Fecha de Publicación: 02/02/1977
Página: 226-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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Comuníquese, etc.- Rúbrica del Señor Presidente - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO SAMPSON - LUIS
H MEYER - ANTONIO CAÑELLAS.


                 COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E
                              INGRESOS

                       RESOLUCION ORDINARIA 580

       Regulación de las tarifas de fletes de bienes cuyos precios
            de venta son fijados administrativamente por esta
                Comisión u otros organismos públicos

Visto: que por distintas resoluciones de esta Comisión se dejó librada a
oferta y demanda la fijación de las tarifas de fletes.

Considerando: que es necesario lograr un adecuado control sobre el precio
final de los bienes en los que éste continúa siendo administrado por esta
Comisión u otros organismos públicos, objetivo que se ve imposibilitado,
de mantenerse la actual situación.

Atento: a lo dispuesto por el articulo 3º, inciso d) de la ley 13.720 de
16 de diciembre de 1968,

 La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE

1º. A partir de la vigencia de la presente resolución, las tarifas del
servicio de fletes prestados por particulares, de bienes cuyos precios de
venta son fijados administrativamente por esta Comisión u otros organismos
públicos, serán reguladas por la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos.

2º. Las tarifas mencionadas en el numeral anterior, quedarán fijadas en
los niveles vigentes al 7 de octubre de 1976 y no podrán ser modificadas
sin previa autorización de esta Comisión.

3º. Las empresas que presten servicios de fletes cuyas tarifas quedan
sujetas a regulación por esta Comisión de acuerdo a lo establecido en el
numeral 1º deberán comunicar en un plazo de 10 (diez) días hábiles a
contar de la fecha de vigencia de esta resolución, los niveles de dichas
tarifas al 7 de octubre de 1976.

4º. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación
mediante Aviso Oficial en por lo menos 2 (dos) diarios de la capital.

5º. Elévese al Poder Ejecutivo.
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