APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONTRATO DE SERVICIO DE VENTANILLA UNICA




Promulgación: 05/09/2005
Publicación: 12/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 567
VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(A.N.T.E.L) para la aprobación del contrato de Ventanilla Unica OSS y sus
anexos, a celebrarse entre la citada Administración Nacional y "Spring
Communications Company L.P." de Estados Unidos.

RESULTANDO: I) que el mencionado acuerdo tiene por objeto proveer
servicios internacionales de telecomunicaciones, el cual cubre el
suministro de OSS para el arriendo de circuitos internacionales de
telecomunicaciones de uso privado ("IPLC") entre las áreas de servicio de
las partes,

II) que el mismo no afecta ni modifica acuerdos bilaterales existentes
entre las partes con referencia al intercambio de tráfico internacional
conmutado,

III) que por Resolución No. 922/2003 de fecha 31 de julio de 2003, el
Directorio de A.N.T.E.L autorizó la firma del mencionado Acuerdo, el que
será ratificado una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: que la aprobación del Acuerdo de referencia resulta
conveniente para ambas partes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia de la República a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a lo dispuesto por el
literal F) del art. 2 del Reglamento General de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones aprobado por el art. 1 del Decreto No.
310/1980 del 3 de junio de 1980, art. 1ro. del Decreto No. 573/1990 del
12 de diciembre de 1990, Decreto No. 108/1992 de 16 de marzo de 1992,
art. 86 inciso w de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 art. 8 del
Decreto 212/2001 de 4 de mayo de 2001 y Decreto No. 155/2005 de 9 de mayo
de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el contrato de Ventanilla Unica OSS y sus anexos, a celebrarse
entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L) y
"Sprint Communications Company L.P." en los términos que luce de fs. 2 a
9 y 31 a 35 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa
Nacional número 2003.04912-7 que se considera parte integrante de la
presente resolución y tiene por objeto proveer conjuntamente sin carácter
de exclusividad, el servicio de telecomunicaciones conocido con el nombre
de ventanilla única "OSS" para clientes ubicados en Estados Unidos y en
Uruguay.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

 Establécese que dentro de los 10 días siguientes a la suscripción del
Acuerdo referido, A.N.T.E.L remita directamente copia autenticada del
mismo al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.). Cumplido, vuelva al Ministerio de
Industria, Energía y Minería y archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - MA. BERNABELA HERRERA - DANILO ASTORI

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