Visto: la resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.180/95 de 1º de noviembre
de 1995 por la que se dispuso la intervención de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva, Centro de Producción Sanitaria "Central
Médica Gremial";
Resultando: que el período inicial de intervención fue prolongado por
similar de 7 de mayo de 1996 (Interna Nº 62/96) hasta el 30 de octubre de
1996;
Considerando: I) la necesidad de prorrogar la gestión que viene
realizando la referida Comisión Interventora a fin de lograr los objetivos
encomendados en la citada resolución de 1º de noviembre de 1995;
II) que se trata de una Institución de Asistencia Médica Colectiva con
personería jurídica reconocida por el Estado, que brinda asistencia médica
a sus afiliados, por lo que se encuentra comprendida en lo dispuesto por
el Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981;
Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por el artículo 12 del
Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Prorrógase la intervención de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Centro de Producción Sanitaria CENTRAL MEDICA GREMIAL" por un
plazo de ciento ochenta días (180), contados a partir del 1º de noviembre
de 1996.
Serán cometidos de la Comisión Interventora: administrar la Institución
asegurando su normal funcionamiento reemplazando en todas sus potestades a
la Comisión Directiva, investigar las causas que llevaron a la situación
actual y dictaminar sobre la viabilidad del Organismo para el cumplimiento
de sus fines.
La remuneración mensual de los integrantes de la Comisión Interventora
estará a cargo de Central Médica Gremial y será la fijada en la resolución
original actualizada con los aumentos que rigen para la Federación
Uruguaya de la Salud (FUS).
La Comisión Interventora se comunicará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Salud Pública y deberá informar mensualmente
sobre los resultados de su gestión y en todas las circunstancias que
estime necesarios para cumplir la tarea encomendada que no se hallen
compredidos en las facultades que se les acuerda.