Resolución 88/977
Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, sobre regulación de las tarifas de fletes.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 26 de enero de 1977.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por el cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA 580.- Regulación de las tarifas de fletes de bienes
cuyos precios de venta son fijados administrativamente por esta Comisión u
otros organismos públicos.
Comuníquese, etc.- Rúbrica del Señor Presidente - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO SAMPSON - LUIS
H MEYER - ANTONIO CAÑELLAS.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E
INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 580
Regulación de las tarifas de fletes de bienes cuyos precios
de venta son fijados administrativamente por esta
Comisión u otros organismos públicos
Visto: que por distintas resoluciones de esta Comisión se dejó librada a
oferta y demanda la fijación de las tarifas de fletes.
Considerando: que es necesario lograr un adecuado control sobre el precio
final de los bienes en los que éste continúa siendo administrado por esta
Comisión u otros organismos públicos, objetivo que se ve imposibilitado,
de mantenerse la actual situación.
Atento: a lo dispuesto por el articulo 3º, inciso d) de la ley 13.720 de
16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE
1º. A partir de la vigencia de la presente resolución, las tarifas del
servicio de fletes prestados por particulares, de bienes cuyos precios de
venta son fijados administrativamente por esta Comisión u otros organismos
públicos, serán reguladas por la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos.
2º. Las tarifas mencionadas en el numeral anterior, quedarán fijadas en
los niveles vigentes al 7 de octubre de 1976 y no podrán ser modificadas
sin previa autorización de esta Comisión.
3º. Las empresas que presten servicios de fletes cuyas tarifas quedan
sujetas a regulación por esta Comisión de acuerdo a lo establecido en el
numeral 1º deberán comunicar en un plazo de 10 (diez) días hábiles a
contar de la fecha de vigencia de esta resolución, los niveles de dichas
tarifas al 7 de octubre de 1976.
4º. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación
mediante Aviso Oficial en por lo menos 2 (dos) diarios de la capital.
5º. Elévese al Poder Ejecutivo.