Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio;
B) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y efectuar
las reparaciones necesarias para ese fin;
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de
comprobar el estado de conservación del bien.