AUTORIZACION A UTE LA CELEBRACION DE CONVENIO MARCO CON FABRICANTES NACIONALES DE TRANSFORMADORES, PARA SU COMPRA DIRECTA POR LICITACION




Promulgación: 26/01/2022
Publicación: 01/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para que se autorice la celebración de un Convenio Marco con fabricantes nacionales de transformadores, con el objeto de comprar, en forma directa tales materiales, en la medida en que la operativa industrial y comercial de la Administración lo requiera;

   RESULTANDO: I) que el artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) establece que sus disposiciones se aplicarán a los Entes Industriales o Comerciales del Estado, en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales;

   II) que el artículo 23 del Decreto Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980, habilita a UTE a realizar compras directas previa autorización fundada del Poder Ejecutivo;

   III) que una contratación de esta naturaleza no sólo contemplaría las necesidades de UTE del suministro que se ofrece, sino que además fomentaría el desarrollo de la industria nacional, generando fuentes de trabajo, constituyendo una alternativa más de competitividad de los fabricantes nacionales frente a los extranjeros;

   IV) que el Convenio Marco deberá contemplar a aquellos fabricantes nacionales que cumplan con los requisitos técnicos exigidos por UTE;

   V) que la apertura de una compra de este tipo a todos los fabricantes nacionales deberá incidir en la calidad de los transformadores a producir, por lo que se entiende pertinente requerir que los interesados hayan participado y calificado en el procedimiento licitatorio correspondiente;

   VI) que la contratación directa que se efectúe se hará de acuerdo al criterio que establece el texto del Convenio Marco anexo, y deberá regirse por las especificaciones del Pliego de Condiciones Particulares de cada licitación que UTE realice;

   CONSIDERANDO: I) que se remiten informes favorables del Área de Energía Eléctrica y Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Energía;

   II) que el plazo de vigencia del citado Convenio será de 3 (tres) años con opción a otros 3 (tres) años más;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo los informes precedentes, no formula observaciones;

   IV) que procede dictar Resolución otorgando la autorización solicitada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y el artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a celebrar un Convenio Marco con los fabricantes nacionales de transformadores, con objeto de la adquisición directa de tales materiales siempre que aquellos participen y califiquen en el procedimiento licitatorio, en la medida en que su operativa industrial y comercial lo requiera, por un plazo de máximo de 3 (tres) años, con opción a 3 (tres) años más.

2

   Que la adquisición directa a los fabricantes nacionales se regirá por las especificaciones del Pliego de Condiciones Particulares correspondiente, a tenor de lo establecido en el Convenio Marco anexo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

   Comuníquese y publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - WALTER VERRI
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