Fecha de Publicación: 31/07/1998
Página: 183-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o., y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1o./11/97 y el 30/06/99.
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