DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 08/07/1975
Publicación: 15/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 47
Referencias a toda la norma
                      AÑO DE LA ORIENTALIDAD 

   Visto: la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 que creó la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y el decreto de
1º de agosto de 1972 que reglamentó sus funciones.

   Resultando: I) Que desde su instalación, realizada el 1º de junio de
1972, la mencionada Comisión ejerció, en la órbita del Ministerio de
Educación y Cultura, las potestades que le fueron otorgadas para la
preservación de los bienes históricos, artísticos y culturales de la
República, impidiendo su evasión del país y procurando su incorporación
al acervo del Estado, auspiciando la adquisición de importamntes
colecciones con destino a organismos oficiales.

   II) Que la ley 14.040 establece que podrán ser declarados monumentos
históricos los bienes o inmuebles vinculados a acontecimientos
relevantes, a la evolución histórica nacional, a personajes notables de la
vida del país o a lo que se considere representativo de la cultura de
una época.

   III) Que la expresión "monumentos históricos" contenida en la ley 14.040 reviste un alcance muy amplio, puesto que, además de las obras
arquitectónicas y paisajes urbanos, considera comprendidos en ella, a los
yacimientos arqueológicos y paleontológicos, a las obras de arte de los
más diversos géneros, a los manuscritos, impresos, planos, mapas,
grabados, partituras, piezas de numismática, de filatelia y todo otro
exponente que pueda asociarse a la evolución histórica y social de la
República y a las manifestaciones que en decurso de los años han formado
su acervo cultural.

   IV) Que la referida Comisión durante dos años de trabajo, efectuado 
con sujeción a un plan orgánico, se aplicó a realizar un relevamiento de los bienes culturales de la República con el objeto de formar y publicar el inventario del patrimonio cultural del Uruguay, procediendo, en primer
término, a individualizar en el territorio nacional a todos aquellos
inmuebles que, por concurrir en ellos algunas de las circunstancias
enunciadas en la ley, puedan ser dignos de que se les declare monumentos
históricos.

   V) Que en etapa posterior la Comisión procedió al estudio particular de
cada uno de los inmuebles registrados en el fichero que formó, para
proponer al Poder Ejecutivo, con riguroso criterio selectivo, aquellos
que consideró que debían ser declarados monumentos históricos.

   VI) Que el 11 de setiembre de 1974 la Comisión informó al Ministerio 
de Educación y Cultura de la obra realizada, en cumplimiento de las
funciones conferidas por la ley y propuso una lista formada por 116
bienes inmuebles, ubicados en el Departamento de Montevideo, para que
fueran declarados Monumentos Históricos, por las razones expuestas en el
precitado informe y piezas agregadas que documentan el procedimiento de
trabajo aplicado.

   VII) Que el Poder Ejecutivo ha analizado el informe e inventario elevados por la Comisión con el asesoramiento de la misma y elementos de juicio complementarios que fueron requeridos, estimando que corresponde declarar con prioridad Monumentos Históricos a los bienes inmuebles por hallarse expuestos, en virtud de la modificación de las costumbres y modernización de las ciudades, a mayores contingencias que ponen en riesgo su conservación, pero subordinando esas declaraciones a un ritmo mediante el cual se logre formar paulatinamente una conciencia colectiva sobre el sentido histórico que inspira al Estado a preservar para las generaciones futuras los valores tradicionales de la República.

   VIII) Que, de la citada relación de las obras arquitectónicas del
Departamento de Montevideo en que residió un personaje de notoriedad
histótica, las que fueron escenario de hechos relevantes, sede de
Organismos oficiales o privados asociados por ello a la vida institucional, cultural, religiosa, social, industrial o económica; de
los edificios representativos del estilo o del gusto de una época, de las
obras de ejecución más recientes, que por sus valores deben preservarse
porque están llamadas en el futuro a que también se las considere como
expresión de un período el Poder Ejecutivo, en armonía con ese criterio,
ha seleccionado para declarar Monumentos Históricos un conjunto formado
por 25 inmuebles como lo hará en etapas sucesivas con otros ubicados en
las distintas zonas urbanas y rurales del territorio nacional.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º y 7º, 8º y 22, de la ley
14.040 de 20 de octubre de 1971, al informe favorable de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Decláranse Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el
Departamento de Montevideo que a continuación se enumeran:

1) Plaza Mayor (Matriz) delimitada por las calles Ituzaingó, Rincón,
Sarandí, Juan Carlos Gómez y Fuente de Mármol en ella emplazada.

2) Casa del Cabildo de Montevideo y Reales Cárceles, calles Juan Carlos
Gómez y Sarandí.

3) Iglesia de la Inmaculada Concepción (Catedral). Padrón Nº 4247, calles
Ituzaingó y Sarandí.

4) Predio en el que estuvo emplazada la casa natal del General José
Artigas, formado por el Padrón 2740, solar 7, con frente a la calle Colón
Nos. 1501, 1507 y 1511 y el actual Padrón 2741, solar 8, con frente a la
calle Cerrito, antes No. 293 hoy sin número, de la carpeta catastral No.
24 de la ciudad de Montevideo. (*)

5) Casa del General Juan Antonio Lavalleja, Padrón número 2950, calle
Zabala Nº 1469.

6) Casa del General Fructuoso Rivera, Padrón Nº 3151 calle Rincón Nº 467.

7) Casa de Antonio Montero. (Museo Romántico). Padrón Nº 3060, calle 25
de Mayo Nros. 428 y 434.

8) Casa de Manuel Ximenez y Gómez. Padrón Nº 3308, calle 25 de Agosto Nº
580.

9) Casa de Tomás Toribio. Padrón Nº 3328, calle Piedras Nros 526 y 528.

10) Casa de Juan Francisco Giró. Padrón Nº 3353, calle Cerrito Nº584-586.

11) Casa de los Vázquez. Padrón Nº 3322, calles Ituzaingó 1542-44 y
Piedras Nº 558-64.

12) Teatro Solís. Padrón Nº 5638, calle Buenos Aires Nº 678 y Plazuela
delimitada por las calles Buenos Aires, Bartolomé Mitre y Juncal.

13) Plaza Independencia y Monumento al General José Artigas en ella
emplazado.

14) Casa de Gobierno. Padrón Nº 5691, Plaza Independencia y calles
Ciudadela, Florida y San José.

15) Plaza Zabala y Monumento al Mariscal Bruno Mauricio de Zabala en ella
emplazado.

16) Estación central de Ferrocarril "General José Artigas". Padrón Nº
10.415, calle La Paz Nº 1095.

17) Edificio Central del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Padrón Nº 2938, calles Zabala, Cerrito, Piedras y Solís.

18) Cubo del Sur, Rambla Sur.

19) Puerta de la Ciudadela, Plaza Independencia.

20) Baluarte de San Sebastían, calle Buenos Aires esquina Bartolomé
Mitre.

21) Resto de las Bóvedas, Rambla Franklin D. Roosevelt.

22) Fortaleza emplazada en el Cerro de Montevideo.

23) Casa del Brigadier Bernardo Lecoq. Padrón Nº 2284, calle 25 de Agosto
590-600 y Juan Carlos Gómez Nº 1587-89.

24) Saladero de Secco y Aduana de Oribe. Padrón número 157.464, rambla
República de Chile Nº 3975.

25) Palacio taranco. Padrón Nº 2970, calle 25 de Mayo Nº 376.

(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Resolución Nº 1.059/000 de 21/09/2000 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.097/975 de 08/07/1975 numeral 1.
Referencias al numeral

2

   Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:

A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio;

B) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y efectuar
las reparaciones necesarias para ese fin;

C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de
comprobar el estado de conservación del bien.

3

   Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, la Dirección de Arquitectura de la Intendencia
Municipal de Montevideo,  a los propietarios de los inmuebles y, cumplido
archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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