Resolución 568/998
INTERES NACIONAL. Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo por la que
se declaró el proyecto de inversión presentado por la empresa ACUAMANIA S.A.
(1.615*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 21 de julio de 1998
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de abril de 1997,
por la que se declara de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por
el inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95 el proyecto de
inversión presentado por ACUAMANIA S.A. para la construcción de un parque
de recreación acuática ubicado en el propio predio de las Termas del
Daymán;
RESULTANDO: la empresa presenta ampliación de su proyecto original, por
un monto equivalente a U$S 1.138.512;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior;
ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de abril de 1997,
por la que se declaró de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por
el inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de
inversión presentado por la empresa ACUAMANIA S.A., en el sentido de
autorizar a la empresa a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3o. Inciso 1o. del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por
Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en
plaza) por hasta la suma de U$S 109.340.
Autorízase a la empresa ACUAMANIA S.A., a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3o. inciso 2o. del Decreto 291/95 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil -) en relación a los
siguientes bienes y por hasta la suma de U$S 955.672: techados,
estructuras, juegos acuáticos, piscinas, transformadores, generador,
burbujeadoras, bombas, ozonizadores e inyectores,
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o., y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1o./11/97 y el 30/06/99.