Visto: la gestión promovida por la firma Eduardo Manuel Martínez y
Cía., tendiente a que se declare de Interés Nacional aspirando a acogerse
a los beneficios de la ley 14.178, su proyecto de inversión destinado a la
instalación de la planta de elaboración de fertilizantes a partir de
huesos animales, en la ciudad de Artigas.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial (Ley 14.178),
entiende que en base a los análisis realizados, corresponde declarar de
Interés Nacional la actividad a desarrollar por la firma Eduardo Manuel
Martínez y Cía. mediante la instalación de su planta de elaboración de
fertilizantes a partir de huesos animales en la ciudad de Artigas y
propone se le concedan diversas medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la empresa Eduardo Manuel Martínez y Cía, puesto que
el proyecto presentado logra una disminución de costos de fertilizantes,
aprovechamiento de recursos naturales sin aparente utilización,
sustitución de materias primas importadas, reducción de fletes y aumento
de mano de obra en zona poco industrializada por lo que cumple con
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los fijados en la ley 14.178
de Promoción Industrial, correspondiendo otorgarle los beneficios
promocionales aconsejados por la Unidad Asesora.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad industrial a desarrollar por
la empresa Eduardo Manuel Martínez y Cía., mediante la instalación de una
planta de elaboración de fertilizantes a partir de huesos animales, en la
ciudad de Artigas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Promoción
Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Exonérase, por los 5 (cinco) primeros años de funcionamiento a la
referida firma, de todo tributo que grave las rentas de la empresa así
como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma como se
realice siempre que provengan de la parte de giro declarada de Interés
Nacional; y del Impuesto al Patrimonio que se genere por la implantación
del proyecto declarado de Interés Nacional (Artículo 8º, literales C) y A)
respectivamente de la ley 14.178).
La empresa comunicará al Ministerio de Industria y Energía, anualmente,
la siguiente información: monto físico de materia prima adquirida y costo
total de la misma; monto físico de producto vendido e ingreso total por su
venta.