Establécese que las personas antes mencionadas serán responsables
de dicha operación, debiendo proporcionar todos los datos
individualizantes y la autorización de la o las estaciones desde donde
se tomen las señales, cumpliendo con los requisitos técnicos que aquella
disponga. Asimismo deberán gestionar previo a la puesta en funcionamiento
de la repetidora, la debida autorización del Canal 10 de Televisión de
Montevideo para retransmitir sus emisiones, debiendo comunicar dicha
autorización a la Dirección Nacional de Comunicaciones.