Visto: lo dispuesto por los artículo 160 y 168 inciso 24 de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar
las atribuciones que estime convenientes.
Resultando: que en uso de esa facultad se han dictado las resoluciones
1094/969, de 18 de setiembre de 1969, 519/973, de 28 de marzo de 1973,
2515/979, de 31 de agosto de 1979, 2501/980, de 23 de setiembre de 1980 y
1/981, de 7 de enero de 1981, todas ellas en referencia al sistema de
atribuciones delegadas aplicables en el Ministerio del Interior.
Considerando: I) Que existe conveninecia en unificar esas disposiciones
en una nueva resolución que, además de facilitar su aplicación, permita
ajustar ese sistema de atribuciones delegadas a los fines de actualizarlo
y de establecer criterio comunes a las diversas situaciones.
Asimismo, resulta conveniente incorporar algunas disposiciones de
carácter análogo a las ya delegadas;
II) Que en virtud de haberse delegado diversas atribuciones a los
distintos Ministerios por la resolución 798/968, de 6 de junio de 1968 del
Poder Ejecutivo, cabe hacer referencia en la presente a aquellas
atribuciones que contemplan en particular las características propias del
Ministerio del Interior, en razón del elevado número de funcionarios con
que cuenta y del régimen disciplinario en que se encuentran encuadrados;
III) En base a ello, sin perjuicio de la calidad superior jerárquico de
todos los servicios policiales que correspone al Ministro y Subsecretario,
conforme alas normas de la Constitución y de la Ley Orgánica Policial
(Arts. 6º y 7º), es pertinente prever la posibilidad que el Ministro del
Interior se encuentre habilitado para subdelegar el ejercicio de las
facultadas que se delegan, dentro de ciertos límites, a los jerarcas
máximos de las Unidades Ejecutoras, manteniéndose la facultad del Ministro
de avocarse al ejercicio o de restringir su uso mediante instrucciones de
servicio. Asimismo, a los efectos de incluir en la subdelegación a la
Secretaría del propio Ministerio, cabe tomar en consideración a la
Dirección General de Secretaría, en concordancia con lo establecido por
los decreto de 7 de mayo de 1934 y 28 de abril de 1944, que confiere a
dicha Dirección las funciones de la Jefatura administrativa y supervisión
disciplinaria;
IV) Que, en cuanto a la delegación de atribuciones relativas a
nombramientos, ascensos y cesantías, cabe perfeccionar el sistema vigente,
tomando asimismo en consideración lo dispuesto con posterioridad a la
resolución 1.094/969 citada, comprendida entre las que se procura unificar
por la ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980, cuyo artículo 58 atribuyó
al Poder Ejecutivo la competencia de conferir los ascensos del Personal
Superior y al Ministerio del Interior la misma competencia respecto del
Personal Subalterno. En tal sentido, se encuentra ya delegada la
atribución de disponer la destitución dentro de los grados 5 a 9 (Oficial
Subayudante a Subcomisario), conforme al numeral 2º literal A) de la
mencionada resolución 1.094/969. A los fines de mantener la congruencia
jurídica y en concordancia con la finalidad del instituto de la delegación
de atribuciones de lograr la mayor eficiencia administrativa, procede
delegar asimismo la facultad de conferir los ascensos dentro de las mismas
jerarquías, reteniendo el Poder Ejecutivo, la materia de ascensos de los
Oficiales Superiores (jerarquías de Comisario y superiores) para todos los
subescalafones. Del mismo modo, en función de iguales objetivos, es
pertinente habilitar al Ministro del Interior a subdelegar en los
respectivos Jefes y Directores de las Unidades Ejecutoras las facultades
de nombrar y destituir dentro de la categoría del Personal Subalterno,
cuya actual delegación conforme a la resolución 1.094/969 ha resultado
satisfactoria en la práctica. El Ministro podrá a su vez delegar la
facultad de conferir ascensos otorgada por el citado artículo 58 de la ley
15.098, para investir a dichos jerarcas de las mismas facultades que han
venido ejerciendo conforme a la resolución 1.094/969, para la mejor
administración de los recursos personales de sus respectivas unidades;
V) Que corresponde, asimismo, perfeccionar las disposiciones vigentes en
relación a los Cadetes de Policía, haciendo extensiva a la cesantía la
facultad ya delegada por resolución 1.094/969, para su ingreso. Cabe
agregar en forma expresa su promoción docente ya que, conforma a lo
dispuesto por el artículo 44 de la Ley Orgánica Policial (texto
establecido por la mencionada ley 15.098) los Cadetes invisten autoridad
frente al público y poseen grados respecto de los cuales la promoción
docente apareja el ascenso. Respecto de los Cadetes que, una vez cumplido
el ciclo de formación, quedan en condiciones de ingresar como funcionarios
policiales en la jerarquía de Oficial del Sub-Escalafón de Policía
Ejecutiva, se estima más adecuado el carácter simbólico y trascendencia
profesional de ese nombramiento, mantener esa potestad sin delegarla, para
ser ejercida directamente por el Poder Ejecutivo. Esta consideración, no
encuentra su equivalente para el ingreso a la categoría de Oficial del
personal de los Sub-Escalafones de Policía Técnica, Administrativa y
Especializada, por cuanto en sus respectivos casos no existen aquellos
fundamentos esencialmente simbólicos;
VI) Que no encontrándose expresamente mencionadas en la resolución 798/968
del Poder Ejecutivo antes citada, las jubilaciones policiales, es
pertinente incorporar una normas a su respecto, distinguiendo el pase a
retiro, que importe un cambio de situación dentro del estado policial,
caracterizado por un conjunto definido de derechos y obligaciones del
otorgamiento de la jubilación como servicio de una pasividad; en cuanto
ambos aspectos pueden resultar concurrentes en un mismo sujeto, como darse
uno u otro por sí solo. Efectuada esa distinción conceptual, el pase a
situación de retiro se configura como un caso de cese en la actividad -
egreso de la carrera policial - tal como lo determina el artículo 70 de la
Ley Orgánica Policial. En consecuencia, procede conferir el ejercicio de
la atribución de resolverlo, en forma equivalente a la de disponer
cesantías por razones disciplinarias o por propia solicitud del
interesado;
VII) Que si bien en la mencionada resolución 798/968 del Poder Ejecutivo
se ha delegado la facultad de otorgar ciertas primas de carácter
presupuestal, la existencia en el ámbito del Ministerio del interior de
primas de aplicación especial a sus funcionarios determina la conveniencia
de ampliar a todas ellas la delegación mencionada;
VIII) Que resulta asimismo oportuno delegar en el Ministerio del Interior
la facultad que confiere al Poder Ejecutivo el artículo 87 de la Ley
Orgánica Policial, en cuanto a la suspensión preventiva y la pérdida
definitiva de haberes en caso de funcionarios policiales sometidos a
proceso penal, que no hubieren prestado servicios por causo de su
privación de libertad; reteniendo el Poder Ejecutivo dicha potestad sólo
al efecto de decidir la percepción de esos haberes en forma íntegra, ya
sea con carácter provisional como también en forma definitiva una vez
dictada sentencia ejecutoria.
Atento: a lo establecido por los mencionados artículo 160 y 168 inciso
24 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Deléganse en el Ministerio del Interior o en quien haga sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
A) Ingreso, ascenso, destitución y demás cesantías en las jerarquías
correspondientes a Personal Subalterno y Oficiales Subalternos de todos
los Subescalafones del Escalafón Policial, con excepción del nombramiento
como Oficial Subayudante en el Subescalafón de Policía Ejecutiva cuya
atribución retiene el Poder Ejecutivo.
B) Pases a situación de retiro y otorgamiento de jubilaciones y pensiones
respecto de todas las jerarquías del escalafón policial.
C) Ingreso, promoción docente, destitución y demás cesantías de los
Cadetes de la Escuela Nacional de Policía.
D) Otorgamiento de Primas por Hogar Constituido, Antigüedad, Diferencia de
Grado, Nacimiento, Matrimonio y Similares, o de Asignaciones Familiares, a
todos los funcionarios de todos los Subescalafones del Escalafón Policial.
E) Retención provisional y pérdida definitiva de medios sueldos, en los
casos previstos por el artículo 87 de la Ley Orgánica Policial;
manteniendo el Poder Ejecutivo la decisión de no retener o de restituir
los haberes retenidos, una vez dictada sentencia definitiva. (*)
GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - CARLOS MATTOS MOGLIA - LUIS A. GIVOGRE - ENRIQUE V. FRIGERIO