PRORROGA DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CENTRO DE PRODUCCION SANITARIA CENTRAL MEDICA GREMIAL




Promulgación: 29/10/1996
Publicación: 06/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 972
  Visto: la resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.180/95 de 1º de noviembre
de 1995 por la que se dispuso la intervención de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva, Centro de Producción Sanitaria "Central
Médica Gremial";

  Resultando: que el período inicial de intervención fue prolongado por
similar de 7 de mayo de 1996 (Interna Nº 62/96) hasta el 30 de octubre de
1996;

  Considerando: I) la necesidad de prorrogar la gestión que viene
realizando la referida Comisión Interventora a fin de lograr los objetivos
encomendados en la citada resolución de 1º de noviembre de 1995;

II) que se trata de una Institución de Asistencia Médica Colectiva con
personería jurídica reconocida por el Estado, que brinda asistencia médica
a sus afiliados, por lo que se encuentra comprendida en lo dispuesto por
el Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981;

  Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por el artículo 12 del
Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981;

                   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Prorrógase la intervención de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Centro de Producción Sanitaria CENTRAL MEDICA GREMIAL" por un
plazo de ciento ochenta días (180), contados a partir del 1º de noviembre
de 1996.

2

  Mantiénese la integración de la Comisión Interventora con el Doctor
LEOPOLDO MURNINKAS, el Contador DANTE GIMENEZ y el Doctor HEBER SCARONE.

3

  Serán cometidos de la Comisión Interventora: administrar la Institución
asegurando su normal funcionamiento reemplazando en todas sus potestades a
la Comisión Directiva, investigar las causas que llevaron a la situación
actual y dictaminar sobre la viabilidad del Organismo para el cumplimiento
de sus fines.

4

  La remuneración mensual de los integrantes de la Comisión Interventora
estará a cargo de Central Médica Gremial y será la fijada en la resolución
original actualizada con los aumentos que rigen para la Federación
Uruguaya de la Salud (FUS).

5

  La Comisión Interventora se comunicará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Salud Pública y deberá informar mensualmente
sobre los resultados de su gestión y en todas las circunstancias que
estime necesarios para cumplir la tarea encomendada que no se hallen
compredidos en las facultades que se les acuerda.

6

  Comuníquese, etc.

BATALLA - ALFREDO SOLARI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - ANA LIA PIÑEYRUA
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