AUTORIZACION TRANSITORIA PARA LA INSTALACION DE UNA REPETIDORA DE TELEVISION. LAS TOSCAS DE CARAGUATA. TACUAREMBO




Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 11/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1139

2

   Establécese que las personas antes mencionadas serán responsables
de dicha operación, debiendo proporcionar todos los datos
individualizantes y la autorización de la o las estaciones desde donde
se tomen las señales, cumpliendo con los requisitos técnicos que aquella
disponga. Asimismo deberán gestionar previo a la puesta en funcionamiento
de la repetidora, la debida autorización del Canal 10 de Televisión de
Montevideo para retransmitir sus emisiones, debiendo comunicar dicha
autorización a la Dirección Nacional de Comunicaciones.
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