PRORROGA DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CENTRO DE PRODUCCION SANITARIA CENTRAL MEDICA GREMIAL




Promulgación: 31/10/1997
Publicación: 05/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1350
    VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo No. 1180/995 de 1º de
noviembre de 1995 por la que se dispuso la intervención de la Institución
de Asistencia Médica Colectiva "Centro de Producción Sanitaria Central
Médica Gremial", designándose a tales efectos una Comisión Interventora
integrada actualmente por el Dr. Heber Scarone y la Cra. Cármen Alonso;

    RESULTANDO: que el período de intervención fué prolongado por
resolución del Poder Ejecutivo de 20 de mayo de 1997 hasta el 30 de
octubre del mismo año;

    CONSIDERANDO: I) lo informado por la citada Comisión Interventora en
el sentido de que corresponderá la liquidación de la Institución en
cuestión;

    II) que a los efectos de preservar los intereses de Salud Pública en
juego se hace necesario otorgar a la Comisión Interventora las máximas
potestades de administración, incluyéndose las de disposición;

    III) la necesidad de prorrogar por un tiempo mínimo la gestión que
ésta viene realizando a fin de culminar con éxito los objetivos
encomendados;

    IV) que en la especie se trata de una Institución de Asistencia Médica
Colectiva con personería jurídica reconocida por el Estado, que brinda
asistencia médica a sus afiliados, por lo que se encuentra comprendida en
lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y por
el Decreto-Ley No. 15.089 de 12 de diciembre de 1980;

    V) que a los efectos señalados corresponde autorizar a la Comisión
Interventora a enajenar los siguientes bienes inmuebles mediante el
procedimiento solicitado por la misma de dación en pago: padrones Nos.
410.941, 410.942 y 87.681 del departamento de Montevideo, y padrón No. 105
de la 16a. Sección Judicial del Departamento de Canelones, ciudad de
Toledo;

    ATENTO: a lo expuesto, a lo preceptuado por los artículos 1º y
siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934; artículos 1º y
siguientes del Decreto-Ley No. 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y
artículo 12 concordantes y modificativos del Decreto-Ley No. 15.181 de 21
de agosto de 1981, y a lo dictaminado por la Dirección de la División
Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Prorrógase la intervención de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Centro de Producción Sanitaria Central Médica Gremial" por
un plazo de 30 días contados a partir del 1º de noviembre de 1997
inclusive.
Referencias al numeral

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - ANTONIO GUERRA - JUAN IGNACIO MANGADO
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