelo y la adopción - en su lugar - de una redacción similar a la utilizada en el DAN 91 de Chile (folio 17). Dicha propuesta fue oportunamente evaluada, resolviéndose generar una nota de estudio y volver a considerarla en la próxima revisión de la normativa en cuestión, según surge de Acta incorporada a folio 18 y 19.
VIII) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 14, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.