Exonérase, por los 5 (cinco) primeros años de funcionamiento a la
referida firma, de todo tributo que grave las rentas de la empresa así
como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma como se
realice siempre que provengan de la parte de giro declarada de Interés
Nacional; y del Impuesto al Patrimonio que se genere por la implantación
del proyecto declarado de Interés Nacional (Artículo 8º, literales C) y A)
respectivamente de la ley 14.178).