En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente autorización, Botnia Fray Bentos S.A. deberá
constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental
del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma
equivalente al 60% del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato
anterior. Dentro del término de 90 días contados desde la presente
Resolución Botnia Fray Bentos S.A. deberá depositar valores públicos por
U$S 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América),
monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon
conforme a lo establecido en el numeral precedente. El ajuste de la
garantía se hará dentro del término de 90 días de finalizado cada
ejercicio anual.-