Fecha de Publicación: 24/06/2004
Página: 642-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 584/004

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland (ANCAP), a modificar el Acuerdo celebrado con la Compagnie 
General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no 
exclusiva en aguas territoriales uruguayas.
(1.209*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 17 de junio de 2004
                                                                          
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando autorización para 
modificar nuevamente el Acuerdo celebrado entre ANCAP y la Compagnie 
General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no 
exclusiva en aguas territoriales uruguayas, que fuera autorizado por 
Resolución del Poder Ejecutivo del 22 de noviembre de 2001.

RESULTANDO: I) que en el Acuerdo celebrado entre ANCAP y CGG, se fijó un 
plazo de vigencia de un año, contado a partir de su firma, prorrogable 
por 6 (seis) meses por acuerdo de Partes;

II) que al amparo de lo establecido en el Acuerdo ANCAP y CGG, hicieron 
uso de la prórroga de 6 (seis) meses y, solicitaron al Poder Ejecutivo 
autorización para modificar el Acuerdo a efectos de prorrogar su plazo 12 
(doce) meses contados desde el 22 de julio de 2003, lo cual fue 
autorizado por Resolución del 14 de mayo de 2003;

III) que a instancia de CGG, ANCAP solicita autorización para prorrogar 
nuevamente el plazo del referido Acuerdo por 12 (doce) meses desde su 
vencimiento, lo que ocurrirá el 22 de julio de 2004;

IV) que dicha solicitud se formula en virtud que CGG no está en posición, 
de momento, de completar la adquisición de datos, pese a que ya ha 
adquirido 1.850 km. de perfiles sísmicos que representan un 20% del total 
programado, debido a que no le fue posible lograr hasta el momento el 
patrocinio de las empresas petroleras, que si bien no han demostrado 
interés en financiar el proyecto, en cambio están interesadas en adquirir 
la información sísmica final, de estar la misma disponible;

V) que ante esta situación, CGG le propone a ANCAP, complementar la 
prórroga, con una campaña de promoción conjunta del área costa afuera de 
Uruguay, a través de publicaciones en la prensa especializada, en el 
entendido que dicha publicidad, con los nombres de ANCAP y CGG asociados, 
puede tener resultados positivos, tanto en relación con este proyecto, 
como en el interés que pueda generar en alguna compañía petrolera en 
concretar acuerdos con ANCAP sobre la exploración de hidrocarburos en 
áreas de nuestras aguas territoriales. En este sentido, la circunstancia 
que no sea posible aprovechar la "ventana de buen tiempo" para 
adquisición de datos sísmicos de los meses de Marzo-Abril de este año por 
la situación referida, posibilitaría implementar basada en la promoción 
conjunta propuesta, una nueva instancia de contactos con las empresas 
petroleras, tendientes a concretar su apoyo financiero a este proyecto.

CONSIDERANDO: que se entiende que es procedente acceder a la prórroga 
solicitada, en atención a las exigencias operativas del relevamiento y, a 
la posibilidad que en un nuevo marco promocional, aunado a una situación 
de la industria que favorece los emprendimientos de riesgo dado los altos 
precios del crudo, sea posible revertir el escaso interés demostrado por 
las empresas petroleras en patrocinar el levantamiento.

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nos. 14.181 y 15.242 y 
normas concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland (ANCAP), a modificar el Acuerdo celebrado con la Compagnie 
General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no 
exclusiva en aguas territoriales uruguayas, de fecha 22 de enero de 2002, 
a efectos de prorrogar su plazo de vigencia por 12 (doce) meses contados 
desde el vencimiento del plazo original y de sus prórrogas, lo que 
ocurrirá el 22 de julio de 2004.

2

 Apruébase el proyecto de modificación del Acuerdo a suscribirse entre la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y la 
Compagnie General de Geophysique (CGG) que integra la presente 
Resolución.

3

 Comuníquese, y pase a la Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Portland (ANCAP).
En la ciudad de Montevideo,

POR UNA PARTE la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y 
PORTLAND, representada en este acto por.................................en
su calidad de...................., con domicilio en Paysandú s/n esquina
Avda. Libertador Brig. Gral. Lavalleja, Edificio ANCAP, (en adelante
denominada ANCAP).

POR LA OTRA PARTE: la COMPAGNIE GENERAL DE GEOPHYSIQUE, representada en 
este acto por...................en su calidad de.......................con
domicilio en..............................(en adelante denominada CGG)

DECLARAN Y CONVIENEN:

PRIMERO: (ANTECEDENTES)

1) Con fecha 22 de enero de 2002 ANCAP suscribió con CGG un Acuerdo para
   realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en aguas territoriales
   uruguayas.
2) De acuerdo a la cláusula 3 literal A, ANCAP acordó dar a CGG un año de
   exclusividad, a partir de la firma del Acuerdo, para asegurar el apoyo
   de un número suficiente de patrocinadores al proyecto y para que CGG
   pudiera realizar el relevamiento sísmico y su procesamiento de
   conformidad con su propuesta, plazo que podría ser prorrogado por 6
   (seis) meses de acuerdo mutuo.
3) ANCAP y CGG decidieron hacer uso de la prórroga de 6 meses prevista en
   el Acuerdo.
4) De conformidad con la Resolución del Poder Ejecutivo del 14 de mayo de
   2003, con fecha 7 de julio de 2003 se suscribió la modificación del
   Acuerdo contemplando las prórrogas otorgadas, mediante las cuales el
   vencimiento del período de vigencia del Acuerdo se producirá el 22 de
   julio de 2004.

SEGUNDO: (OBJETO)

ANCAP y CGG convienen prorrogar el plazo de vigencia previsto en la 
cláusula 3 literal A del Acuerdo de fecha 7 de julio de 2003 por 12 
(doce) meses contados a partir del 22 de julio de 2004.

TERCERO:

Todas las cláusulas del Acuerdo a que refiere la cláusula Primero 
(Antecedentes) del presente que no hayan sido expresamente modificadas 
por éste mantendrán, plena vigencia.

Por A.N.C.A.P.                                                  Por C.G.G.

BATLLE, JOSE VILLAR.



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