Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por un grupo de vecinos
de la localidad de "Las Toscas de Caraguatá", departamento de Tacuarembó
para que se le autorice la instalación y puesta en funcionamiento de una
estación repetidora de televisión abierta en dicha localidad, con el
objeto de retransmitir la programación del Canal 10 de Televisión de
Montevideo.
Resultando: I) que acorde de los informes técnicos dicha localidad no
recibe ninguna señal de televisión abierta nacional, ni existe tampoco
servicio de televisión para abonados.
II) que por la escasa dimensión y población de esa localidad, no resulta
viable económicamente una futura instalación de algún servicio de
televisión para abonados sólo para cubrir dicha localidad.
Considerando: I) que la Administración debe buscar una solución que
posibilite, en la medida en que las reglamentaciones actuales lo permitan,
el acceso de los habitantes de esa localidad, a algún tipo de servicio de
televisión.
II) que por los estudios técnicos realizados, surge que se podría utilizar
a tal efecto el canal 4, operando con 50 vatios de potencia radiada
efectiva (PER) y 30 metros de altura media de antena (HMA) a valores
equivalentes, sin ocasionar ninguna clase de interferencias a servicios
vecinos.
III) que deberá establecerse una entidad o personas que se responsabilicen
del funcionamiento de la repetidora y gestionen el consentimiento de la
estación en cuestión.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, su Decreto Reglamentario 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991 y literal A del artículo 1ro. del Decreto 353/993 de 3 de
agosto de 1993 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase a Felicia Suárez, Estela de los Santos, Eduardo Correa,
Gladys Coitinho, Eva Moreira Ramos, Reneé Moreira, Claudio Luis Gamio,
Lilián Alvez, Enrique Franco Souza y César Doroteo Pérez en forma
solidaria y conjunta a instalar y poner en funcionamiento, con carácter
transitorio, experimental y precario, una repetidora de televisión en la
localidad de "Las Toscas de Caraguatá", departamento de Tacuarembó,
canal 4, operando con 50 vatios de potencia radiada efectiva (PER) y 30
metros de altura media de antena (HMA) o valores equivalentes, para
recibir la señal de Canal 10 de Televisión de Montevideo.
Establécese que las personas antes mencionadas serán responsables
de dicha operación, debiendo proporcionar todos los datos
individualizantes y la autorización de la o las estaciones desde donde
se tomen las señales, cumpliendo con los requisitos técnicos que aquella
disponga. Asimismo deberán gestionar previo a la puesta en funcionamiento
de la repetidora, la debida autorización del Canal 10 de Televisión de
Montevideo para retransmitir sus emisiones, debiendo comunicar dicha
autorización a la Dirección Nacional de Comunicaciones.
Establécese un plazo de 120 días para que las personas autorizadas
acrediten la formación de alguno de los tipos societarios previstos por
la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 de acuerdo a las exigencias de la
radiodifusión.
Determínase que dicha autorización se concede en forma precaria,
experimental, transitoria, sin carácter comercial, que su cese no dará
derecho a reclamo o indemnización alguna, y que en caso de producirse
interferencias o realizarse nuevas adjudicaciones, deberá cesar
inmediatamente su funcionamiento.