HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO Y SEGURO CONVENCIONAL DE SALUD MEDICO. CASEMED, CASMU, CIMA, CUDAM, COMAEC, MIDU Y COMEDU




Promulgación: 24/11/1999
Publicación: 01/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1255
VISTO: La solicitud de homologación del Convenio Colectivo por el que se
crea la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED)

RESULTANDO: I) Que por Convenio Colectivo de fecha 30 de setiembre de
1998, el Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU),
Centro Integral de Medicina Asistencial (CIMA), Cooperativa Central
Médica, Centro de Producción Sanitaria del Centro Uruguayo de Asistencia
Médica (CUDAM), Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles
(COMAEC), Mutualista Israelita del Uruguay (MIDU) y COMEDU y por la otra
parte los médicos y practicantes asalariados representados por el
Sindicato Médico del Uruguay, acordaron crear un Seguro Convencional de
Enfermedad, de conformidad a las previsiones del Decreto Ley Nº 14.407,
de fecha 22 de julio de 1975.

II) Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes,
de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Area del Banco de
Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.

III) Que en opinión del Banco de Previsión Social, los Seguros deberán
comprender la totalidad del personal permanente y eventual de la empresa
o conjunto de empresas.

IV) Que de acuerdo al informe de la Asesoría Técnica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes sobre la
materia del Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución 587/986, de 15
de octubre de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la
interpretación de la normativa vigente, debe concluirse en la posibilidad
de creación de estos seguros por sectores.

V) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7/976, de
8 de enero de 1976, no se pretendió estatuir un seguro general para todo
el personal de una empresa o conjunto de empresas, sino que es posible
crear seguros convencionales parciales que comprendan un sector, aunque,
en este caso, debe estar incluido la totalidad del personal de dicho
sector

VI) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia de que el presente
Convenio comprenda, exclusivamente, a parte del personal (médicos y
practicantes asalariados), no implica que no se ajuste a las previsiones
legales y reglamentarias vigentes, correspondiendo en la instancia,
proceder a la homologación del Convenio.

CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley Nº
14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo
podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su
oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición
respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza
obligatoria para todo el personal involucrado.

II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976,
establece que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio,
concediendo en el mismo acto la personería jurídica.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41
del Decreto Ley Nº 14.407 y el artículo 17 del Decreto 7/976, de fecha 8
de enero de 1976

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Homológase el Convenio Colectivo que creó la Caja de Auxilio y Seguro
Convencional de Salud Médico (CASEMED) concediéndose la correspondiente
personería jurídica. (*) 

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Fe de erratas publicada/s: 07/02/2000.

2

 Comuníquese, publíquese, notifíquese etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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