Visto: la resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.180/95 de 1º de noviembre
de 1995 por la que se dispuso la intervención de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva, Centro de Producción Sanitaria "Central
Médica Gremial";
Resultando: que el período inicial de intervención fue prolongado por
similar de 7 de mayo de 1996 (Interna Nº 62/96) hasta el 30 de octubre de
1996;
Considerando: I) la necesidad de prorrogar la gestión que viene
realizando la referida Comisión Interventora a fin de lograr los objetivos
encomendados en la citada resolución de 1º de noviembre de 1995;
II) que se trata de una Institución de Asistencia Médica Colectiva con
personería jurídica reconocida por el Estado, que brinda asistencia médica
a sus afiliados, por lo que se encuentra comprendida en lo dispuesto por
el Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981;
Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por el artículo 12 del
Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Prorrógase la intervención de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Centro de Producción Sanitaria CENTRAL MEDICA GREMIAL" por un
plazo de ciento ochenta días (180), contados a partir del 1º de noviembre
de 1996.
BATALLA - ALFREDO SOLARI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - ANA LIA PIÑEYRUA