APROBACION DE PROYECTO DE CONVENIO DE FINANCIACION. COMUNIDAD EUROPEA. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS




Promulgación: 13/10/2005
Publicación: 25/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 936
VISTO: el proyecto de convenio de financiación entre la República
Oriental del Uruguay y La Comunidad Europea, individualizado con el N°
URY/2004/16896, "Programa de Apoyo a la Competitividad y Promoción de las
Exportaciones de la Pequeña y Mediana Empresa (PACPYMES)", cuyo destino
se aplicará de acuerdo con las disposiciones del mismo y sus anexos:
Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas (anexo II).

RESULTANDO: que el costo total del proyecto se estima en un monto de
7.455.000 (siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil) EUROS,
comprometiéndose La Comunidad a financiar un importe máximo de 5.400.000
(cinco millones cuatrocientos mil) EUROS y la contribución del
Beneficiario se fija en un importe de hasta 2.055.000 (dos millones
cincuenta y cinco mil) EUROS.

CONSIDERANDO: que corresponde aceptar el mencionado proyecto de
financiación, autorizando para su suscripción al Señor Ministro de
Industria, Energía y Minería en representación del País.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 39
del T.O.C.A.F.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Acéptase el proyecto de convenio de financiación entre la República
Oriental del Uruguay y La Comunidad Europea, individualizado con el
número URY/2004/16896, "Programa de Apoyo a la Competitividad y Promoción
de las Exportaciones de la Pequeña y Mediana Empresa (PACPYMES)", por un
monto de hasta 7.455.000 (siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco
mil) EUROS,  comprometiéndose La Comunidad a financiar un importe máximo
de 5.400.000 (cinco millones cuatrocientos mil) EUROS y fijándose la
contribución del Beneficiario en un monto de hasta 2.055.000 (dos
millones cincuenta y cinco mil) EUROS, cuyo destino se aplicará de
acuerdo con las disposiciones del mismo y sus anexos: Condiciones
Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo
II). 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   El respectivo convenio de financiación será suscrito, en nombre y
representación de la República, por el Sr. Ministro de Industria, Energía
y Minería, Sr. Jorge Lepra.

3

   Comuníquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - MARTIN PONCE DE LEON - REINALDO GARGANO - DANILO 
ASTORI

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