Fecha de Publicación: 24/06/2004
Página: 642-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Comuníquese, y pase a la Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Portland (ANCAP).
En la ciudad de Montevideo,

POR UNA PARTE la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y 
PORTLAND, representada en este acto por.................................en
su calidad de...................., con domicilio en Paysandú s/n esquina
Avda. Libertador Brig. Gral. Lavalleja, Edificio ANCAP, (en adelante
denominada ANCAP).

POR LA OTRA PARTE: la COMPAGNIE GENERAL DE GEOPHYSIQUE, representada en 
este acto por...................en su calidad de.......................con
domicilio en..............................(en adelante denominada CGG)

DECLARAN Y CONVIENEN:

PRIMERO: (ANTECEDENTES)

1) Con fecha 22 de enero de 2002 ANCAP suscribió con CGG un Acuerdo para
   realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en aguas territoriales
   uruguayas.
2) De acuerdo a la cláusula 3 literal A, ANCAP acordó dar a CGG un año de
   exclusividad, a partir de la firma del Acuerdo, para asegurar el apoyo
   de un número suficiente de patrocinadores al proyecto y para que CGG
   pudiera realizar el relevamiento sísmico y su procesamiento de
   conformidad con su propuesta, plazo que podría ser prorrogado por 6
   (seis) meses de acuerdo mutuo.
3) ANCAP y CGG decidieron hacer uso de la prórroga de 6 meses prevista en
   el Acuerdo.
4) De conformidad con la Resolución del Poder Ejecutivo del 14 de mayo de
   2003, con fecha 7 de julio de 2003 se suscribió la modificación del
   Acuerdo contemplando las prórrogas otorgadas, mediante las cuales el
   vencimiento del período de vigencia del Acuerdo se producirá el 22 de
   julio de 2004.

SEGUNDO: (OBJETO)

ANCAP y CGG convienen prorrogar el plazo de vigencia previsto en la 
cláusula 3 literal A del Acuerdo de fecha 7 de julio de 2003 por 12 
(doce) meses contados a partir del 22 de julio de 2004.

TERCERO:

Todas las cláusulas del Acuerdo a que refiere la cláusula Primero 
(Antecedentes) del presente que no hayan sido expresamente modificadas 
por éste mantendrán, plena vigencia.

Por A.N.C.A.P.                                                  Por C.G.G.
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